Resolución Nº 054-2012-AG-SENASA-DSV ─ Acciones de cuarentena interna en el control de la plaga Moscas de la Fruta para protección de diversas áreas geográficas
颁布于 2012-12-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts
- 类别
- agriculture
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文本
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Normas Legales del 24.12.2012 17 AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV Artículo 1º.- Prorrogar por dos (02) años adicionales Directoral Nº 56-2010-AG-SENASA-DSV de necesario cumplimiento en la importación de estacas enraizadas y sin enraizar de vid (Vitis spp.) cuyo origen o lugar de producción es SUNRIDGE NURSERIES INC. ubicado en el Condado de Kern (California – Estados Unidos). Artículo 2º.- La ONPF del país exportador debe INC. del Condado de Kern (California), así como incumplimiento el SENASA procederá a la suspensión de Artículo 3º. empresa SUNRIDGE NURSERIES INC. y las del Condado de Kern – California (EE.UU.), SENASA evaluará la la Resolución Directoral Nº 56-2010-AG-SENASA-DSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 881488-2 Disponen el inicio de acciones de cuarentena interna en el control de la plaga “Moscas de la Fruta” para protección de áreas comprendidas en las regiones de Arequipa e Ica, y en zonas de producción de Cañete (Lima), Olmos (Lambayeque) y Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0054-2012-AG-SENASA-DSV 12 de diciembre de 2012 El INFORME-0022-2012-AG-SENASA-DSV-SCV su primera etapa, las acciones de control cuarentenario para proteger de la plaga moscas de la fruta a las áreas reglamentadas comprendidas en las regiones de Arequipa e Ica, así como en las zonas de producción de Cañete (Lima), Olmos (Lambayeque) y Ayacucho. Que, las regiones de Arequipa, Ica y Lambayeque (Olmos) han alcanzado áreas con niveles de erradicación de moscas de la fruta, las mismas que han sido declaradas mediante Resolución Directoral Nº 67 y 68-2009-AG SENASA-DSV, respectivamente; lograr el Área Libre en las regiones descritas, es necesario continuar con la implementación de las acciones de cuarentena en su primera etapa, en razón que se cuenta con los recursos necesarios para el control de hospedantes de inspección favorable) y el control a todo tipo de vehículos, cargas, pasajeros y sus equipajes que tienen como destino las áreas reglamentadas comprendidas en las regiones de Arequipa e Ica, así como en las zonas de producción de Cañete (Lima), Olmos (Lambayeque) y Ayacucho; Que, el Artículo 6º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la movilización de plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Que, el Artículo 6º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, dispone que la regulación de la movilización de productos reglamentados involucra el Que, en el Artículo 125.5 y 125.6 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo y sanciones correspondientes a las disposiciones de cuarentena interna para los transportistas, empresas de transporte, pasajeros y tripulantes; Que, mediante el “Manual de Procedimientos para la aplicación de medidas de cuarentena interna en el Perú” aprobado mediante Resolución Directoral Nº 035-2007 AG-SENASA-DSV, se dispone que la implementación de las medidas de cuarentena son graduales dependiendo de los recursos logísticos y medios con que se cuenten; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Supremo N° 018-2008-AG y el Decreto Supremo Asesoría Jurídica y la Dirección de Sanidad Vegetal; Artículo 1º.- Disponer el inicio de las acciones de cuarentena interna (primera etapa) en el control de la plaga “Moscas de la Fruta” (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.) para la protección de las áreas reglamentadas comprendidas en las regiones de Arequipa e Ica, así como en las zonas de producción de Cañete (Lima), Olmos (Lambayeque) y Ayacucho. Artículo 2º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, las acciones de cuarentena interna se ejecutarán en los lugares de origen y procedencia de los hospedantes de moscas de la fruta, Puestos de Control, áreas reglamentadas y otras que el SENASA disponga. Artículo 3º.- Para autorizar el ingreso de hospedantes de moscas de la fruta hacia las áreas reglamentadas comprendidas en las regiones de Arequipa e Ica, así como en las zonas de producción de Cañete (Lima), Olmos (Lambayeque) y Ayacucho, es necesario contar SENASA (lugares de origen, mercados de frutas, otros Control ubicados en Lima, Arequipa, Ayacucho y Lambayeque, como puntos de ingreso a las áreas reglamentadas. Para los hospedantes que tengan como destino las (R.D. Nº 035-2007-AG-SENASA-DSV) se dejará constancia en el Acta de Inspección Fitosanitaria (REG-SCV/CI-02 de Acta de Inspección Fitosanitaria (REG-SCV/CI-02 de la R.D. Nº 035-2007-AG-SENASA-DSV) y se entregará al usuario, se autorice su ingreso. Artículo 4º. contiene hospedantes de moscas de la fruta y el vehículo de transporte deben cumplir con las siguientes medidas a.) Se separarán los hospedantes de moscas de la fruta manteniendo su independencia en compartimentos dependiendo de aquellos que necesiten únicamente inspección o tratamiento conforme a la R.D. Nº 035 2007-AG-SENASA-DSV. Luego se protegerá al vehículo en su totalidad con una malla o lona, la cual se sujetará con un cable de acero insertada en los ojales de dicha malla o lona y los elementos de sujeción (aros, ganchos o armellas metálicas del vehículo), unidos por los precintos de seguridad del SENASA. Los elementos de sujeción deben estar soldados a la carrocería del vehículo. b.) En caso que en el trayecto del vehículo desde el efectuar descarga y/o carga de hospedantes de moscas Normas Legales del 24.12.2012 18 de la fruta u otros productos, el SENASA podrá autorizarlo, siempre y cuando haya sido solicitado y supervisado condiciones inspeccionadas y suscribiendo en el recuadro Artículo 5º. destino o tránsito las áreas reglamentadas comprendidas en las regiones de Arequipa e Ica, así como en las zonas de producción de Cañete (Lima), Olmos (Lambayeque) y Ayacucho, deben detenerse para sus correspondientes inspecciones en los Puestos de Control del SENASA, así como en otros lugares que el SENASA lo disponga. Artículo 6º.- El incumplimiento por parte de los conductores, transportistas, tripulantes y pasajeros en general a la presente norma es pasible de multas y sanciones, por lo que se invoca su cumplimiento y prestamiento de las facilidades necesarias a los Inspectores del SENASA para que realicen los controles correspondientes. Artículo 7º.- La presente norma entrará en vigencia el 14 de enero de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 881488-3 Prorrogan la vigencia de los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público” para el Año Fiscal 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 700-2012-EF/10 Lima, 20 de diciembre de 2012 Que, mediante Decreto Ley Nº 25650 se creó el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, destinado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado; Que, con Decreto de Urgencia Nº 053-2009 se dictan medidas urgentes sobre la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, el cual tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, la misma que mediante la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se amplía hasta el 31 de Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se amplía hasta el 31 de diciembre del 2011; Que, la Centésima Décima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone la vigencia permanente del Decreto de Urgencia N° 053-2009; Que, por Resolución Ministerial Nº 238-2009-EF/10, se aprueban los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público 2009”; Que, por Resolución Ministerial Nº 644-2010 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público” aprobados por Resolución Ministerial N° 238-2009-EF/10; Que, por Resolución Ministerial Nº 700-2010-EF 10, se prorroga la vigencia de los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector de los referidos Lineamientos; Que, por Resolución Ministerial Nº 952-2011-EF/10, se prorroga la vigencia de los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público” para el año 2012; Que, consecuentemente resulta necesario prorrogar los “Lineamientos para la Administración del Fondo de continuar las acciones relacionadas a la administración del referido Fondo durante el año 2013; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25650, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF-43 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; Artículo 1º.- Prorrógase la vigencia de los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público ” para el Año Fiscal 2013. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. Ministro de Economía y Finanzas 881648-1 Designan Supervisora II de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud II Lima Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 992-2012/MINSA Lima, 20 de diciembre del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-118336-001, que contiene por el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; y, Que, mediante Resolución Ministerial N° 550-2011/ MINSA, de fecha 17 de julio de 2011, se designó, entre otros, a la Médico Cirujano Margot Patricia Retamozo Pacheco, en el cargo de Directora, Nivel F-3, de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 180-2012/ MINSA, de fecha 14 de marzo de 2012, se designó, entre otros, a la Médico Cirujano Blanca Elizabeth Asenjo Fernández de Valencia, en el cargo de Supervisora II, Nivel F-3, de la Dirección de Promoción de Vida Sana y Participación Comunitaria en Salud de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 443-2012/ MINSA, de fecha 5 de junio de 2012, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud II Lima de Salud Villa El Salvador-Lurín-Pachacámac-Pucusana, Barranco-Chorrillos-Surco, en el cual, al cargo de Director/ a de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la citada Dirección de Salud, se le ha denominado como Supervisor/a II, y se Que, con el documento del visto, el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, solicita dar término a la designación de la Médico Cirujano Margot Patricia Retamozo Pacheco, en el cargo de Supervisora II de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas y designar en su reemplazo a la Médico Cirujano Blanca Elizabeth Asenjo Fernández de Valencia, dejando sin efecto la designación de la citada profesional, en el cargo de Supervisora II de la Dirección de Promoción de Vida Sana y Participación Comunitaria en Salud de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud, efectuada con Resolución Ministerial N° 180-2012/MINSA;