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秘鲁的法律

Resolución Nº 057-2015-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Medidas fitosanitarias para todo lugar de producción comercial bajo procedimiento de cuarentena que posean plantas de arándano y se le haya detectado la plaga Naohidemyces vaccinii

颁布于 2015-12-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant production, hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, pests/diseases, quarantine, plant protection
类别
agriculture

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文本

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  1. Normas Legales del 03.01.2016 5 1.2.3. Producto libre de: Gibberella xylarioides África: Angola, Burkina Faso, República Central de África, República Democrática del Congo, Congo, Etiopía, Gabon, Gambia, Ghana, Guinea-Bissau, Guinea, Niger, Nigeria, Senegal, Sudáfrica, Sudan, Tanzania, Togo, Uganda, Zimbabwe. 1.2.4. Los países que no se encuentran en la relación antes mencionada solo deberán cumplir los requisitos generales. Artículo 2°.- Derogar las siguientes normas: Resolución Directoral N° 0027-2013-MINAGRI-SENASA DSV, Resolución Directoral N° 0028-2013-MINAGRI SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0029-2013-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0036-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, correspondiente al establecimiento de requisitos fi tosanitarios de semillas botánicas de café procedentes de Brasil, Colombia, Costa Rica y varios países. Artículo 3°.- Dejar sin efecto lo señalado en el Anexo 3 de la Resolución Directoral N° 342-2002-AG SENASA-DGSV, respecto a la declaración adicional en la certifi cación fi tosanitaria para la importación de semilla botánica de café (Coffea arabica) de origen y procedencia El Salvador y Costa Rica. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1329506-2 Disponen que toda persona natural o jurídica que posea plantas de arándanos por el SENASA o bajo producción comercial fuera de Cuarentena Post Entrada, deben cumplir obligatoriamente las medidas fitosanitarias provisorias establecidas en la presente resolución RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0057-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 30 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe-0033-2015-MINAGRI-SENASA-DSV SCV-ECARRILLO de fecha 30 de diciembre de 2015, el cual propone establecer temporalmente medidas fi tosanitarias de emergencia ante la detección de la plaga Naohidemyces vaccinii en plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, con artículo 8° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el SENASA podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitarios ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia de plagas o enfermedades en determinada zona geográfi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el artículo 84° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece las responsabilidades del titular del registro, a través del responsable técnico y/o equipo técnico; Que, con Resolución Directoral N° 44-2011-AG SENASA-DSV – Aprueban la lista de Plagas Reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, considerandose a la plaga Naohidemyces vaccinii dentro de la mencionada lista, dado el riesgo fi tosanitario que representa su ingreso al país; Que, mediante los Informes de Ensayos N° 106470 y 106890 -2015-AG-SENASA-OCDP-UCDSV del 26 de noviembre y 16 de diciembre de 2015 respectivamente, se reporta la presencia del hongo Naohidemyces vaccinii en plantas de arándano importadas por la empresa FALL CREEK PERU S.R.L procedente de Estados Unidos; Que, mediante el Informe de Ensayo N° 107113-2015-AG-SENASA-OCDP-UCDSV, del 23 de diciembre de 2015 tiene como resultado positivo a roya Naohidemyces vaccinii, en plantas de arándano bajo cuarentena posentrada perteneciente a la empresa Agrovisión Perú S.A.C. ubicada en Lambayeque; Que, con Resolución Directoral se declara al vivero FALL CREEK PERU S.R.L. en cuarentena posentrada absoluta y se dispone el cumplimiento del Plan de Acción para la contención y control de la plaga Naohidemyces vaccinii en el vivero de empresa FALL CREEK PERU S.R.L. Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal y la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA vienen realizando la prospección a nivel nacional de los campos comerciales y lugares de producción autorizados para la cuarentena posentrada de plantas de arándanos, para determinar la presencia del hongo Naohidemyces vaccinii en otros lugares productivos. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que toda persona natural o jurídica que posea plantas de arándanos (Vaccinium corymbosum) bajo seguimiento cuarentena posentrada autorizados por el SENASA o bajo producción comercial fuera de Cuarentena Post Entrada, deben cumplir obligatoriamente las medidas fi tosanitarias provisorias establecidas en la presente Resolución. Artículo 2° .- Establecer de carácter provisional y de emergencia, las siguientes medidas fi tosanitarias aplicadas a todo campo de producción comercial o lugar de producción bajo procedimiento de cuarentena posentrada que posean plantas de arándano y se les haya detectado la plaga Naohidemyces vaccinii: 2.1 Realizar la poda fi tosanitaria, cortando el tallo principal de cada de las plantas de arándano a una altura entre 5 a 25 cm contada desde la superfi cie del sustrato, dependiendo del crecimiento vegetativo de la planta o edad de la misma, a fi n de eliminar el sistema foliar de la planta. 2.2 Recoger todos los restos vegetales (hojas, tallos y demás partes de la planta cortadas) para ser colocadas USUARIO Rectángulo Normas Legales del 03.01.2016 6 en bolsas de plástico. Las bolsas en envases plásticos totalmente cerrados y desinfestadas con mezcla de fl udioxinil + cyprodinil y chlorothalonil u otro ingrediente activo de acción similar autorizado por el SENASA, según dosis indicada en el punto 2.5. 2.3. Destrucción de las hojas y restos vegetales por incineración en horno o fosa de incineración no menor de 02 metros de profundidad y protegida por una malla cortaviento de 04 metros de altura. 2.4 Desinfestación cualquier otro equipo o material utilizado en la poda de las plantas con mezcla de fl udioxinil + cyprodinil y chlorothalonil u otro ingrediente activo de acción similar autorizado por el SENASA, según dosis indicada en el punto 2.5. 2.5. Realizar la aplicación semanal de productos quimicos según la siguiente descripción: N° de semana Nombre Ingrediente activo Familia Dosis/litro 1° Bellis(Cabrio) boscalid/pyraclostrobin 25.5%/12.5% Strobulurin 0.7 g/l 2° Bravo, Benprox SC chlorothalonil 72% Chloronitrile 0.5 g/l 3° Elevate,Decree fenhexamid 50% Hydroxyanailide 1 ml/l 4° Bayfi dan triazole 25% DMI 0.5 ml/l 5° Switch fl udioxinil + cyprodinil 25%/3.5% Anilinopyramidine 0.6 g/l 6° Amistar50WG azoxystrobin 50% Strobulurin 0.5 ml/l 7° Megazol250EC propiconizole 25% DMI 1 ml/l 8° Mertec thiabendazole 50% DMI 1 ml/l 2.6 El SENASA realizará la toma de muestras para diagnóstico fi tosanitario que permita evaluar el avance del control de la plaga. 2.7 El SENASA supervisará el cumplimiento de las medidas fi tosanitarias descritas, pudiendo reevaluar y dictaminar otras medidas fi tosanitarias de observancia obligatoria para lograr control de la plaga, inclusive la destrucción de las plantas. 2.8 El SENASA evaluará luego de las 8 semanas la efi cacia de las medidas adoptadas y si fuera necesario dictaminará las medidas adicionales necesarias para lograr erradicar la plaga, como la destrucción defi nitiva del material. Artículo 3°.- Los costos asociados a la disponibilidad de personal, análisis de laboratorio, materiales y equipos necesarios para el control de la plaga en los campos de producción comercial fuera de cuarentena posentrada y lugares bajo cuarentena posentrada con plantas de arándanos, serán asumidos en su totalidad por los propietarios de dichos campos respectivamente y deberán estar disponibles en el tiempo y lugar oportuno. Artículo 4°.- Los envíos de material de propagación de arándano que arriben a nuestro país y se cuente con información de la presencia de la roya Naohidemyces vaccinii en el país de origen o procedencia serán retenidos en los puntos de ingreso hasta descartar la presencia de la plaga para luego continuar el procedimiento de cuarentena posentrada bajo supervisión ofi cial del SENASA. Artículo 5°.- Las plantas de arándanos instalados en lugares de producción de cuarentena posentrada autorizados por el SENASA no podrán instalarse en campo defi nitivo hasta el descarte de la presencia de la plaga Naohidemyces vaccinii. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1329507-1 Dan por concluidas encargaturas y encargan funciones de diversas Administraciones Locales de Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 337-2015-ANA Lima, 30 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 015-2009 ANA, 858-2011-ANA, 030-2012-ANA, 081-2012-ANA, 443-2013-ANA, 551-2013-ANA, 027-2014-ANA, 115 2014-ANA, 145-2015-ANA, 201-2015-ANA y 263-2015 ANA, se encargaron las funciones de las Administraciones Locales de Agua Pucallpa, Tarapoto, Huari, Huamachuco, Santiago de Chuco, Ocoña-Pausa, Moche-Virú-Chao, Mantaro, Camaná-Majes, San Juan, Chaparra-Acari, Chancay-Huaral, Grande, Barranca, Alto Huallaga, Tingo María, La Convención, Zaña, Ilave, Huancané, Ramis, Huallaga Central, Pisco, Santa-Lacramarca-Nepeña, respectivamente; Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las encargaturas de funciones indicadas en el considerando precedente y encargar a los profesionales que asumirán las funciones de las referidas Administraciones Locales de Agua; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluidas, a partir de la fecha, las encargaturas de funciones de las Administraciones Locales de Agua que fueron otorgadas a los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados: N° Autoridad Profesional Resolución Jefaturalde Encargatura 1 Pucallpa Grover Ernesto Urrego García N° 015-2009-ANA 2 Tarapoto Ricardo Pinedo Escalante Nº 858-2011-ANA 3 Huari José Luis Ulloa Rodríguez N° 030-2012-ANA 4 Huamachuco Luis Adelmer Pizán Flores N° 081-2012-ANA 5 Santiago de Chuco Miguel Ángel Espino Paredes N° 443-2013-ANA 6 Ocoña-Pausa Manuel Antonio Delgado Solórzano N° 443-2013-ANA 7 Moche-Virú-Chao Lisandro Irigoin Gonzáles N° 443-2013-ANA 8 Mantaro Isaac Humpiri Ramos N° 443-2013-ANA 9 Camaná-Majes Fidel Antonio Zegarra Granda N° 551-2013-ANA 10 San Juan José Enrique Arana Huamán N° 551-2013-ANA 11 Chaparra-Acari Dimas Agustín Gonzáles Bravo Nº 551-2013-ANA 12 Chancay-Huaral Jorge Damián Albujar Peche Nº 551-2013-ANA 13 Grande Carlos Herminio Antonio Cabrera Nº 551-2013-ANA 14 Barranca Jorge Luis Cahuas Servalli Nº 551-2013-ANA 15 Alto Huallaga María Lucy Navarro Villanueva Nº 551-2013-ANA

Resolución Nº 057-2015-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Medidas fitosanitarias para todo lugar de producción comercial bajo procedimiento de cuarentena que posean plantas de arándano y se le haya detectado la plaga Naohidemyces vaccinii · Nelum