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秘鲁的法律

Resolución Nº 054/98/PE - Medidas para el ordenamiento de actividades extractivas del recurso Concha de abanico en la Bahía de Sechura e Isla Lobos de Tierra

颁布于 1998-02-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, molluscs, size, protected fishing area, bycatch, landing, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

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文本

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  1. pag. 157154 <fll)mlOOO CONSIDERANDO; Lima, domingo 8 de febrero de 1998 Dictan medidas para et ordenamiento de actividades extractivas del recurso "concha de abanico" en la bahia de Sechura eisla Lobos de Tierra RESOLUCIONMINISTERIAL W OM-98-PE Lima, 6 de febrero de 1998 Que de confonnidad con los Articulos 9"y 10" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, se establece que el Ministerio de Pesquerfa, sabre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socio-econ6micos determinara, segUn el tipo dE' pesqu rfa, entre otros, laatemporadas de pesca y demas normas que requiera la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobio16gicos; Que mediante Resoluci6n Ministerial N" 159-97 oPE, del31 de marzo de 1997, se estableci6 en 65 mm., en todo ellitoral peruano, la talla minima de extracci6n y comercializaci6n de la especie 'concha de abanieo" (Argopecten purpuratus); asl como, se establecieron determinadas medidas de ordenamiento pesquero, condicionando la actividad extractiva del mencionado recurso al cumplimiento de las mismas; Que mediante Resoluci6n Ministerial N" 386-97oPE, de125 de agosto de 1997, se estableci6 la prohibici6n de las actividades extractivas del reeurso 'concha de abanico" en los bancos natura les de la bahia de Sechura e isla Lobos de Afuera a partir del 27 de agosto hasta el 30 de noviembre de 1997; as! mismo se Ie encarg6 al Instituto del Mar del Peru -IMARPE- efectuar en forma pennanente un monitoreo biol6gico-pesquero del mencio nado recurso; Que el Institute del Mar del Peru en su Oficio N° PCD-I00 458-97-PE!IMP, que contiene el Informe Tecnico "Situaci6n del Recurso Concha de Abanico (Ariopecten purpuratus) en la bahta de Sechura e isla Lobos de Tierra' da a conocer los resulta dos del monitoreo efectuado durante los meses de setiembre, octubre y noviembre del presente ano, senalAndose que el recurso en dichas areas presenta una poblaci6n con un importante con tingente de reclutas, 10 que permite caraeterizarla como una poblaci6n en crecimiento, favorecida por las condiciones ambien tales predominantes en la zona, con predominancia de tallas pequenas, Asl mismo, recomienda reiniciar la actividad extracti va a partir del mes de diciembre,limitar el esfuerzo de pesca a las embarcaciones locales y reforzar el sistema de control de la talla minima en las diferentes etapas de la extracci6n y comercializa ci6n; Que el Instituto del Mar del Peru en su Oficio N" 100-241-96 PE!IMP, de fecha 26 de agosto de 1996, alcanz6 ala Direcci6n Nacional de Extracei6n el Infonne: 'Situaci6n del Recurso Con cha de Abanico en la bahia de Sechura e isla Lobos de Tierra' , el mismo que entre otros aspectos recomienda, establecer un maxi mo de 20% de incidencia de ejemplares menores a 65 mm. en las capturas; Que a fin de garantizar Ia preservaci6n del stock poblacional del recurso 'concha de abanico" en Is bahia de Sechura e isla Lobos de Tierra al presentarse buenas perspectivas de ezpan sion, se hace necesario dictar las medidas de ordenamiento que conlleven a la conservaci6n del reeurso, en concordancia con los Artlculos 1° y 2" de la Ley General de Pesca; De acuerdo a 10 informado por la Direcci6n Nacional de Extracci6n; y, Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1".- Las actividades extractivas del recurso 'concha de abanico" (Argopecten purpuratwl) en la bahia de Sechura e isla Lobos de Tierra.jurisdiccion de los Consejos Transitorios de Administraci6n Regional de Piura y Lambayeque,se efectuaron bajo las siguientes condiciones: a) Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales marisqueras estlin obligados a contar con su respectivo permiso de pesca, de confonnidad con 10establecido en el Articulo 76" de la Ley General de Pesca y demas dispositivos legales vigentes. b) La extracci6n de ejemplares no podra ser de tallas menorcs de 65 mm., medida desde el umbo (borde anterior y elevado de Ia valva), hasta el borde distal de la valva. i c) EI porcentaje manmo de captura incidental de ejemplares menores a la taUa establecida sera del veinte por ciento (20%) durante el desembarque diario efectuado por cada embarcaci6n. d) S610 se podra extraer semilla del recurso 'concha de abanico" con fines de maricu1tura, mediante el sistema de capta ci6n de larvas planct6nicas, de acuerdo a 10 senalado en el Articulo 112" y 119" del Reglamento de la Ley General de Pesca debiendo para tal efecto, laspersonas naturales ojurfdicas contar con su respectivo penniso de pesca. e) Queda prohibido el desvalvado del recurso 'concha de abanico" a bordo de las embarcaciones, debiendo descargar el producto con sus respectivas valvas y envasadas al granel en cajas de plastico. 1)EI desvalvado deberal.realizarse en ambientes instaladoB en tierra, debidamente registrados y acbndicionados para tal fin y cumplir con los requisitos sanitarios exigidos. de acuerdo B las dispoBiciones legales vigentes. g) S610 se pennitiral. el deBembarque en los lugares que para tal flOestablezca la Direcci6n Regional de Pesquerfa de Piura. de acuerdo al comportamiento de los vohimenes de descsrga y II 1M facilidades que emtan para ejercer un estricto control de la tails. minima establecida. h) Facilitar el embarque del personal cientifico del Instituto del Mar del Peru (IMARPE) y del Ministerio de Pesquerfa debi damente autorizado. cilando estas entidades 10consideren neoo sano. lima, domingo8 de febrerode 1998 pag. 157J.55 Articulo r.· Los pescadoreB arteaanaleB extractoreB del rec:urao ·concha de abameo" podran baoor uso de embarcacioneB auxiliareB, piIra efectoa de tranaportar BU producto deade las zonas de extracci6n ubicadaB en Ia isla Loboa de Tierra hasta el centro de desembarque autorizado, Biempre que dichas embarca eiones se encuentren regiatradas ante Ia Direcci6n Regional de Peaquerfa de Piura. Articulo lr.- Para efectoB de control, de 10 anteriormente aeAalado,la Direcci6n Regional de Peaquerfa de Piura efectuari\, en el lugar de desembarque autorizado,el regiatro diario del volumen de captura, as( como el control de laa tallas mfnimas y de laa zonas de extracci6n por e,mbarcaci6n, pudiendo contar con el apoyo de laa organizacioneB de peacadoreB arteaanaleB extracto reB de mariBcoB de BU juriBdicci6n. La mencionada Direcci6n remitiri\ un informe quincenal ala Direcci6nNaeional de Extrac ei6n del MiniBteriO de Peaquerfa. Articulo 4-.- EI InBtituto del Mar del Penl- IMARPE deberi\ efectuar en forma permanente un monitoreo biol6gico-peaquero del recurao ·concha de abanico· en lOB prineipaleB bancos natura leBde la Regi6n Grau, a fin de determmar el comportamiento del meneionado recurao y proponer laa medidaB de ordenamiento neceaarias que conlleven a BU conservaei6n y racional explota ei6n. Articulo 5-.- Las personas naturaleB 0 jurfdicaa que contra vengan 10diBpueBto en la presente Resoluci6n serlin pasibles de laa BaneioneBeBtablecidaB en la Ley General de Pesea, BU Regia mento y demu diBpoBieioneB lepieB vigenteB. Articulo r.- Tranacrfbaae1apreaente Resoluei6n MiniBte rial a laa Direcciones RegionaleB de Peaquerfa de Piura y Chicla yo; al Inatituto del Mar del Penl - IMARPE, as( como a la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del MiniBteriO de Defenaa. Regfatreae, comunfquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO MiniBtro de Peaquena 1424 I

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