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秘鲁的法律

Resolución Nº 056/01/AG/SENASA - Prohibe el uso de proteínas de origen rumiante con excepción de los derivados de la leche en la alimentación animal

颁布于 2001-02-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock
关键词
animal welfare, animal feed/feedstuffs, standards

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCION JEFATURAL Nº 056-2001-AG-SENASA Prohiben uso de proteínas de origen rumiante con excepción de las derivadas de la leche, en la alimentación de animales rumiantes, aves y ganado porcino Lima, 22 de febrero de 2001 VISTO: El Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores OPE-PCO Nº 45, en el que se remite información acerca del comunicado de la FAO en el cual insta a todos los países a tomar conciencia del riesgo de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE); sugiriendo que se prohíba, como medida de precaución, el suministro de piensos que contengan carne y productos óseos o derivados de mamíferos, a todos los animales, incluyendo aves de corral y cerdos; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura”, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, teniendo como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene, entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos de origen animal; Que, los Decretos Supremos Nºs. 051-2000-AG y 015-98-AG, disponen las medidas zoosanitarias y sanciones correspondientes para aquellas personas naturales y jurídicas que infrinjan lo estipulado para la importación y comercialización; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 026-2001-AG-SENASA, de fecha 26 de enero de 2001, se prohíbe la importación de productos y subproductos de origen bovino, ovino y caprino procedentes de países afectados con Encefalopatía Espongiforme Bovina; Que, el Código Zoosanitario Internacional, publicado por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE-, refiere en el Artículo 2.3.13.1, que la alimentación de ganado con piensos que contengan harinas de carne, hueso o cualquier otro producto que contenga derivados similares de rumiantes pueden considerarse como potenciales factores de aparición de la BSE; Que, los últimos informes alcanzados por la OIE, demuestran la propagación creciente de la BSE a través de los países europeos, a pesar de las medidas zoosanitarias llevadas a cabo para evitar su diseminación, debido al prolongado período de incubación que impide la detección precoz de animales infectados antes de su sacrificio; Que, investigaciones experimentales han demostrado la alta probabilidad de transmisión de la BSE a través de la ingestión de harinas de carne y hueso que contengan la proteína infectiva procedente de animales afectados con esta enfermedad, indicando, además, que es extremadamente difícil prevenir la contaminación cruzada de proteína animal sana con la infectada; Que, los actuales sistemas de procesamiento para la elaboración de harinas de origen animal no garantizan la destrucción o inactivación del agente causal de la BSE; Que, además del ganado bovino y ovino, aún no se ha elucidado de manera definitiva el rol del ganado porcino y de las aves como reservorios y fuentes de infección de agentes causales de encefalopatías espongiformes transmisibles; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y, con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prohibir el uso de proteínas de origen rumiante (harina de carne, de hueso, harina de carne y hueso, hueso digestado molido, harinas de órganos y cualquier otro producto que las contenga), con excepción de proteínas derivadas de la leche, en la alimentación de animales rumiantes. Artículo 2.- Inclúyase en la prohibición al alimento administrado a las aves y al ganado porcino, en tanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura realice un estudio de Evaluación de Riesgo que determine la inexistencia de riesgo de transmisión de la BSE a través de estas especies animales. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas que infrinjan lo estipulado en la presente Resolución, serán sometidas a las sanciones establecidas en las normas legales correspondientes. Artículo 4.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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