Resolución Nº 056/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de embutidos cocidos de cerdo procedentes de Italia
颁布于 2009-11-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- animal health, hygiene/sanitary procedures, swine, international trade, pests/diseases, food safety and quality, meat, processing/handling
- 类别
- *
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de embutidos cocidos de cerdo, con origen y procedencia Italia RESOLUCION DIRECTORAL ND 056-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 6 de noviembre de 2009 VISTOS EI Informe N° 765-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importaci6n de "Embutidos cocidos de cerdo", siendo su origen y procedencia ttalta: v. CONSIDERANDO: Que, el articulo 12 del Decreta Leqtslativo W 1059 - Decreta Leqtslativo que aprueba la Ley General de Sanidad Aqraria, express que el ingreso a! pais, como importacion, transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos aqrartos. organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades. asl como los medios utilizados para transportarlos. se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA: Que, asi tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion. el control a la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio par parte de los propietatios u ocupantes, bejo cualquier titulo, del predlo a eetableclmfento respective. y de los propietarios a transportistas que se trate: Que. el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG, establece que los requisites fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano: Que, e! articulo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG - Reglamento de Orqanizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direcci6n de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer. conducir y coordinar un sistema de control y supervisi6n zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarfos: Paqina 11 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que. e! Articulo 21 de ta Decision 515 de ta Comunidad Andina retlere que "un Pais Miembro que realice importaciones desde terceros parses se asequraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protecci6n inferior al determinado par 10$ requieitos que se establezca en las normae comunttartae"; Que, la Resoluci6n 1183 de la Secretaria General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben curnplir para el comercio 0 la movilizaci6n intrasubregional y con terceros parses de porcinos y sus productos: Que, el Informe N° 765-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisites sanitarios para ta importaclon de "Embutidcs cocidcs de cerdo", slendo su origen y procedencia ttalia: De conformidad can 10 dispuesto en el Decreta Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreta Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resoluci6n 1183 de la Secreta ria General de la CAN; y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en ta importaclon de "Embutidos cocidos de cerdo", tenlendo como oriqen y procedencla ltalia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplirniertto de ta presents norma. Regfstrese. comunfquese y publiquese. GlEN F. HALZE HODGSON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE EMBUTIDOS COCIDOS, PROCEDENTE DE ITALIA Los productos estaran amparadas por un Certificado Zoosanitario expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Italia. en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisites: Que: 1. EI producto precede de animales nactdos, criados y faenados en ltalia continental; y no en la isla de Cerdefia. 2. Italia es libre de Fiebre Aftosa sin vacunaci6n, Encefalomielitis por Enterovirus (Enfermedad de Teschen 0 Enfermedad de Tartan) y Peste Bovina. Paqina 12 Sistema Peruano de Informacion Juridica 3. EI producto precede de areas reconoctdas oficialmente como libres de Peste Porcine Africana, Enfermedad Vesicular del Cerda y Peste Porcina Clasica. 4. EI producto fue somettdo a una temperatura superior lntema de 6goC par una hera. 5. Las carnes fueron sometidas a examenes de triquinoscopfa. con resultados negativos. con muestras obtenidas de los pilares del diafragma, maseteros, lenguas y museu los intercostales 6. La planta de elaboraci6n (establecimiento) del producto se encuentra autorizado y es inspeccionada regularmente par la Autoridad Oficial Competente de ltalia: y se encuentra habilitado par e! SENASA. 7. Los porcinos origen del producto. fueron transportados directamente de la explotaci6n de origen al matadero autorizado en un vehiculo previamente lavado y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales. 8. La planta de elaboraci6n (establecimiento) y al menos un area de 10 Km. a su alrededor. no esta ubicado en una zona bajo cuarentena 0 restricci6n de la movilizaci6n de porcinos durante los sesenta (60) dias previos a! embarque. 9. Los porcinos origen de la carne, no han presentado signos ni lesiones compatibles con Enfermedad Vesicular Porcina, Encefalornielitis por Enterovirus y Peste Porcine Africana en una inspecci6n ante-mortem y post-mortem. 10. Las carnes derivan de porcinos que no han side desechados 0 descartados en ltalia, como consecuencia de un programa de erradicaci6n de una enfermedad porcina transmieible. 11. EI producto es apto para el consumo humano. 12. EI producto fue sometido a inspecci6n 0 verificaci6n por el Medico Veterinario Oflcial de la Autoridad Oficial Competente de ltalia. en el punta de salida del pais. 13. EI producto fue acondicionado en material adecuado e identificado con el nombre y numero de autorizaci6n del establecimiento. fecha de producci6n. vigencia del producto e indican que son cocidos. 14. Se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto del producto con cualquier fuente de contaminaci6n. PARAGRAFO: I. A su lIegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine e! SENASA los cuales seran con cargo a los usuaries. II. EI Certificado Sanitario debera ser emitido en idioma espanol III. Los presentee requisites no exime del cumplimiento de las exiqencias solicitadas per otras Instituciones competentes del Peru. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS DEBERAN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ITALlA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS, ESPECIFICANDO SOLAMENTE UNA ALTERNATIVA EN DON DE HAYA OPCIONES. Paqina 13