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秘鲁的法律

Resolución Nº 057/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de tripas saladas de bovinos de Australia

颁布于 2009-11-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock
关键词
animal health, cattle, animal by-products, international trade, pests/diseases
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Sabado, 14 de noviembre de 2009 AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la lmportaclon de "tripas saladas (serosas) no comestibles de bovtnoe", de origen y procedencla Australia RESOLUCION DIRECTORAL N° 057-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 10 de noviembre de 2009 VISTOS EI Informe N° 808-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisites sanitarios para la importaci6n de 'Tripes saladas (serosas) no comestibles de bovines", siendo su origen y procedencia Australia: v. CONSIDERANDO: Que, el articulo 12 del Decreta Leqislativo N° 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Aqraria, express que el ingreso a! pais, como importacion, transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos aqrarios. organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades. asi como los medios utilizados para transportarlos. se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA: Que, as! tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion. el control 0 ta erradlcaclon de plaqas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obliqatorio per parte de los propietarios u ocupantes. bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respective, y de los propietarios 0 transportistas que se trate: Que, el articulo 12 del Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria. aprobado mediante Decreto Supremo W 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano: Que, el articulo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG - Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direcci6n de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer. conducir y coordinar un sistema de control y supervisi6n zoosanttarta tanto al comerclo naclona! como tntemactonal de productos y eubproductos pecuanos: Que, el Articulo 21 de la Decisi6n 515 de la Comunidad Andina refiere que "un Pais Miembro que realice importaciones desde terceros paises se asequraran que las medidas sanitarias y fttosanttanas que se exijan a tales importacionee no irnpliquen un nivel de protecci6n inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias": Que, ta Resoluclon 1130 de la Secretaria General de ta Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio 0 la movilizaci6n intrasubregional y con terceros paises de bovinos y sus productos: Paqma 1 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, e! tntorme N° B08-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomtenda que $8 publiquen 10$ requisitos sanitarios para la importaci6n de 'Tripes saladas (serosas) no comestibles de bovines", siendo su origen y procedencia Australia: De conformidad con 10 dtepueeto en e! Decreta Leqislativo N° 1059, el Decreta Supremo N° 018-2008-AG. el Decreta Supremo ND 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resoluci6n 1130 de la Secretaria General de la CAN; y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los requisites sanitarios especfficos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de 'Tripes saladas (serosas) no comestibles de bovines", teniendo como origen y procedencia Australia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 3.- EI Servicio Naclonal de Sanidad Aqraria - SENASA, a traves de ta Dlrecclon de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementaries a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GlEN F. HALZE HODGSON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE TRIPAS SALADAS NO COMESTIBLES DE LA ESPECIE BOVINA, PROCEDENTES DE AUSTRALIA EI producto estara amparado par un certificado sanitario. expedido par la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Australia. en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisites: EI producto se oriqina de ammales: 1. Que nacieron y se criaron en Australia, que esta reconocido par la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal (DIE) como libre de Peste Bovina, Fiebre del Valle del Rift, Pleuroneumonia Contagiosa Bovina, Tuberculosis Bovina y Fiebre Aftosa. 2. Que nacieron y se criaron en Australia, que esta c1asificado par la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal (DIE) como pais de riesgo insignificante a Encefalopatia Espongiforme Bovina IEEB). 3. Que estuvieron sanos al momento del beneficio y no fueron beneficiados como resultado de un proqrama de erradicacion de enfermedades: y no proceden de reqtones bajo cuarentena oficial. 4. Que fueron sometidos a inspecci6n veterinaria ante-mortem y post-mortem y estuvieron libre de entermedades. Paqma 2 Sistema Peruano de Informacion Juridica 5. Que fueron beneficiadas y procesadas en un estableclmtento exportador aprobado par AQIS y SENASA PARAGRAFO. I. A su lIegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuartos. II. EI Certificado Sanitaria debera ser emitido en idioma espanol. III. Los presentee requisites no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas par otras Instituciones competentes del Peru. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN AUSTRALIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS, DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REOUISITOS LA MERCANCiA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO Paqma 3

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