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秘鲁的法律

Resolución Nº 054-2002-VIVIENDA ─ Crea el Proyecto Techo Propio

颁布于 2002-09-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Land and soil
关键词
land-use planning, urban land, subsidy/incentive, property rights, social protection

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. CREAN EL PROYECTO “TECHO PROPIO” RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-2002-VIVIENDA Lima, 13 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que es política del Gobierno propiciar el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los diversos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos; Que, la creación y organización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA, realizadas mediante Leyes Nºs. 27779 y 27792, expresa la voluntad del Gobierno de impulsar a través de una entidad especializada, el diseño y la implementación de políticas, así como la ejecución de medidas económicas y financieras necesarias para propiciar la construcción de viviendas, así como de mejorar las condiciones de vida de la población, facilitando su acceso a una vivienda digna; Que, merecen especial atención del Estado, aquéllos proyectos y programas de utilidad pública, por contribuir a dotar de una vivienda digna a los sectores poblacionales de escasos recursos y que tengan en consideración sus ingresos y posibilidades de generación de ahorro; Que, dentro de los diversos lineamientos y planes del sector, VIVIENDA y los Organismos Públicos Descentralizados, Fondos y Empresas del Sector, vienen programando y desarrollando acciones dirigidas a promover y desarrollar diversas y dispersas soluciones de vivienda dirigidas a los sectores de escasos recursos, en el marco de sus respectivas normas legales de creación y reglamentarias; Que, es de especial interés de VIVIENDA la constitución y desarrollo del Programa “Techo Propio”, a través del cual las Entidades del sector desarrollen en forma coordinada y conjunta las acciones propias de su competencia, que tengan por objeto promover la participación efectiva del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social y a la vez facilitar mecanismos que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; Que, en tal sentido resulta necesario establecer el marco legal y administrativo que les permita a las Entidades antes señaladas realizar las acciones que involucre la ejecución del Proyecto “Techo Propio”, en tanto se transforme y constituya en Programa, bajo el ámbito de VIVIENDA; Que, la Décima Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones de VIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, declaró en proceso de reorganización sectorial al Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, estableciendo que el presente Ministerio dicte las disposiciones y normatividad que correspondan para la reestructuración y reorganización, entre otras acciones, de las diversas Entidades del Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27209, la Ley Nº 27658, la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Proyecto “Techo Propio Declárese de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, el cual estará bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y tendrá los siguientes objetivos: a) Promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; CONCORDANCIA: R.M. N° 083-2002-VIVIENDA b) Estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social prioritario; c) Coordinar la asignación de recursos presupuestarios para su implementación y desarrollo; d) Proponer las normas necesarias para la implementación del presente Proyecto, así como supervisar y controlar su cumplimiento. Artículo 2.- Entidades participantes en el Proyecto “Techo Propio” 2.1 El Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA y el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, participan en la ejecución del Proyecto “Techo Propio”, ejecutando las acciones administrativas y presupuestarias necesarias para el logro de sus objetivos, conforme a las normas que las regulan. En consecuencia, están facultados para efectuar los gastos correspondientes a la promoción, dentro del marco de su atribuciones. 2.2 Las citadas entidades, participarán en el presente Proyecto utilizando exclusivamente sus unidades orgánicas. Artículo 3.- Administración de los fondos La administración de los fondos del Proyecto “Techo Propio” estará a cargo del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA. Artículo 4.- Duración y transformación del Proyecto La duración del Proyecto “Techo Propio”, se extiende hasta su transformación en Programa, circunstancia en la cual mantendrá su misma denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Texto actualizado al 31/05/05)

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