Resolución Nº 054/00/AG/SENASA - Areas a nivel nacional con y sin vacunación antiaftosa
颁布于 2000-04-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal welfare, animal health, pests/diseases, cattle
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文本
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IDENTIFICAN ÁREAS A NIVEL NACIONAL CON Y SIN VACUNACIÓN ANTIAFTOSA RJ 054 2000 AG SENASA Lima, 3 de abril del 2000 VISTO: El informe sobre la Caracterización de Ecosistema de Fiebre Aftosa en el Perú, realizado a través de una Consultoría Internacional en coordinación con el Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA; y, El Oficio Nº 678-2000-AG-SENASA-DGSA, mediante el cual se comunica el resultado del Monitorio Serológico realizado a nivel nacional en el año 1999 y asimismo sustenta la necesidad de replantear el diseño y análisis estadístico para el monitoreo serológico de la Fiebre Aftosa para el año 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y Salud Animal del país; Que, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA-, en cuyo Titulo V, Artículo 26º, define al Programa Nacional de Control y Erradicación de Fiebre Aftosa como un Organo no estructurado, siendo una de sus funciones formular, ejecutar, supervisar y evaluar el programa y plan operativo correspondiente, en función de las necesidades de los productores; Que, el Reglamento de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-99-AG, establece en su Artículo 45º que el SENASA buscará establecer y ampliar las zonas libres sin vacunación de esta enfermedad en forma progresiva; Que, la Consultoría Internacional identifico (caracterizo) los Ecosistemas de Fiebre Aftosa en el Perú, concluyendo que en el país no se presentan condiciones para tener ecosistemas endémicos de Fiebre Aftosa. Que, las características de los indicadores analizados en dicha consultoría, relacionados con las formas de presentación de la enfermedad, indican la existencia de dos (2) tipos de ecosistemas de la enfermedad: Ecosistema idemne y un Ecosistema esporádico; Que, el Ecosistema indemne está conformado por áreas sin presencia de la enfermedad y con un mínimo nivel de riesgo de introducción de la Fiebre Aftosa al área; Que, el Ecosistema esporádico está caracterizado por presencia periódica de la enfermedad; encontrándose conformado por áreas de alto, mediano y bajo riesgo de presentación de la enfermedad; Que, debido a la existencia de estos Ecosistemas, la consultoria recomienda un Plan de Vacunaciones Estratégicas, a 0nivel nacional para las áreas de alto y mediano riesgo; Que, el SENASA llevó a cabo un muestreo de sangre (Monitoreo Serológico) a nivel nacional de 13,947 animales entre bovinos, búfalos, caprinos, ovinos, porcinos y camélidos sudamericanos, obteniendo una prevalencia de 0.029%, del total muestreado, este resultado corrobora el estudio de la consultoría; Que, en consecuencia se hace necesario identificar oficialmente las áreas a nivel nacional con y sin vacunación. Con la opinión favorable de la Dirección General de Sanidad Animal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Identifica a nivel nacional las áreas con y sin vacunación antiaftosa, de acuerdo al cuadro adjunto que forma, parte interante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria