Resolución Nº 054/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de embriones de bovino fecundados in vivo procedentes de España
颁布于 2009-10-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, animal reproduction, cattle, animal by-products, international trade, animal health, certification, vaccination, animal production
- 类别
- *
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\1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de "Embriones de Bovino fecundados in vivo", de origen y procedencia Espana RESOLUCION DIRECTORAL ND 054-2009-AG-SENASA-DSA Lima, 16 de octubre de 2009 VISTOS EI Informe N° 767-Z009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisites sanitarios para la importaci6n de "Embriones de Bovino", siendo su origen y procedencia Espana: v. CONSIDERANDO: Que, el articulo 12 del Decreta Leqislativo N° 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Aqraria, expresa que el ingreso a! pais, como lmportaclon, transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos aqrartos. organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, as! como los medics utilizados para transportarlos. se eujetaran a las dlspoelctones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA: Que, as! tamblen el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nactona! de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion. el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietatios u ocupantes, bejo cualquier titulo, del predlo 0 eetableclmfento respective. y de los propietarios 0 transportistas que se trate: Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que los requisites fito y zoosanttanos se publican en el Diario Oficial EI Peruano: Que, el articulo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG - Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direcci6n de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer. conducir y coordinar un sistema de control y supervisi6n zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarfos: Paqina 20 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, el Articulo 21 de la Decision 515 de la Comunidad Andina refiere que "un Pais Miembro que reatlce lmportaclones desde terceros paises $8 asequraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protecci6n inferior al determinado par los requisitos que se establezca en las normas comunttarias". Que. la Resoluci6n 1130 de la Secretaria General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio 0 la movilizaci6n intra subregional y con terceros paises de bovinos y sus productos. Que. el Informe N° 767-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importaci6n de "Embriones de Bovino fecundados in vivo", siendo su oriqen y procedencta Espana; De conformidad can 10 dispuesto en el Decreta Legislativo N° 1059, el Decreta Supremo N° 018-2008-AG, el Decreta Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resoluci6n 1130 de la Secretaria General de la CAN: y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de "Embriones de Bovino fecundados in vivo", teniendo como origen y procedencia Espana, de acuerdo at Anexo que forman parte integrante de ta presente Resotuclon. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA. a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementaries a fin de garantizar el cumplirniertto de ta presents norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GlEN F. HALZE HODGSON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Naclona! de Sanidad Aqraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE EMBRIONES DE BOVINO FECUNDADO IN VIVO PROCEDENTE DE ESPANA Los embriones de bovina estaran amparados par un Certificado Sanitaria. expedido par la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Espana, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisites: IDENTIFICACION 1. Nombre y direcci6n de la finca a establecimiento de origen de las vacas donadoras. 2. Nombre y direcci6n del centro de transferencia de embriones a unidad movil. 3. Fecha de la colecctcn de los embrtones. Paqina 21 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica 4. tdentltlcaclon completa de las vacas donadoras. CONDICION SANITARIA DEL PAIS EXPORTADOR 1. Espana es un pais libre de FIEBRE AFTOSA sin vacunaci6n (Tipos SAT 1, 2, 3, Asia 1. A, 0 Y C), PESTE BOVINA, PERINEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA Y ESTOMATITIS VESICULAR DE LOS ANIMALES DONANTES 1. Los embnones proceden de animates oonantes nacidos y criados en Espana. 2. Las hembras bovinas donantes han permanecido al menos seis (6) meses en la zona de ubicaci6n del Centro de recolecci6n de embriones. 3. Las hem bras bovinas don antes han permanecido en un rebatio oficialmente libre de Tuberculosis Bovina. 4. Ni las hembras bovinas donantes, ni los demas anlmales susceptibles de $U rebano de origen. han presentado signos c1inicos de Tuberculosis bovina durante las veinticuatro (24) horas anteriores a su salida para el Centro de recolecci6n de embriones. 5. Ni las hem bras bovinas donantes ni los demae animales susceptibles de su rebafio de origen. han mostrado signos c1inicos de Fiebre Aftosa el dia de la recolecci6n de los embriones: y en Espana se cumplen las recomendaciones establecidas en el C6digo Sanitaria para los animates terrestres de la OlE referente a Fiebre Aftosa. 6. Las hembras bovinas donantes fueron aisladas en la explotaci6n de origen durante un pertodo de treinta (30) dlas antes de su salida a! centro de recolecclon. no presentando sintomas de enfermedades infectocontagiosas. 7. Durante ese pertodo de atelamfento se le realize ta prueba de Tubercuuna en la tabla del cuello. con tuberculina bovina PPD (diferencia < 6 = de 2 mm. en dos lecturas hechas con intervalo de setenta y 72 horas). resultando negativas. 8. Las hembras de las que se han obtenido los embrtones ha side examtnadas c1inicamente por el Veterinario responsable del Centro de Recolecci6n de Embriones. encontrandose en condiciones de salud normales y sin signos de enfermedades. Y en el esteblecirniento donde se encuentran no se ha presentaoo ninguna enfermedad contagiosa 0 transmtelble a los bovinos a! menos en los 60 dias previoe y durante los 30 eras siquientee a la recolecci6n. DE LA UNlOAD DE RECOLECCION DE EMBRIONE$ 1. Se encuentra autorizado y supervisado por la Autoridad Oficial Competente de Espana y habilitada par el SENASA - Peru. 2. Esta bajo supervision veterinaria permanente. contando con personal capacitado y con experiencia. can un laboratorio bien dotado. can infraestructura y organizaci6n adecuadas. 3. Cumple con los procedimientos establecidos par la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (EITS) para el reconocimiento como Iibres de los agentes causales de la BRUCELOSIS, TUBERCULOSIS BOVINA, LENGUA AZUL, LEUCOSIS ENZOOTICA BOVINA, DIARREA VIRAL BOVINA, RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINAI VULVO VAGINITIS Paqina 22 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica PUSTULOSA, ESTOMATITIS VESICULAR, TRICOMONIASIS, CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA Y LEPTOSPIROSIS. 4. La recoleccion. tratamiento y manipulaci6n de los embriones han side realizadas sequn las recomendaciones de la lETS, y conforme a 10 establecido en el C6digo Sanitaria para los Animales Terrrestres de la OlE vigente. 5. EI Centro de Recolecci6n de Embriones y en un area de 10 Km. a su alrededor, no esta ublcado en una zona bejo cuarentena 0 restricci6n de la movltlzaclon de bovines durante 10$ sesenta (60) dias previos al embarque. 6. Durante el proceso y atmacenamfento de los embrlones para exportaclon a Peru, no se ha procesado ninqun otro embri6n de donantes con estatus de salud inferior al descrito en estos requisitos. DEL SEMEN: 1. EI semen empleado en la producci6n de los embriones procede de Centros de Inseminaci6n artificial que cumplen con los requisitos sanitarios exigidos par la Uni6n Europea, para su exportaclon a Peru. 2. EI semen empleado para la Inseminaci6n Artificial de hembras donantes debe haber sido obtenidc y tratado de conforrnidad con 10 dispuesto en el Anexo 3.2.1. del C6digo Sanitario de los Animales Terrestres. DE LOS EMBRIONE$ 1. Tras examinar toda la superficie de la zona pelucida de cada embri6n aumentada par 10 menos 50 veces, esta se encontraba intacta y exenta de material adherente antes y despues del lavado. 2. Los embriones se lavaron par 10 menos 10 veces siguiendo las recomendaciones de la lETS. Gada uno de los lavados se realize con una diluci6n scbre 100 del votumen lnmedtatamente anterior. 3. Los embriones fueron tratados can tripsina al 0.25%. 4. Solamente los embriones de la misma vaca donante pueden ser lavados y tratados juntos. 5. Cada lote de embriones esta condtctonado. conqelado y dispuesto dentro de contenedores apropiados y estenles. las pajuelas y los contenedores estan identificados de manera que permitan conocer la fecha de recolecci6n, la identificaci6n del taro y de las hembras donantes y el numero de registro oficial de autonzacton del centro de transferencla. 6. Los embriones no tienen mas de 8 dias desde la fecha de su recolecci6n. 7. Los embnones fueron somettdos a lnepeccton por los Servicios Veterinarios Oficiales de Espana en el punta de salida del pais. 8. Los termos son nuevas y han sido desinfectados can una soluci6n de formalina al 10%, encontrandose precintados y sellados por la Autoridad Sanitaria Competente. Paqina 23 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESPANA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. Paqina 24