Resolución Nº 055-2020-OSINFOR ─ Criterios para la disposición, seguimiento y verificación de las medidas correctivas y/o mandatos en materia forestal y de fauna silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)
颁布于 2020-12-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Forestry, Wild species and ecosystems
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, concession, offences/penalties, afforestation/reforestation, forestry protection measures, forest management/forest conservation, monitoring, enforcement/compliance, governance, inspection
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9NORMAS LEGALESSábado 2 de enero de 2021 El Peruano / Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052 2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar veintiséis (26) Fichas Técnicas del rubro Alimentos, bebidas y productos del tabaco, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: N° DENOMINACIÓN DEL BIEN 1 CHARQUI 2 ENTERO DE CABALLA EN ACEITE VEGETAL CALIDAD EXTRA 3 ENTERO DE CABALLA EN AGUA Y SAL CALIDAD EXTRA 4 FILETE DE PECHUGA DE POLLO CONGELADO 5 FILETE DE PECHUGA DE POLLO REFRIGERADO 6 FILETE DE PIERNA DE POLLO CONGELADO 7 FILETE DE PIERNA DE POLLO REFRIGERADO 8 GRATED DE CABALLA EN ACEITE VEGETAL CALIDAD EXTRA 9 GRATED DE CABALLA EN AGUA Y SAL CALIDAD EXTRA 10 HOJUELA PRECOCIDA DE AVENA CON QUINUA 11 MENUDENCIA DE POLLO REFRIGERADA 12 MUSLO DE POLLO CONGELADO 13 MUSLO DE POLLO REFRIGERADO 14 PECHUGA CON ALAS DE POLLO CONGELADA 15 PECHUGA CON ALAS DE POLLO REFRIGERADA 16 PECHUGA ESPECIAL DE POLLO CONGELADA 17 PECHUGA ESPECIAL DE POLLO REFRIGERADA 18 PIERNA DE POLLO CONGELADA 19 PIERNA DE POLLO REFRIGERADA 20 PIERNA ENTERA DE POLLO CONGELADA 21 PIERNA ENTERA DE POLLO REFRIGERADA 22 PIERNA ESPECIAL DE POLLO CONGELADA 23 PIERNA ESPECIAL DE POLLO REFRIGERADA 24 POLLO ENTERO CON MENUDENCIA REFRIGERADO 25 POLLO ENTERO SIN MENUDENCIA CONGELADO 26 POLLO ENTERO SIN MENUDENCIA REFRIGERADO * Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc. Artículo Segundo.- Modifi car el Documento de Información Complementaria del rubro Alimentos, bebidas y productos del tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes, cuya Versión 12, forma parte integrante de la presente Resolución en Anexo N° 02. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como a la Ofi cina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob. pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS 1916562-2 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban “Criterios para la disposición, seguimiento y verificación de las medidas correctivas y/o mandatos en materia forestal y de fauna silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR” RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 00055-2020-OSINFOR/01.1 Lima, 30 de diciembre de 2020 VISTOS: El Informe N° 00007-2020-OSINFOR/08.1 de fecha 19 de noviembre de 2020, emitido por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 00098-2020-OSINFOR/04.1 de fecha 17 de diciembre de 2020, emitido por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 00154-2020-OSINFOR/04.2 de fecha 29 de diciembre de 2020, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1085, señala que el OSINFOR tiene como función, entre otras, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; Que, los artículos 151 y 155 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establecen que las infracciones a la citada Ley y sus Reglamento generan la imposición de medidas provisionales, cautelares, correctivas, sancionadoras y complementarias; asimismo, la imposición de sanciones o la aplicación de causales de caducidad no impiden la aplicación de medidas correctivas a aquellas personas naturales o jurídicas involucradas en actividades que contravengan la citada Ley y sus Reglamentos, respectivamente; Que, los Reglamentos de la Ley N° 29763, aprobados mediante los Decretos Supremos números 018, 019, 020 y 021-2015-MINAGRI, señalan que: (i) el OSINFOR supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas contenidas en los títulos habilitantes y en los planes de manejo aprobados, así como los mandatos y disposiciones emitidas en el marco de sus competencias; (ii) los titulares de los títulos habilitantes tienen la obligación, entre otras, de cumplir con la implementación de las medidas correctivas y/o mandatos que se emitan como resultado de las acciones de control, supervisión y/o fi scalización ejecutadas por la autoridad competente, según corresponda; (iii) es una infracción grave, entre otras, incumplir con la implementación de las medidas correctivas y/o mandatos que se emitan como resultado de las acciones de control, supervisión y/o fi scalización ejecutadas por la autoridad competente; y, (iii) las medidas correctivas son dictadas, entre otros, por el OSINFOR, de acuerdo con sus competencias; utente Barra 10 NORMAS LEGALES Sábado 2 de enero de 2021 / El Peruano Que, mediante Resolución Presidencial N° 133-2018-OSINFOR, de fecha 03 de setiembre de 2018, se aprobó los Criterios SGC-M3-CRI-002-V.01“Criterios para disponer medidas correctivas y/o mandatos en materia forestal del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR” (en adelante, Resolución de Jefatura N° 133-2018-OSINFOR); Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (en adelante, ROF del OSINFOR), el cual determina las funciones generales del OSINFOR, su nueva estructura orgánica, así como las funciones de sus Órganos y Unidades Orgánicas; Que, los literales d) y h) del artículo 34 del ROF del OSINFOR, establecen como funciones de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, entre otros, supervisar el cumplimiento de las medidas correctivas y otras disposiciones dictadas por los Órganos de Línea correspondiente en el marco de sus competencias; y, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos; Que, mediante los informes de vistos, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, propone y sustenta la necesidad de dejar sin efecto la Resolución de Jefatura N° 133-2018-OSINFOR y aprobar los “Criterios para la disposición, seguimiento y verifi cación de las medidas correctivas y/o mandatos en materia forestal y de fauna silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, con el objeto y fi nalidad de establecer los criterios para la disposición, seguimiento y verifi cación de las medidas correctivas y/o mandatos en materia forestal y de fauna silvestre, derivados de los resultados de la supervisión y fi scalización forestal y de fauna silvestre del OSINFOR. En ese sentido, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, así como la Ofi cina de Asesoría Jurídica, brindan opinión favorable al documento propuesto; Con el visado de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Supremo N° 024-2010 PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; el Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales; el Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas; y, el Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial N° 133-2018-OSINFOR, que aprobó los Criterios SGC-M3-CRI-002-V.01“Criterios para disponer medidas correctivas y/o mandatos en materia forestal del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”. Artículo 2°.- Aprobar los Criterios SGC-M1-CRI 004-V.01 “Criterios para la disposición, seguimiento y verifi cación de las medidas correctivas y/o mandatos en materia forestal y de fauna silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer que la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre se encargue de difundir y poner en conocimiento de los Órganos y Unidades Orgánicas los Criterios aprobados en el artículo precedente, para su correspondiente aplicación. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano; así como, la publicación de la Resolución y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/ osinfor), en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA Jefa 1916487-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaron los “Lineamientos para el otorgamiento de opinión técnica sobre necesidad de personal bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios en el ámbito del sistema administrativo de gestión de recursos humanos” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000118-2020-SERVIR-PE Lima, 31 de diciembre de 2020 VISTO: el Informe Técnico Nº 000164-2020-SERVIR GDSRH y el Memorando Nº 000694-2020-SERVIR GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 y el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 31084 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, señalan que previo a la solicitud de emisión de informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en los casos de la habilitación de las Específi cas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” y 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.”, como consecuencia del incremento en el número de trabajadores contratados