Resolución Nº 053/13/OSINFOR - Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables en Bosques Secos de la Costa
颁布于 2013-10-25 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Forestry
- 关键词
- timber extraction/logging, marking/identification, protection forest, public forest, forest management/forest conservation, forestry protection measures, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings
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Normas Legales del 26.10.2013 30 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 95-2013/APCI-DE Mira ores, 24 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI – Ley Nº 27692 y sus modi catorias; Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE prevé dentro de la estructura orgánica de la APCI a la O cina de Asesoría Jurídica, como órgano de asesoramiento; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 080 2012/APCI-DE, se designó al señor abogado Armando Bártoli Bernales, como Jefe de la O cina de Asesoría Jurídica de la APCI; En uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modi catorias, en concordancia con la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor abogado Armando Bártoli Bernales, como Jefe de la O cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Disponer se proceda a la entrega de los cargos conforme a los procedimientos y plazos de ley. Artículo 3º.- Designar, a partir de la fecha, a la señora abogada Margarita María Díaz Picasso como Jefe de la O cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la O cina de Asesoría Jurídica y a la O cina de General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), así como a los interesados para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HUMBERTO OLIVERA CÁRDENAS Director Ejecutivo 1005521-1 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban el “Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables en Bosques Secos de la Costa” RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 053-2013-OSINFOR Lima, 25 de octubre de 2013 VISTOS: El Memorándum Nº 190-2013-OSINFOR/01.2 de fecha 18 de octubre de 2013, emitido por la Secretaria General, el Informe N° 023-2013-OSINFOR/04.1.1, de fecha 15 de octubre de 2013, emitido por la Sub O cina de Planeamiento, el Informe Legal N° 043-2013 OSINFOR/04.2, de fecha 16 de agosto de 2013, emitido por la O cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 022 2013-OSINFOR/06.2.1, de fecha 15 de julio de 2013, emitido por la Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, a través de los cuales se recomienda la aprobación del “Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables en Bosques Secos de la Costa”; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, de fecha 27 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor Normas Legales del 26.10.2013 31 adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308; Que, el numeral 3.1, artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085, señala que es función del OSINFOR, supervisar y scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; Que, asimismo, el numeral 3.5 del artículo citado en el considerando precedente, establece que es función del OSINFOR dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se re eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, en este contexto corresponde al OSINFOR supervisar las actividades desarrolladas en el marco de las autorizaciones y permisos para el manejo y aprovechamiento forestal, otorgados a nivel nacional al amparo de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual podrá emitir las normas que considere necesarias para la ejecución de dicho procedimiento; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 111-2011 OSINFOR, de fecha 13 de junio de 2011, se aprobó la Directiva N° 03-2011-OSINFOR-DSPAFFS sobre la Supervisión en Autorizaciones para el Aprovechamiento Forestal en Bosques Secos, a cargo de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR; Que, mediante el Informe Nº 022-2013 OSINFOR/06.2.1, de fecha 15 de julio de 2013, la Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre proyecta la actualización del “Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables en Bosques Secos de la Costa”, que recoge las consideraciones técnicas de los Lineamientos y Formatos para la Formulación de los Planes de Manejo Forestal en Bosques Secos de la Costa, aprobados por Resolución Ministerial N° 0166-2012-AG, así como, previa evaluación, los aportes realizados en el Taller de socialización llevado a cabo en la ciudad de Chiclayo con la participación de representantes de diferentes instituciones y organizaciones de las Regiones de Piura, La Libertad, Tumbes y Cajamarca; Que, con Informe Legal N° 043-2013-OSINFOR/04.2, de fecha 16 de agosto de 2013, la O cina de Asesoría Jurídica concluye que el Proyecto de “Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables en Bosques Secos de la Costa” reemplaza a la Directiva N° 03-2011-OSINFOR-DSPAFFS, correspondiendo dejar sin efecto el artículo 3° de la Resolución Presidencial Nº 111-2011-OSINFOR, de fecha 13 de junio de 2011, que la aprueba y recomienda proseguir con los trámites correspondientes para su aprobación; Que, con Informe N° 023- 2013-OSINFOR/04.1.1, de fecha 15 de octubre de 2013, la Sub O cina de Planeamiento concluye que el Proyecto de “Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables en Bosques Secos de la Costa” incorpora los ajustes coordinados entre la referida Sub O cina y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, por lo que emite opinión favorable y recomienda seguir con el trámite de aprobación; Que, el numeral 11.12 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSINFOR, establece que dentro de las funciones del Secretario General, se encuentra la de poner a consideración del Presidente Ejecutivo las propuestas para la formulación de las nuevas normas y/o modi cación de la normatividad vigente; Que, mediante Memorándum Nº 190-2013 OSINFOR/01.2 de fecha 18 de octubre de 2013, el Secretario General (e) propone a esta Presidencia la aprobación del “Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables en Bosques Secos de la Costa”; Que, en este sentido es necesario emitir la Resolución Presidencial que apruebe el “Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables en Bosques Secos de la Costa”, toda vez que contiene los procedimientos y criterios técnicos a emplear en las supervisiones a títulos habilitantes forestales; Que, estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el ROF del OSINFOR, y con la visaciones de la Secretaría General, la Sub O cina de Planeamiento, la O cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables en Bosques Secos de la Costa”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo 3° de la Resolución Presidencial Nº 111-2011-OSINFOR, de fecha 13 de junio de 2011, que aprueba la Directiva N° 03-2011-OSINFOR-DSPAFFS, sobre la Supervisión en Autorizaciones para el Aprovechamiento Forestal en Bosques. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O cial “El Peruano”, y su anexo en el portal electrónico institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O cial. Artículo Cuarto.- El “Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables en Bosques Secos de la Costa” entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese ROLANDO NAVARRO GÓMEZ Presidente Ejecutivo (e) 1005445-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Modifican “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación de los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud - SIS” y la “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Semicontributivo NRUS del Seguro Integral de Salud” RESOLUCION JEFATURAL Nº 198-2013/SIS Lima, 24 de octubre de 2013 VISTOS: El Proveído Nº 505-2013-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado y el Proveído N° 586-2013-SIS/ OGAJ de la O cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado mediante Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud con la misión de administrar los fondos destinados al nanciamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector; Que, la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 dispuso que el Seguro Integral de Salud incorporará al Régimen Semicontributivo SIS en el marco de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en los pagos del Nuevo Régimen Único Simpli cado (NRUS); cliente Rectángulo