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Resolución Nº 056-2017-PRODUCE ─ Autoriza a los terminales pesqueros administrados por empresas pesqueras industriales para que realicen actividades de descarga de productos hidrobiológicos túnidos de naves pesqueras atuneras provenientes de aguas internacionales

颁布于 2017-08-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, foreign fishing, landing, non-governmental entity, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. 50 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Autorizan a los terminales pesqueros administrados por empresas pesqueras industriales para que previo requerimiento del Ministerio de la Producción y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del D.S. N° 026-2016-PRODUCE, realicen actividades de descarga de productos hidrobiológicos túnidos de naves pesqueras atuneras provenientes de aguas internacionales RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 056-2017-APN/DIR Callao, 24 de agosto de 2017 VISTO: El Informe Técnico Legal N° 052-2017-APN/UPS/UAJ, de fecha 18 de agosto de 2017, elaborado por la Unidad de Protección y Seguridad y la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 de la LSPN, el ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercancías al puerto, así como su recepción, permanencia y tratamiento en el puerto y/o recinto portuario, es de responsabilidad exclusiva de la APN, correspondiendo a esta entidad, la califi cación de un puerto como punto de ingreso o salida internacional; Que, asimismo, la APN cuenta con facultades normativas y reglamentarias por delegación del MTC, de conformidad con lo dispuesto por el mencionado numeral 19.1 del artículo 19 de la LSPN, por lo que se encuentra legalmente habilitada para emitir normas de alcance general, para regular las actividades portuarias dentro del marco de la competencia atribuida por la mencionada norma; Que, mediante Ofi cio N° 283-2016-PRODUCE/ DM de fecha 21 de noviembre de 2016, el Ministro de la Producción (PRODUCE) solicitó a la APN el otorgamiento de medidas que supongan facilidades para el desembarque de productos biológicos túnidos, específi camente, para la recepción de embarcaciones atuneras de bandera extranjera en los fondeaderos para naves comerciales, en muelles –a elección del armador– con facilidades de frío para la recepción de productos hidrobiológicos (atunes congelados enteros), toda vez que existen restricciones de muelles con capacidad de recepción de estos productos en condiciones sanitarias adecuadas; Que, asimismo, mediante Ofi cio N° 06-2017-PRODUCE/DM de fecha 6 de enero de 2017, el Ministro de la Producción solicitó que se continúen otorgando autorizaciones a muelles para que se puedan desarrollar operaciones portuarias de desembarque de atún capturado en aguas jurisdiccionales peruanas por embarcaciones pesqueras extranjeras; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE, dispone la posibilidad de habilitar infraestructura portuaria (muelle), a solicitud del Ministerio de la Producción, con la fi nalidad de iniciar operaciones y brindar servicios portuarios para el desembarque de capturas de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera con permiso de pesca otorgado por dicho Sector, para cuyo efecto corresponderá a la APN, la evaluación de la infraestructura correspondiente; Que, de acuerdo con lo antes expuesto, queda clara la necesidad de implementar lo solicitado por PRODUCE, a efecto de autorizar a empresas que cuentan con terminales pesqueros industriales, para que puedan atender a naves atuneras provenientes de aguas internacionales, que requieran el servicio de descarga de productos hidrobiológicos túnidos; Que, en ese sentido resulta necesario que los terminales pesqueros industriales propuestos por PRODUCE cumplan con lo dispuesto por la normativa que regula el Código PBIP y demás normativa sobre protección portuaria vigente, a efecto que las actividades a autorizarse se realicen dentro de los estándares de protección adecuados para preservar la vida y seguridad en las operaciones portuarias, por lo que resulta de aplicación a los terminales pesqueros antes mencionados la Norma Técnica de Protección Portuaria, aprobada por la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 044-2017-APN/ DIR, o la norma que la modifi que o sustituya; Que, en tal contexto, corresponde a la APN la evaluación de la infraestructura portuaria del terminal pesquero, de acuerdo con lo dispuesto por el referido artículo 3 del Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE; Que, de acuerdo con el Informe Técnico Legal N° 052-2017-APN/UPS/UAJ, de fecha 18 de agosto de 2017, elaborado por la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) y la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ), resulta técnica y legalmente viable la aprobación de una Resolución de Acuerdo de Directorio, a efectos de implementar el otorgamiento de la autorización antes mencionada; Que, si bien el inciso 1 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS establece la obligatoriedad de prepublicar las normas de alcance general en el Diario Ofi cial El Peruano o en el Portal Web institucional de la Entidad, en el inciso 3 de la citada norma, se establecen excepciones a esta obligación, entre otras, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público; Que, se ha advertido la necesidad de tomar medidas para efectos de implementar el Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE, por lo que resulta innecesaria la publicación del proyecto normativo, conforme la excepción establecida por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modifi car otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación ofi cial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, el Directorio de la APN, en su Sesión N° 437 de fecha 22 de agosto de 2017, acordó autorizar a los terminales pesqueros que cumplan las normas sobre protección portuaria, para realizar actividades portuarias de atención de productos hidrobiológicos de naves pesqueras atuneras provenientes de aguas internacionales; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente; Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE; 51NORMAS LEGALESSábado 26 de agosto de 2017 El Peruano / Que, en mérito a los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a los terminales pesqueros administrados por empresas pesqueras industriales para que, previo requerimiento del Ministerio de la Producción y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE, realicen actividades de descarga de productos hidrobiológicos túnidos de naves pesqueras atuneras provenientes de aguas internacionales. Artículo 2.- Disponer que para la obtención de la autorización a que hace referencia el artículo anterior, la Autoridad Portuaria Nacional evaluará la infraestructura del terminal pesquero correspondiente; asimismo, dichos terminales deberán cumplir con las disposiciones que regulan el Código PBIP y lo dispuesto por la Norma Técnica de Protección Portuaria, aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio N° 044-2017-APN/DIR o la norma que la modifi que o sustituya. Artículo 3.- La presente disposición no exime a los administrados del cumplimiento de los requisitos y exigencias emanados de otras autoridades competentes. Artículo 4.- La presente norma es de aplicación inmediata a los procedimientos iniciados por parte de los titulares de terminales pesqueros ante Autoridad Portuaria Nacional, inclusive, a aquellos a los que se les hubiere otorgado autorizaciones temporales para la misma fi nalidad, siempre que cuenten con el requerimiento respectivo del Ministerio de la Producción. Artículo 5.- Las autorizaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, podrán quedar sin efecto a requerimiento del Ministerio de la Producción o cuando la Autoridad Portuaria Nacional verifi que el incumplimiento de lo establecido en el artículo 2. Artículo 6.- La Autoridad Portuaria Nacional podrá emitir normas complementarias a efecto de la implementación de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1558652-1

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