Resolución Nº 057/13/AG/DGFFS - Cupo nacional de exportación de caoba para el año 2013
颁布于 2013-06-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forestry protection measures, timber extraction/logging, international trade, protection of species, forest management/forest conservation, biodiversity
- 类别
- *
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Normas Legales del 25.07.2013 6 destino al Perú, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria. Artículo 3º.- No podrá ingresar aquellas mercancías en tránsito al Perú procedentes del establecimiento denominado “Planta Faenadora Lo Miranda Limitada” perteneciente a la empresa Agrosuper S.A. y aquellos lotes señalados en el anexo adjunto. Artículo 4º.- Solicitar a los interesados en importar alimentos agropecuarios primarios, tramitar ante el SENASA, la autorización sanitaria de establecimientos dedicados al procesamiento primario; de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 33° del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo 5º.- De acuerdo a la información que se reciba sobre el resultado fi nal de los análisis y medidas de seguridad adoptadas que aseguren el comercio de las mercancías restringidas en el Artículo 1°, el SENASA podrá reducir o ampliar el período de suspensión para la importación de las mercancías antes mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Anexo Sector CZE N° Contenedor NAVE Mercado Destino San Pedro 13/126/13/04344 GESU 931608-3 MAPOCHO/ 00257/5 PERU San Pedro 13/126/13/04345 TCLU 109346-0 MAPOCHO/ 00257/6 PERU San Pedro 13/126/13/04346 CRLU 725217-6 MAPOCHO/ 00257/5 PERU San Pedro 13/126/13/04350 BMOU 978883-1 SANTA PETRISSA/001 W PERU San Pedro 13/126/13/04347 DFOU 611826-3 SANTA PETRISSA/001 W PERU San Pedro 10332 MNBU336135-6 MAERSK KINLOSS 1306 PERU La arboleda 06/101/13/04010 LNXU 755186-0 HAMMONIA MASSILIA/0032/S PERU 5320 BMOU 920660-6 PERU 966590-1 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 057-2013-AG-DGFFS Lima, 18 de junio de 2013 VISTO: El Informe Nº 1814-2013-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 30 de mayo de 2013, el cual recomienda aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla King) 2013; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento; y, por Ley Orgánica se fi jan las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares. En concordancia con ello, se encuentra previsto en su artículo 67º que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, la Ley Nº 29376, en su artículo 2º, da fuerza de Ley y restituye el texto de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modifi catorias y demás normas complementarias, y restituye su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. Asimismo en su artículo 4º precisa que las funciones otorgadas por la Ley N° 27308, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), son ejercidas por el Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias; Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre–CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 12º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú”, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES Perú para los especímenes de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfi bia y la fl ora acuática emergente; Que, el artículo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Científi cas CITES-Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse; Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES; Que, mediante Resolución Jefatural N° 075-2008 INRENA, de fecha 18 de marzo de 2008, se aprueba los porcentajes de rendimiento para la especie caoba (Swietenia macrophylla King), siendo los siguiente: i) Coefi ciente de pérdida por defectos de origen natural del árbol en pie a madera rolliza en trozas igual al 29%; ii) Coefi ciente de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada para todo uso igual al 52%; Que, la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos Nacionalmente, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES. En los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolución indican que el período de vigencia del cupo de exportación, en la medida de lo posible, debería ser un año civil (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre), asimismo señalan que su establecimiento debe ser resultado de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Científi ca, de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del Artículo IV de la Convención, de manera que se garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre, en virtud del párrafo 3 del Artículo IV; Que, mediante Decreto Supremo N°019-2010-AG, se defi ne las acciones y fortalece los mecanismos de articulación entre la Autoridad Administrativa CITES-Perú y la Autoridad Científi ca CITES-Perú para la determinación e implementación del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King (caoba), comprendida en el Apéndice II de la CITES; Que, mediante los informes de técnicos Nº 1780 2012-AG-DGFFS-DGEFFS, 1778-2012-AG-DGFFS DGEFFS,1779-2012-AG-DGFFS-DGEFFS,1786-2012 AG-DGFFS-DGEFFS, 1784-2012-AG-DGFFS-DGEFFS, 1775-2012-AG-DGFFS-DGEFFS, 2982-2012-AG DGFFS-DGEFFS y 1295-2012-AG-DGFFS-DGEFFS se dan a conocer los resultados de las verifi caciones de campo realizadas por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Perú para comprobar la existencia de los arboles de Swietenia macrophylla King (caoba) declarados en los POA; Que, mediante Ofi cios N° 1313-2012-AG DGFFS(DGEFFS), la Dirección General Forestal y de cliente Rectángulo Normas Legales del 25.07.2013 7 Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Perú remite los informes de verifi cación de campo señaladas en el considerando anterior a la Autoridad Científi ca CITES-Perú en cumplimiento al artículo 3° del Decreto Supremo N° 019-2010-AG; Que, mediante Ofi cio N° 024-2013-2013-DGDB DVMDERN/MINAM, de fecha 04 de febrero de 2013, la Autoridad Científi ca CITES-Perú remitió a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura el Dictamen de Extracción No Perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla King (caoba) para el cupo nacional de exportación 2013; Que, en dicho documento se señala que después de haber sido revisado y analizado la información proporcionada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre respecto a los ocho (08) Planes Operativos Anuales de las concesiones forestales que se encuentran propuestos para el cupo nacional de exportación anual de caoba 2013, se concluye, entre otros, los siguiente: No extraer un número mayor a doscientos treinta y seis (236) arboles de la especie caoba (Swietenia macrophylla King) y que solo sean procedentes de las siete (07) concesiones forestales que tienen pronunciamiento positivo de acuerdo a lo señalado en cuadro N° 06 del citado DENP; Que, las concesiones forestales maderables que han solicitado ser incluidas en el cupo nacional de exportación de caoba se encuentran en la región Madre de Dios y cuenta con un total 236 árboles aprovechables, cantidad que estaría por debajo de los 867 (promedio) árboles de caoba aprovechables anualmente recomendados en el “Estudio de las Poblaciones de caoba (Swietenia macrophylla King) en el Perú”; Mediante Ofi cio N° 928-2013-OSINFOR/06.1, de fecha 31 de mayo del presente, el Director de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre de OSINFOR, comunica que a la fecha no existen medidas cautelares en vigencia ni Procedimientos Administrativos Únicos en giro que afecten a ninguna de las 08 concesiones señaladas en los considerados pre-citados asegurando además que se ha emitido la Resolución Directoral Nº 193-2013-OSINFOR-DSCFFS con fecha 30 de mayo del 2013, que culminó el PAU iniciado a la empresa concesionaria MADERYJA SAC imponiendo sanción de multa y levantando las medidas cautelares existentes; Que, el Informe Nº 1814-2013-AG-DGFFS DGEFFS de fecha 30 de mayo de 2013, recomienda: i) considerar para el establecimiento del Cupo Nacional de Exportación de caoba 2013, los 08 Planes Operativos Anuales que han sido verifi cados por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Perú y aprobados por el Programa Regional de Manejo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios; ii) el cupo nacional de exportación de caoba (Swietenia macrophylla) 2013, se encuentre constituido por 187 árboles de condición aprovechable, provenientes de los ocho (08) Planes Operativos Anuales consignados en el cuadro N° 4 y 7 en el informe en mención; iii) según la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15), el periodo de vigencia para el cupo nacional de exportación de caoba 2013, debe ser de un año; y, iv) los porcentajes de rendimiento utilizados para el establecimiento del cupo nacional de exportación de caoba 2013, son los establecidos en la Resolución Jefatural N° 075-2008 INRENA (Factor de Pérdida por Defecto igual a 29% y Coefi ciente de Rendimiento igual a 52%); En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) 2013, el cual está compuesto por un total de 187 árboles con un volumen de 872.803m3 de madera aserrada, provenientes de los planes operativos anuales detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Articulo 2º.- Los coefi cientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son las establecidas en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008. Artículo 3º.- El plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, será de un año calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO ACERO VILLANES Directora General Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO 01 CUPO NACIONAL DE EXPORTACION DE CAOBA 2013 Nº Titular N° de Contrato Nº POA Zafra Nº árboles aprovechables de caoba (según verifi cación de campo de la DGFFS) Volumen Fuste m3 ( r) Caoba según Informe de verifi cación por la DGFFS Volumen Fuste m3 (r) caoba ( 71% de madera en troza) Volumen de madera caoba m3 (incluido el coef., de rendimiento de mad. Rolliza a mad. Aserrada 52%) 1 Empresa Consolidado Chullachaqui SAC* 17-TAH/C-J-040-02 17-TAH/C-J-041-02 17-TAH/C-J-045-02 17-TAH/C-J-028-02 9 2011-2012 11 104.277 74.037 38.499 2 Empresa Maderera Paujil SAC. 17-TAH/C-J-033-02 9 2011-2012 13 163.062 115.774 60.202 3 Empresa Consolidado Catahua SAC* 17-TAH/C-J-012-02 17-TAH/C-J-013-02 17-TAH/C-J-038-02 9 2011-2012 47 829.573 588.997 306.278 4 Empresa maderera Industrial Isabelita SAC (EMINI SAC) 17-TAH/C-J-019-02 10 2012-2013 5 76.5704 54.365 28.270 5 Empresa Maderera Rio Acre SAC (MADERACRE SAC) 17-TAH/C-J-001-02 10 2012-2013 16 112.800 80.088 41.646 6 Empresa Maderera Rio Yaverija SAC (MADERYJA SAC) 17-TAH/C-J-004-02 10 2012-2013 41 441.33 313.344 162.939 Normas Legales del 25.07.2013 8 AMBIENTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2013-MINAM Lima, 24 de julio de 2013 Visto, los Informes Nº 186 y Nº 197-2013-MINAM SG-OGA de 09 y 15 de julio de 2013, respectivamente, de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 454-2013-MINAM-SG/OGA-LOG de 15 de julio de 2013, del Especialista Responsable en Logística de la Oficina General de Administración; y, el Informe N° 131-2013-MINAM/SG-OAJ de 23 de julio de 2013, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal a) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, la Ejecución Presupuestaria Directa se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y fi nanciero de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes; Que, por Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, se aprobaron las normas que regulan la ejecución de Obras Públicas por Administración Directa; Que, el literal ñ) del numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y sus modifi catorias, dispone la inaplicación de dicha Ley para la modalidad de ejecución presupuestal directa contemplada en la normativa de la materia, salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello; Que, el tercer párrafo del artículo 44º de la acotada Ley establece que en caso de resolución de contrato de obra y de existir saldo de obra por ejecutar, la Entidad contratante podrá optar por culminar la obra mediante administración directa, convenio con otra Entidad o, teniendo en cuenta el orden de prelación, podrá invitar a los postores que participaron en el proceso de selección que dio origen a la ejecución de la obra para que manifi esten su intención de realizar el saldo de la misma; Que, mediante los documentos de visto, la Ofi cina General de Administración propone culminar la ejecución del saldo de obra del Proyecto de Inversión Pública (PIP), con Código SNIP N° 141451, “Ampliación e Implementación de Infraestructura para el Ministerio del Ambiente”, bajo la modalidad de ejecución presupuestaria directa, para cuyo efecto recomienda se amplíen las facultades otorgadas al Director (a) de la Ofi cina General de Administración, para aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 349 2012-MINAM, de fecha de 28 de diciembre de 2012, se delegaron facultades para el Año Fiscal 2013, entre otros funcionarios del Ministerio del Ambiente, al Director (a) de la Ofi cina General de Administración, así como a los Especialistas Responsables en Tesorería y en Contabilidad; Que, según el literal a) del artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, la Ofi cina General de Administración tiene por función, entre otras, programar, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las actividades relacionadas con los sistemas de recursos humanos, contabilidad, tesorería, logística e informática en concordancia con las normas técnicas y legales vigentes; Que, en ese sentido, resulta necesario ampliar las facultades delegadas al funcionario a cargo de la Ofi cina General de Administración, para que apruebe la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 007 2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar el literal c) en el numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 349-2012 MINAM de 28 de diciembre de 2012, de acuerdo al detalle siguiente: “c) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia.” Artículo 2°.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina General de Administración y al Órgano de Control Institucional. Nº Titular N° de Contrato Nº POA Zafra Nº árboles aprovechables de caoba (según verifi cación de campo de la DGFFS) Volumen Fuste m3 ( r) Caoba según Informe de verifi cación por la DGFFS Volumen Fuste m3 (r) caoba ( 71% de madera en troza) Volumen de madera caoba m3 (incluido el coef., de rendimiento de mad. Rolliza a mad. Aserrada 52%) 7 Empresa Consolidado Otorongo SAC* 17-TAH/C-J-042-02 17-TAH/C-J-043-02 17-TAH/C-J-044-02 17-TAH/C-J-017-02 17-TAH/C-J-009-03 10 2012-2013 6 54.232 38.505 20.023 8 Empresa Consolidado Catahua SAC* 17-TAH/C-J-012-02 17-TAH/C-J-013-02 17-TAH/C-J-038-02 10 2012-2013 48 582.194 413.358 214.946 Total 187 2364.038 1678.468 872.803 * conformado por Empresa Inversiones Chullachaqui S.R.L, Forestal Purus S.R.L., Inversiones Yacaré S.R.L y la empresa Productores Forestales de Iberia SAC. * conformado por las Empresas Canales Tahuamanu SAC., Exp. A, Canales Tahuamanu SAC. Exp. B, Agro Industrial Victoria SAC. * conformado por Empresa Forestal Otorongo SA Exp. “A”, Forestal otorongo SA Exp. “B”, Forestal Rio Piedras SAC, Empresa Forestal Portillo SRL Exp “A” y Forestal Monago 966286-1 cliente Rectángulo