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Resolución Nº 053-2016-SERFOR ─ Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la captura comercial de fauna silvestre

颁布于 2016-03-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Wild species and ecosystems
关键词
wild fauna, hunting/capture, authorization/permit, internal trade

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 581417NORMAS LEGALESLunes 21 de marzo de 2016 El Peruano / Aprueban los “Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la captura comercial” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 053- 2016-SERFOR/DE Lima, 18 de marzo de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 219-2015-SERFOR-DGPCFFS DPR de fecha 23 de diciembre de 2015 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 056-2016-SERFOR/OGAJ de fecha 11 de marzo de 2016 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 103 de la precitada Ley, refi ere que la caza o captura con fi nes comerciales es la que se practica en áreas autorizadas para obtener un benefi cio económico, para lo cual se debe contar con la respectiva licencia, autorización o contrato y está sujeta al pago de los derechos correspondientes; Que, el artículo 78 del Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, señala que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS, autoriza la captura comercial de especímenes de especies de fauna silvestre, únicamente dentro de las áreas determinadas en el calendario regional de captura comercial, y es la encargada de realizar el control de su ejecución. Asimismo señala, que si la captura comercial se realiza en predios privados o en comunidades nativas o comunidades campesinas, el solicitante, de no ser el titular del predio, debe contar previamente con el consentimiento escrito del propietario o de la comunidad; en este último caso, otorgado mediante acuerdo de asamblea comunal; Que, asimismo el artículo 80 del citado Reglamento establece, que para la captura comercial se requiere de la licencia otorgada por la ARFFS, con vigencia de cinco años y de ámbito nacional, de numeración correlativa y única, cuyo registro está a cargo del SERFOR. Dicha licencia puede ser renovada a solicitud del interesado. Para su otorgamiento, el solicitante debe haber aprobado la evaluación técnica, según los lineamientos aprobados por el SERFOR; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la captura comercial”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La Resolución y los “Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la captura comercial”, serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1358454-3

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