跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 057/01/PE - Extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales aledaños a la isla Lobos de Tierra

颁布于 2001-02-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, molluscs, fishing area, allocation/quota, size, fishery management and conservation

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-2001-PE (*) Autorizan extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales aledaños a la isla Lobos de Tierra Lima, 9 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiológicos, conforme a los Artículos 9 y 10 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 190-99-PE de fecha 11 de junio de 1999 se prohibieron las actividades extractivas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el área jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Piura e isla Lobos de Tierra, por un período de tres meses a partir del día 13 de junio de 1999; Que mediante el Artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 267-99-PE del 13 de setiembre de 1999 se resolvió continuar con la prohibición de la actividad extractiva de concha de abanico en bancos aledaños a isla Lobos de Tierra, disposición que hasta la actualidad es mantenida por las sucesivas Resoluciones Ministeriales emitidas posteriormente para el manejo de la pesquería de dicho recurso en el ámbito de la Dirección Regional de Pesquería Piura e isla Lobos de Tierra; Que el Instituto del Mar del Perú en el informe “Evaluación Poblacional del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la isla Lobos de Tierra (28 de noviembre - 2 de diciembre de 2000)”, remitido con Oficio Nº DE-100-279-2000 IMP/PE del 26 de diciembre de 2000, manifiesta que la población se encontraba en proceso de recuperación y crecimiento, estando constituida en un 94% por ejemplares con tamaños menores a la talla mínima de extracción permisible. Asimismo, estimó que dicha fracción estaría alcanzando la talla comercial en dos meses; por lo que recomendó mantener la veda por ese período adicional, a fin de garantizar reclutamientos futuros y con ello una extracción sostenible con mejores niveles de rendimiento y rentabilidad, así como evitar el traslado de ejemplares y la ocupación de los bancos naturales en la isla Lobos de Tierra; Que el tiempo previsto por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) para que el stock juvenil reportado en la evaluación realizada entre el 28 de noviembre y 2 de diciembre de 2000 alcance la talla mínima de extracción permisible está próximo a cumplirse, lo cual hace factible disponer el levantamiento de la veda en áreas aledañas a la isla Lobos de Tierra; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la extracción del recurso concha de abanico en los bancos naturales aledaños a isla Lobos de Tierra, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las actividades de extracción de la concha de abanico se realizarán bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales marisqueras deberán contar con permiso de pesca vigente y estar empadronadas en la Dirección Regional de Pesquería de Lambayeque. b) La talla mínima de extracción, transporte y comercialización de la concha de abanico Argopecten purpuratus, medida desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva) hasta el borde distal de la valva, será de 65 mm., con una tolerancia máxima del 20 % de ejemplares de tallas menores. c) El volumen máximo de extracción diaria por embarcación será de tres (3) cajas. d) Está prohibido realizar el desvalvado a bordo de las embarcaciones. e) El único punto autorizado de desembarque será la caleta San José (Lambayeque) f) Los armadores artesanales deberán facilitar el embarque del personal científico del Instituto del Mar del Perú y de los inspectores del Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pesquería de Lambayeque, cuando éstos lo requieran. Artículo 3.- Se prohíbe la ocupación de los bancos naturales en la isla Lobos de Tierra, así como el traslado de concha de abanico dentro y fuera del banco. Artículo 4.- La Dirección Regional de Pesquería de Lambayeque efectuará el registro diario del número de embarcaciones que realizan faenas de pesca y del volumen de captura, así como el control de la talla mínima y zonas de extracción por embarcación, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería. Artículo 5.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará la evaluación de la concha de abanico y el monitoreo de su extracción en el ámbito de la isla Lobos de Tierra, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservación, quedando exceptuado, de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Las personas naturales o jurídicas que incumplan con las medidas establecidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería de Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

Resolución Nº 057/01/PE - Extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales aledaños a la isla Lobos de Tierra · Nelum