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秘鲁的法律

Resolución Nº 057-2018-MINAGRI-SENASA-DIAIA ─ Deja sin efecto la Resolución Nº 058-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA, que precisa los requisitos para el cambio o adición de empresas fabricantes o formuladoras o país de origen de plaguicidas químicos de uso agrícola, y otras disposiciones para garantizar la eficacia biológica del plaguicida químico de uso agrícola registrado que sea modificado

颁布于 2018-09-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
pesticides, registration, inspection, toxicity/poisoning, legal proceedings/administrative proceedings, classification/declassification, internal trade, packaging/labelling, plant protection
类别
agriculture

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文本

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  1. 26 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de setiembre de 2018 / El Peruano Dejan sin efecto R.D. Nº 0058-2015 MINAGRI-SENASA-DIAIA, que aprueba la “Información (requisitos técnicos) a ser presentados al SENASA para la evaluación de su competencia” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0056-2018-MINAGRI-SENASA-DIAIA 14 de septiembre de 2018 VISTO: La Resolución Directoral Nº 0058-2015-MINAGRI SENASA-DIAIA de fecha 05 de junio de 2015, que aprueba la “Información (requisitos técnicos) a ser presentados al SENASA para la evaluación de su competencia”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14º de la Ley General de Sanidad Agraria, que aprueba el Decreto Legislativo Nº 1059 modifi cado por el Artículo 2º de la Ley Nº 30190, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fi scalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº001-2015-MINAGRI, es la normativa específi ca que regula los procedimientos administrativos y servicios exclusivos, entre otros, para el registros de plaguicidas de uso agrícola; Que, la Modifi cación de la Decisión 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola), aprobada por Decisión 804, establece el procedimiento administrativo de registro del plaguicida químico de uso agrícola; Que, el dictamen agronómico favorable es un requisito que se evalúa en el procedimiento administrativo de Registro de plaguicida químico de uso agrícola con ingrediente activo con o sin antecedente de registro en el país, cuya base legal es el Anexo 4 del Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI; Que, por su parte, el dictamen agronómico favorable es un requisito se evalúa en el procedimiento administrativo de Registro de plaguicida biológico de uso agrícola (agentes de control biológico microbiano, extractos vegetales, preparados minerales y semioquímicos), cuya base legal es el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI; Que, de igual manera, el dictamen agronómico favorable que un requisito que se evalúa en el procedimiento administrativo de Registro de reguladores de crecimiento de plantas y plaguicidas atípicos, cuya base legal es el Anexo 6 del Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI; Que, la Resolución Directoral del Visto tuvo por objeto especifi car la información y documentación establecidas en los Anexos 4, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI, simplifi cando alguna de ellas; Que, el numeral 42.2 del artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone que el TUPA también incluye la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades dentro del marco de su competencia, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; asimismo, conforme el numeral 42.3, los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios brindados en exclusividad por las entidades son fi jados por decreto supremo refrendando por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la acotada norma en el numeral 43.5 del Artículo 43º dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, en ese sentido, corresponde tramitar la simplifi cación de la información y documentación para la emisión de dictamen agronómico favorable conforme la disposición antes señalada debiendo quedar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0058-2015-MINAGRI-SENASA DIAIA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059, modifi cada por la Ley Nº30190, Ley General de Sanidad Agraria; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS ; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI, Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola; el Decreto Supremo Nº 008 2005-AG y modifi catoria, Reglamento de Organización y Funciones; y, con el visado de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto Resolución Directoral Nº 0058-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA, de fecha 05 de junio de 2015, que aprueba la “Información (requisitos técnicos) a ser presentados al SENASA para la evaluación de su competencia”, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Disponer que la Subdirección de Insumos Agrícolas realice las acciones necesarias con la fi nalidad de simplifi car los procedimientos administrativos y servicios exclusivos en materia de plaguicidas de uso agrícola. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARD DANIEL BLAIR ARZE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria 1692538-1 Dejan sin efecto la R.D. Nº 0058 2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA, y la R.D. Nº 0110-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0057-2018-MINAGRI-SENASA-DIAIA 17 de septiembre de 2018 VISTO: El Ofi cio de la Secretaría General de la Comunidad Andina NºSG/E/D1/1576/2018, por el que comunica al punto de enlace, Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Informe Nº 12 del Grupo de Trabajo de Alto Nivel (GTAN) creado mediante Decisión 804, que aprueba la Modifi cación de la Decisión 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola), para la revisión y actualización del Manual Técnico Andino; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14º de la Ley General de Sanidad Agraria, que aprueba el Decreto Legislativo Nº 1059 Utente Barra Utente Barra 27NORMAS LEGALESMiércoles 19 de setiembre de 2018 El Peruano / modifi cado por el Artículo 2º de la Ley Nº 30190, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fi scalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, la Modifi cación de la Decisión 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola), aprobada por Decisión 804, establece el procedimiento administrativo de registro del plaguicida químico de uso agrícola; Que, el Artículo 23º de la Decisión 804, establece que el registro de un plaguicida químico de uso agrícola (PQUA), puede ser modifi cado, entre otros, en los siguientes supuestos: “(...) b.-Cambie o se adicione una empresa fabricante o formuladora del producto, o el país de origen del mismo. En estos casos, el interesado deberá presentar: - Para el fabricante: un certifi cado de análisis del ingrediente activo grado técnico (TC) y las especifi caciones técnicas defi nidas en el Manual Técnico Andino; Para el formulador: un certifi cado de composición del producto formulado (PF) y las especifi caciones técnicas del producto formulado defi nidas en el Manual Técnico Andino; y, Para el país de origen: un certifi cado de análisis y de composición del ingrediente activo grado técnico (TC), Certifi cado del producto formulado (PF), y las especifi caciones técnicas defi nidas en el Manual Técnico Andino; Los certifi cados deberán ser emitidos por un laboratorio nacional o internacional reconocido o acreditado de conformidad con la legislación de cada país miembro. Adicionalmente, cada país miembro podrá establecer los mecanismos necesarios para verifi car que la formulación registrada sea la misma que ofrezca el nuevo fabricante o formulador. La modifi cación del registro procederá si el perfi l del ingrediente activo grado técnico, aditivos en la formulación, e impurezas, están dentro de las tolerancias del contenido declarado del producto original registrado, establecidas en el Manual Técnico Andino”; Que, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, a través de la Resolución Directoral Nº0058-2016-MINAGRI-SENASA DIAIA, de fecha 15 de julio de 2016, y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de julio de 2016, precisó en su momento, los requisitos de la Resolución 630 que resultarian aplicables para el cambio o adición de empresas fabricantes o formuladoras o país de origen de plaguicidas químicos de uso agrícola, así como los mecanismos necesarios para verifi car la formulación registrada. Posteriormente, dicha Resolución Directoral fue modifi cada por la Resolución Directoral Nº0110-2016 MINAGRI-SENASA-DIAIA, de fecha 30 de diciembre de 2016 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 23 de febrero de 2017; Que, a través del Ofi cio de la Secretaría General de la Comunidad Andina NºSG/E/D1/1576/2018, se señala que el Manual Técnico Andino de la Decisión 804, elaborado por el Grupo de Trabajo de Alto Nivel (GTAN), estaría expedito para tramitar su aprobación por la Comisión de la Comunidad Andina, el mismo que contempla su Sección 2, los requisitos adicionales necesarios para el procedimiento administrativo de cambio o adición de una empresa fabricante o formuladora del producto, o el país de origen de registro de plaguicida químico de uso agrícola; Que, el SENASA, como parte del GTAN, ha revaluado la pertinencia de la Resolución Directoral Nº0058-2016 MINAGRI-SENASA-DIAIA modifi cada por la Nº0110-2016 MINAGRI-SENASA-DIAIA, determinándose que estas identifi caron requisitos no contemplados en la Decisión 804 y, que la Resolución 630 no establece los requisitos técnicos específi cos que resultan aplicables para cambio o adición de una empresa fabricante o formuladora del producto, o el país de origen de registro de plaguicida químico de uso agrícola; De conformidad con la Decisión 804, Modifi cación de la Decisión 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola); el Decreto Legislativo Nº 1059, modifi cado por la Ley Nº30190, Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI, Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola; el Decreto Supremo Nº 008 2005-AG y modifi catoria, Reglamento de Organización y Funciones; y con el visado del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas y de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº0058-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA, de fecha 15 de julio de 2016, y la Resolución Directoral Nº0110-2016 MINAGRI-SENASA-DIAIA, de fecha 30 de diciembre de 2016. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARD DANIEL BLAIR ARZE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria 1692538-2 Designan Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 391-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 18 de setiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997 modifi cada por la Ley Nº 30048, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, es una Unidad Ejecutora Adscrita al Vice Ministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, la misma que tiene por objetivo promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico; Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Utente Barra

Resolución Nº 057-2018-MINAGRI-SENASA-DIAIA ─ Deja sin efecto la Resolución Nº 058-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA, que precisa los requisitos para el cambio o adición de empresas fabricantes o formuladoras o país de origen de plaguicidas químicos de uso agrícola, y otras disposiciones para garantizar la eficacia biológica del plaguicida químico de uso agrícola registrado que sea modificado · Nelum