Resolución Nº 055-2015-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de arándano procedentes de los Estados Unidos de América
颁布于 2015-12-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, seeds/planting material, international trade, pests/diseases, plant protection
- 类别
- *, agriculture
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Normas Legales del 26.12.2015 13 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de arándano de origen y procedencia Estados Unidos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0055-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 23 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 040-2014-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 02 de octubre de 2014, el cual identi ca y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios de plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Estados Unidos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modi catoria, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, donde guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de importar a nuestro país plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Estados Unidos, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de ARP para plantas de arándano, con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación de estos productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, mediante Resolución Directoral N° 0035-2015-MINAGRI-SENASA-DSV se aprobó los requisitos tosanitarios para la importación de esquejes Normas Legales del 26.12.2015 14 de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Estados Unidos; Que, mediante Informe de Ensayo N° 106470-2015-AG SENSASA-OCDP-UCDSV del 26 de noviembre de 2015, se reporta la presencia del hongo Naohidemyces vaccinii en plantas de arándano importadas de Estados Unidos; Que, la reacción en cadena de la polimerasa, PCR, es una técnica de biología molecular que rápidamente permite detectar e identi car con una alta probabilidad los virus, bacterias, hongos, etc.; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la noti cación G/SPS/N/PER/589 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos tosanitarios para la importación de plantas de arándano de origen y procedencia Estado Unidos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Estados Unidos de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1.Declaración Adicional: 2.1.1. El material procede de plantas madres o cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Blueberry scorch virus, Blueberry leaf mottle virus, Peach rosette mosaic virus, Strawberry latent ringspot virus, Blueberry shoestring virus, Blueberry shock virus, Blueberry mosaic virus, Blueberry red ringspot virus, Blueberry necrotic ring blotch virus, Blueberry virus A, Blueberry latent virus, Blueberry stunt phytoplasma, Burkholderia andropogonis, Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas viridi ava, Rhizobium rhizogenes, Rhizobium rubi. 2.1.2. Producto libre: Botryosphaeria corticis, Botryosphaeria dothidea, Diaporthe vaccinii, Dothichiza caroliniana, Godronia cassandrae, Gloeosporium minus, Microsphaera penicillata, Monilinia vaccinii-corymbosi, Naohidemyces vaccinii, Septoria albopunctata, Thekopsora minima, Belonolaimus longicaudatus, Pratylenchus penetrans. (Corroborado mediante análisis PCR) 2.1.3. Producto libre: Acalitus vaccinii, Eotetranychus carpini, Nemocestes incomptus, Otiorhynchus ovatus, Otiorhynchus rugosostriatus, Otiorhynchus sulcatus, Ceroplastes cerasiferus, Ceroplastes sinensis, Eulecanium tiliae, Mesolecanium nigrofasciatum, Chionaspis salicis, Diaspidiotus ancylus, Diaspidiotus ostreaeformis, Argyrotaenia citrana, Epiphyas postvittana, Grapholita packardi, Spilonota ocellana, Pulvinaria occifera. 2.2. Tratamiento de pre embarque con: 2.2.1. Inmersión en abamectina 0.018 ‰ + clorpirifos 0.85 ‰ por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole 1.3 ‰ + thiram 2 ‰ por 15 minutos o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. El sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certi cado Fitosanitario. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el n de descartar la presencia de plagas. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dieciseis (16) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino nal del producto. Artículo 2.- Modi quese el numeral 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4 de la Resolución Directoral N° 0035-2015-MINAGRI SENASA-DSV, correspondiente a los requisitos tosanitarios para la importación de esquejes de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Estados Unidos a lo siguiente: 2.1.2. El material procede de plantas madres o cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Blueberry scorch virus, Blueberry leaf mottle virus, Peach rosette mosaic virus, Strawberry latent ringspot virus, Blueberry shoestring virus, Blueberry shock virus, Blueberry mosaic virus, Blueberry red ringspot virus, Blueberry necrotic ring blotch virus, Blueberry virus A, Blueberry stunt phytoplasma, Burkholderia andropogonis, Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas viridi ava. 2.1.3. Producto libre: Botryosphaeria corticis, Botryosphaeria dothidea, Diaporthe vaccinii, Dothichiza caroliniana, Godronia cassandrae, Gloeosporium minus, Microsphaera penicillata, Monilinia vaccinii-corymbosi, Naohidemyces vaccinii, Septoria albopunctata, Thekopsora minima (Corroborado mediante análisis PCR) 2.1.4. Producto libre: Acalitus vaccinii, Eotetranychus carpini, Nemocestes incomptus, Otiorhynchus ovatus, Otiorhynchus rugosostriatus, Otiorhynchus sulcatus, Ceroplastes cerasiferus, Ceroplastes sinensis, Eulecanium tiliae, Mesolecanium nigrofasciatum, Chionaspis salicis, Diaspidiotus ancylus, Diaspidiotus ostreaeformis, Argyrotaenia citrana, Epiphyas postvittana, Grapholita packardi, Spilonota ocellana, Pulvinaria occifera. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario O cial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1327362-1