Resolución Nº 057-2014-SERNANP ─ Requisitos mínimos de solicitud de compatibilidad de propuesta de actividad superpuesta a un Área Natural Protegida de administración nacional y/o Zonas de Amortiguamiento o Área de Conservación Regional
颁布于 2014-03-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- data collection/reporting, protected area, protection of habitats, management/conservation, policy/planning, contracts, ecosystem conservation, legal proceedings/administrative proceedings, zoning, authorization/permit, environmental impact assessment (EIA), use restrictions, classification/declassification, biodiversity
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Normas Legales del 15.04.2014 19 Visto, el Ofi cio Nº 066-2014-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para continuar con la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios de Materiales de Construcción. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científi cas con fi nes de cuantifi car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas ofi ciales del país; Que, a partir del mes de enero de 2014, se elabora y difunde el Índice de Precios de Materiales de Construcción, con nueva base diciembre 2013=100; reemplazando a la anterior base1994. Este proceso ha permitido la actualización de la canasta de los materiales de construcción y ponderaciones del indicador. Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, órgano técnico normativo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, solicita se prosiga captando en forma continua la información de precios a través de la Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios de Materiales de Construcción, dirigida a los establecimientos de Lima Metropolitana, que comercializan los insumos de la construcción; Que, resulta pertinente autorizar la “Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios de Materiales de Construcción”, fi jar el plazo para su entrega, así como aprobar el formulario correspondiente, para efectos de lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución de la “Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios de Materiales de Construcción”, dirigida a las empresas y/o establecimientos de Lima Metropolitana que comercializan los insumos de la construcción. Está a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE). Artículo 2º.- Aprobar, el formulario de la Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios de Materiales de Construcción, el que forma parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante ofi cio, remitirá a las empresas y/o establecimientos seleccionados dicho formulario, para su diligenciamiento y posterior devolución al INEI, dentro del plazo establecido. Artículo 3º.- Establecer, como plazo máximo de entrega del formulario diligenciado, entre los días 18 y 22 de cada mes. Artículo 4º.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información, que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados, en el plazo establecido, serán pasibles de ser sancionadas con multa conforme lo dispuesto en los artículos 87º, 89º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa no exime de la presentación de la información solicitada. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 1073616-3 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban requisitos mínimos de solicitud de compatibilidad de propuesta de actividad superpuesta a un Área Natural Protegida de administración nacional y/o Zonas de Amortiguamiento, o Área de Conservación Regional RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 57-2014-SERNANP Lima, 6 de marzo de 2014 VISTO: El Informe N° 075-2014-SERNANP-DGANP de fecha 11 de febrero de 2014, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 66º, establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Asimismo en su artículo 68º dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, dada con la Ley Nº 26821 es una norma de desarrollo constitucional que regula todas las actividades de aprovechamiento de recursos naturales; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP como organismo técnico especializado del Ministerio del Ambiente, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE y en su autoridad técnica normativa; Que, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, de conformidad con el artículo 3º de la acotada Ley; Que, las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. El Plan Maestro de cada área defi nirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fi nes del Área Natural Protegida, según lo establecido en el artículo 25° de la referida Ley; Que, las Áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales y forman parte del Patrimonio de la Nación. A las Áreas de Conservación USER Rectángulo Normas Legales del 15.04.2014 20 Regional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 68° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Que, en el literal a) del artículo 116º del precitado Reglamento, se establece que para el desarrollo de operaciones de hidrocarburos o de minería en Áreas Naturales Protegidas y/o Zonas de Amortiguamiento, la autoridad sectorial competente coordina previamente con el entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA ahora SERNANP, para defi nir la compatibilidad de la actividad con la naturaleza jurídica y condiciones naturales del área involucrada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010 MINAM, se precisa la obligación de las entidades de nivel nacional, regional y local, de solicitar la opinión técnica previa vinculante del SERNANP, respecto de las actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura, al interior de las Áreas Naturales Protegidas, ello, en defensa del patrimonio natural de dichas áreas, ampliándose ésta obligación a otras actividades productivas, a partir de la publicación de esta norma; Que, el artículo 2º del citado Decreto Supremo establece que la autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante, así como sus renovaciones, que se hayan otorgado en favor de actividades de aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura que se realicen al interior de las Áreas Naturales Protegidas; serán nulas de pleno derecho, si no cuentan con la opinión técnica previa vinculante del SERNANP; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2011 MINAM se modifi ca el artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, referente a la emisión de la Opinión Técnica Previa Vinculante que comprende la emisión de Compatibilidad y de la Opinión Técnica Previa Favorable. En el caso de la compatibilidad se trata de una primera evaluación, que consiste en analizar si es posible que el desarrollo de una actividad (orientada al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura) pueda concurrir con respecto a la conservación del Área Natural Protegida de administración nacional o Área de Conservación Regional en cuestión, para lo cual se evalúan específi camente los siguientes criterios: Categoría, Zonifi cación, Plan Maestro y Objetivos de creación. La compatibilidad que verse sobre la Zona de Amortiguamiento será emitida en función al Área Natural Protegida en cuestión; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe del visto, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas comunica que muchas de las solicitudes de compatibilidad carecen de la información necesaria para el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, y con el fi n de agilizar la emisión de la compatibilidad, propone estandarizar y normar los requisitos mínimos a adjuntarse a las solicitudes correspondientes. Asimismo, advierten que algunas solicitudes de compatibilidad son requeridas por el titular de la actividad directamente y no por la entidad competente; Con la visación de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los requisitos mínimos que debe incluir toda solicitud de compatibilidad de una Normas Legales del 15.04.2014 21 propuesta de actividad superpuesta a un Área Natural Protegida de administración nacional y/o sus Zonas de Amortiguamiento, o un Área de Conservación Regional, conforme al siguiente detalle: a) Presentación de la información La solicitud deberá ser presentada por la Entidad Competente (Nacional, Regional o Local) en formato impreso y digital. b) Denominación de la actividad y/o infraestructura a implementar Esta debe coincidir con lo señalado en la solicitud de compatibilidad y la información que se adjunta (cuadros técnicos, mapas, planos, otros). c) Descripción de la actividad La solicitud de compatibilidad deberá incluir una descripción breve, en la cual se detallen las características propias de la actividad y/o infraestructura prevista a implementar; así como, señalar el Área Natural Protegida y/o zona de amortiguamiento o Área de Conservación Regional involucrada. d) El área de compatibilidad Es el espacio terrestre y/o acuático solicitado en la compatibilidad, en donde se pretende implementar una actividad y/o infraestructura. Esta información deberá ser presentada bajo las siguientes características: Representar el área de compatibilidad en un mapa o plano, mediante el trazo de una fi gura georeferenciada (polígono, línea y/o punto) en formato SIG (shape fi le) y/o AutoCAD (*.dwg), considerando el Área Natural Protegida y/o zona de amortiguamiento o Área de Conservación Regional. La escala empleada debe permitir visualizar el área de compatibilidad. Los datos serán presentados en Coordenadas UTM, consignando zona UTM y Datum WGS84, en formato Word y/o Excel. El Área será expresada en metros cuadrados (m2) y/o hectáreas (ha), considerando todos sus componentes. Artículo 2º.- Aprobar el fl ujograma del procedimiento para la emisión de la compatibilidad, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución Presidencial y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Normas Legales del 15.04.2014 22 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento de Organización y Funciones y el organigrama de la Superintendencia del Mercado de Valores, así como el Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 043-2014-SMV/02 Lima, 14 de abril de 2014 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente Nº 2014011199, el Informe Conjunto Nº216-2014-SMV/06/07 del 11 de abril de 2014, presentado por las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, así como el proyecto que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4º de la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley Nº 30050, se modifi có el inciso 22 del artículo 3º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, sobre las atribuciones del Superintendente del Mercado de Valores, para facultarlo a aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, (en adelante, el ROF), de acuerdo con los lineamientos que regulan las normas vigentes sobre la materia; Que, como resultado de la experiencia en la aplicación del ROF en la SMV, y a fi n de lograr una mayor efi ciencia en el cumplimiento de los fi nes institucionales, resulta necesario efectuar algunos ajustes y reasignación de funciones en dicho cuerpo normativo, al amparo de la facultad conferida por el citado artículo 4º de la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley Nº 30050 y en aplicación de los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de las entidades de la Administración 1073560-1; 1073567-1 ANEXO FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DE COMPATIBILIDAD ENTIDAD COMPETENTE Requisitos mínimos (Anexo 2) ENTIDAD COMPETENTE E N T I D A D USER Rectángulo