Resolución Nº 055-2008-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de Gladiolo procedentes de Holanda
颁布于 2008-09-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
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文本
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El Pe1uario Lima ;ierne,s J de oclube de 1,Jl,3 '<;' NORMA$ LEGALES RESOLUCl6N DIRECTORAL NO 55-2008-AG-SENASA-DSV La Molina. 30 de setiembre de 2008 VISTO: 380813 El lnforme TElcnico N° 06-2008-AG-SENASA-DSV SCV de fecha 25 de abril de 2008. el cu al bu sea regularizar y actualizar los requisites fitosanilarios establecidos para la importaci6n de bulbos de Gladiolo (Gladiolus spp.) de origen y procedencia Holanda: y. 380814 >1 NORMA$ LEGALES El Pe1uario Lima ;ierne,s J de oclube de 1,Jl,3 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislative N° 1059 - Ley General de Sanidad Agrar1a. el ingreso al pais como importaci6n, transito 1ntemacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, materiales de empaque, embalaje y acondicionarniento. cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades. asi come los medics ulilizados para transportarlos, se sujetaran a las dIsposicIones que establezca, en el ambito de su competencia. la AutorIdad Nacional en Sanidad Agraria: Que, en el Articulo 12° del Reglarnento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, debido a que el estatus fitosanitario de las plagas es dinamico. la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA. a !raves de la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal. ha revisado y actualizado los requisites fitosanitarios solicitados en la importaci6n al pais para productos de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 4; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislative N° 1059. el Decreto Supremo N° 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo Onico.• Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplImiento en la importaci6n de bulbos de Gladiolo (Gladiolus spp.) de origen y procedencia Holanda de la siguiente manera: 1 Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de lmportaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado. previo a la certificaci6n y embarque en el pais de origen o procedencIa. 2. El envio debera venir acompaiiado de un Certificado Fitosanitario oficial del paIs de origen. en el cual se consigne: 2.1 Declaraci6n adicional: Los bulbos provienen de un lugar de producci6n que fue oficialmente inspeccionado por la Organizaci6n Nacional de ProteccI6n FItosanitaria del pais de origen y encontrado lIbre de: Burkholderm gladioli pv. gladioli, Clover yellow vein µoty virus, Narcissus latent virus. Tomato black ring virus. Tobacco rattle wrus 2.2 Producto libre de: Myrothecium roridum Pratylenchus penetrans, Dytilenchus destructor. Fusarium oxysporum f sp. gladio/1, Phytophthora c1yptogea, Rhodococcus fascians. Rosellinia necat1ix 2.3 TratamIento de desinfecci6n pre embarque: lnmersi6n con una mezcla de DiazInon 0.5 oloo + Benomil 0.1% o cualquier otro producto de acci6n equivalente. 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extraiio al producto aprobado. En caso que el envio venga con un sustrato. este debe estar libre de pat6genos, condici6n que debe ser consignada en el CerHficado Fitosanitario de paIs de origen. 4. El importador debera contar con el Registro de lmportadores. lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emItido por el SENASA 5. lnspeccI6n fitosarntarIa en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra del envio para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagn6stico sera asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de Ires (03) meses. En dicho lapso, el material inslalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a una (1) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, ya una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 260062-16