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秘鲁的法律

Resolución Nº 057/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de varas yemeras de mango de Sudáfrica

颁布于 2009-10-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Establecen requisitas fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de varas yemeras de mango de origen y procedencia Sudatrica RESOLUCION DIRECTORAL N° 57-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 15 de octubre de 2009 VISTO: EI ARP N° 026-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 30 de marzo de 2009. e! cue! busea establecer los requisites fitosanitarios para la importaci6n de varas yemeras de mango (Mangifera indica.) de origen y procedencia Sudaftica: y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreta Leqialativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como lmportaclon. transite internacional a cualquier otro regimen aouanero, de plantas y productos veqetales. animates y productos de origen animal, insumos aqrarios, orqantemos benefices. materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir a propagar plagas y enfermedades, est como los medias utilizados para transportarlos, se sujetaran a las dteposlctones que establezca, en e! ambito de su competencla, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG, establece que e! SENASA publicara los raquisltos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiflcaran a la OMC; Que, ante el interes de la empresa AGRICOLA AYACUCHO SA de importar al pais varas yemeras de mango (Mangifera indica) procedente de Sudatrica: la Subdirecci6n de Analieis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inici6 el respectivo estudio can la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto; Paqina 5 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisites tltosanltarlos necesanos para garan1izar un nivel adecuado de protecclon al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreta Leqislativo N° 1059, el Decreta Supremo N° 018-2008-AG, el Decreta Supremo N° 032-2003-AG, el Decreta Supremo N° 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV Y con el vista buena del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo unfcc.. Establecer los requisites fitosanitarios de necesano curnplimiento en ta importaci6n de varas yemeras de mango (Mangifera indica.) de origen y procedencia Sudatrica de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen. en el cual se consigne: 2.1 Declaraclon adlctonal: 2.1.1 EI material procede de viveros oficialmente inspeccionados por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen, en periodos apropiados de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae y Xanthomonas campestris pv. mangiferaeindicae 2.1.2 Producto libra: Acena mangiferae, Aonidiella aurantii, Brevipalpus californicus, Brevipalpus obovatus. Ceroplastes rubens. Nipaecoccus viridis. Pseudaulacaspis cockerelli, Botryosphaeria dothidea, Botryosphaeria ribis, Fusarium mangiferae y Guignardia mangiferae. 2.2 Tratamiento de desinfecci6n pre embarque: inmersi6n en Ziram (0.25°/00) + Spiridiclofen (0.14%0) + Buprofezin (0.25%0) 0 cualesquiera otro producto de acci6n equivalente. 3. EI envro estara empacado en un medic estenllibre de suelo. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrafio al producto. 5. EI importador debera contar con su Registro de Importadores. lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar ta presencia de las plagas enunciadas en la deciaraci6n adicional del producto. EI costo del diagn6stico sera asumido por el importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de 08 rneses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA ados (2) inspecci6n obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspecci6n Paqina 6 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados 5e dispondra e! destine final del producto. Regfstrese. comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nactona! de Sanidad Aqraria Paqina 7

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