Resolución Nº 054-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de girasol grano procedente de Holanda
颁布于 2014-12-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- oils/oilseeds/fats, hygiene/sanitary procedures, international trade, food safety and quality, agricultural commodities, plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, oleaginous plants, plant production
- 类别
- *, agriculture, softs
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Normas Legales del 25.12.2014 1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de girasol grano con cáscara y girasol grano sin cáscara de origen y procedencia Holanda RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0054-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 1 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 36-2013-MINAGRI-SENASA-DSV SARVF de fecha 27 de noviembre de 2013, el cual, al identi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios para la importación de girasol grano con cáscara y girasol grano sin cáscara (Helianthus annuus) de origen y procedencia Holanda, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modi catoria, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, en la que guran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país girasol grano con cáscara y girasol grano sin cáscara (Helianthus annuus) de origen y procedencia Holanda; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la noti cación G/SPS/N/PER/558 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos tosanitarios para la importación de granos de girasol con cáscara y granos de girasol sin cáscara de origen y procedencia Holanda; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de girasol grano con cáscara y girasol grano sin cáscara (Helianthus annuus) de origen y procedencia Holanda de la siguiente manera: A. Para girasol grano con cáscara 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario O cial del país de origen en el que se consigne: Normas Legales del 25.12.2014 PODER EJECUTIVO Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de girasol grano con cascara y girasol grano sin cascara de origen y procedencia Holanda RESOLUCION DIRECTORAL 0054-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 1 de diciembre de 2014 VISTO: EI Informe ARP N° 36-2013-MINAGRI-SENASA-DSV SARVF de fecha 27 de noviembre de 2013, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacién de girasol grano con cascara y girasol grano sin cascara (Helianthus annuus) de origen y procedencia Holanda, y; CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 12° del Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al pais como importacidn, transito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo parrafo del articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacién Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacidn al pais de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucién del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucién Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modificatoria, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, en la que figuran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro pais girasol grano con cascara y girasol grano sin cascara (Helianthus annuus) de origen y procedencia Holanda; la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA, inicid el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacién del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccién de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccién al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta publica nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacién G/SPS/N/PER/558 de la Organizacié6n Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importacion de granos de girasol con cascara y granos de girasol sin cascara de origen y procedencia Holanda; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucién Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccién de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacién de girasol grano con cascara y girasol grano sin cascara (Helianthus annuus) de origen y procedencia Holanda de la siguiente manera: A. Para girasol grano con cascara 1. Que el envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacién emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacién y embarque en el pais de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario Oficial del pais de origen en el que se consigne: Normas Legales del 25.12.2014 2 2.1. Declaración Adicional:. 2.1.1. Producto libre de : Plasmopara halstedii 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso debidamente rotulado que permita su identi cación. 4. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. B. Para girasol grano sin cáscara 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario O cial del país de origen. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso debidamente rotulado que permita su identi cación. 4. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1181177-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de zapallito italiano grano sin cáscara de origen y procedencia Holanda RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0055-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 05 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 39-2013-MINAGRI-SENASA-DSV SARVF de fecha 12 de diciembre de 2013, el cual, al identi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios para la importación de zapallito italiano grano sin cáscara (Cucurbita pepo) de origen y procedencia Holanda, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002 2012-AG-SENASA-DSV y modi catoria, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, en la que aparecen agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en que se establezcan requisitos tosanitarios para la importación de zapallito italiano grano sin cáscara (Cucurbita pepo) de origen y procedencia Holanda; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, el 11 de octubre de 2014 culminó el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la noti cación G/SPS/N/ PER/556 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos tosanitarios para la importación de grano sin cascara de zapallito italiano de origen y procedencia Holanda; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de zapallito italiano grano sin cáscara (Cucurbita pepo) de origen y procedencia Holanda de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1181177-2 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de litchi de origen y procedencia EE.UU., excepto a Hawai, Puerto Rico y otros asentamientos de ultramar RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0056-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 5 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 49-2010-AG-SENASA-DSV SARVF de fecha 13 de diciembre de 2010, el cual identi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios para la importación de plantas de litchi (Litchi chinensis) de origen y procedencia EEUU Normas Legales del 25.12.2014 2.1. Declaracién Adicional:. 2.1.1. Producto libre de : Plasmopara halstedii 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso debidamente rotulado que permita su identificacion. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. B. Para girasol grano sin cascara 1. Que el envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacién emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificaci6n y embarque en el pais de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompafiado de un Certificado Fitosanitario Oficial del pais de origen. 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso debidamente rotulado que permita su identificacion. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Direccién de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1181177-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de zapallito italiano grano sin cascara de origen y procedencia Holanda RESOLUCION DIRECTORAL N° 0055-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 05 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe ARP N° 39-2013-MINAGRI-SENASA-DSV SARVF de fecha 12 de diciembre de 2013, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacién de zapallito italiano grano sin cascara (Cucurbita pepo) de origen y procedencia Holanda, y; CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 12° del Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al pais como importacidn, transito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo parrafo del articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicara los requisitos fito y Zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizaci6n Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacién al pais de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucién del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucién Directoral N° 0002 2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, en la que aparecen agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en que se establezcan requisitos fitosanitarios para la importacion de zapallito italiano grano sin cascara (Cucurbita pepo) de origen y procedencia Holanda; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA, inicié el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacién del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccién de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccién al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, el 11 de octubre de 2014 culmin6 el proceso de consulta publica nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacién G/SPS/N/ PER/556 de la Organizacién Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importacién de grano sin cascara de Zapallito italiano de origen y procedencia Holanda; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucién Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdireccién de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacién de zapallito italiano grano sin cascara (Cucurbita pepo) de origen y procedencia Holanda de la siguiente manera: 1. Que el envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacién emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificaci6n y embarque en el pais de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen. 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccidén fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Direccién de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1181177-2 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de litchi de origen y procedencia EE.UU., excepto a Hawai, Puerto Rico y otros asentamientos de ultramar RESOLUCION DIRECTORAL 0056-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 5 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe ARP N° 49-2010-AG-SENASA-DSV SARVF de fecha 13 de diciembre de 2010, el cual identifica y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacién de plantas de litchi (Litchi chinensis) de origen y procedencia EEUU