跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 052-2018-MINAGRI-SERFOR ─ Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en medios privados

颁布于 2018-03-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Forestry
关键词
timber extraction/logging, non-wood forest products, land clearing, concession, legal proceedings/administrative proceedings, private forest, forest management/forest conservation

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 5NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano / Los daños causados al patrimonio cultural son sancionados por el Ministerio de Cultura. En caso de daños a terceros, se puede accionar por la vía civil o penal, según corresponda. Artículo 7. Zonas geográfi cas para ensayos En el reglamento de la presente ley se determinan las condiciones necesarias para fi jar las zonas geográfi cas para ensayos de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) con el fi n de promover la investigación científi ca y realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologías o estudios tecnológicos relacionados a los actuales y futuros escenarios, como control y comunicación, colisiones, reutilización del espectro radioeléctrico, vuelos a baja y alta altura y compatibilidad con las reglas de tránsito. La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorga todas las facilidades a fi n de emitir las licencias necesarias, que son gratuitas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Defi niciones de términos básicos A efectos de la presente ley y, en concordancia con los convenios fi rmados por el Perú y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se identifi ca a la aeronave pilotada a distancia con las siglas RPA (Remotely Piloted Aircraft) y al sistema de aeronaves pilotadas a distancia con las siglas RPAS (Remote Piloted Aircraft System). a) AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA (Remotely Piloted Aircraft - RPA): es una aeronave pilotada por un “piloto remoto” quien monitorea la aeronave en todo momento y tiene responsabilidad directa de la conducción segura de la aeronave durante todo su vuelo. b) SISTEMA DE AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA (Remote Piloted Aircraft System RPAS): es el conjunto de elementos confi gurables integrado por una aeronave pilotada a distancia, sus estaciones de piloto remoto conexas, los necesarios enlaces de mando y control y cualquier otro elemento de sistema que pueda requerirse en cualquier punto durante la operación de vuelo. Segunda. Benefi cios tributarios de la Ley 30309 Los gastos en aeronaves pilotadas a distancia (RPA) y en los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) podrán aplicar el benefi cio tributario contenido en la Ley 30309, Ley que promueve la investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica norma, siempre que formen parte de proyectos que sean califi cados por CONCYTEC como proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de dicha ley. Tercera. Adecuación del Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) adecua el Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas (RISA) a fi n de establecer la tipifi cación de nuevas conductas sancionables afi nes a las particularidades de las operaciones realizables por los sistemas de aeronave pilotada a distancia (RPAS), de conformidad con el principio de tipicidad de la potestad sancionadora administrativa señalada en el numeral 4 del artículo 230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo máximo de ciento veinte días contados a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1629081-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban “Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en medios privados” y disposiciones para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 052-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 20 de marzo de 2018 VISTO: Los Informes Técnicos N° 145-2016-SERFOR DGPCFFS-DPR, N° 051-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR y N° 017-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la 6 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal N° 065-2018-MINAGRI SERFOR-SG/OGAJ, de fecha 16 de marzo de 2018, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego–MINAGRI; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 69 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre–ARFFS otorga permisos para el aprovechamiento forestal con fi nes comerciales a propietarios de predios privados que cuentan con bosques naturales de cualquier categoría o bosques secundarios, previa aprobación del plan de manejo forestal cuya información será sujeta a verifi cación; Que, en ese sentido, el artículo 88 del Reglamento de Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que el aprovechamiento forestal con fi nes comerciales en bosques naturales en predios privados requiere de un permiso otorgado por la ARFFS, disponiendo que el SERFOR apruebe los lineamientos y formatos para la elaboración del plan de manejo; Que, el artículo 57 del Reglamento de Gestión Forestal dispone que el SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la elaboración de planes de manejo forestal, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente–MINAM y con la participación de la ARFSS, OSINFOR, DGAAA, MINAM y otros actores relacionados respecto a los temas de su competencia; Que, en mediante Ofi cio Nº 383-2017-MINAM/VMGA/ DGPIGA, el MINAM remite el Informe Nº 619-2017-MINAM/ VMGA/DGPIGA que contiene la opinión previa favorable a la propuesta de los “Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados”, cumpliendo con lo señalado en el considerando precedente; Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y teniendo como sustento los documentos de vistos, resulta necesario que el SERFOR apruebe los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados”; Con el visado del Director General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados” y sus Anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar las siguientes disposiciones para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados: 2.1 Para la formulación del PMFI se debe utilizar el formato del Anexo que aprueba los “Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados”. 2.2 Para el aprovechamiento de especies forestales maderables se debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: a. Determinar parcelas de corta en superfi cies que correspondan a periodos de corta de hasta tres (3) años por cada parcela, cuyos volúmenes aprovechables provienen de los resultados del censo forestal. b. El censo puede ser de todas las parcelas o de alguna de ellas, pudiendo complementar la información de las parcelas no censadas con posteriores planes operativos, los cuales se elaboran de acuerdo al formato del Anexo que aprueba los “Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados”. c. En caso de existir más de una parcela, indicar su ubicación en coordenadas UTM. d. Se permite el aprovechamiento de cedro (Cedrela odorata) y/o caoba (Swietenia macrophylla). e. El ciclo de corta debe contar con el sustento técnico correspondiente, no pudiendo ser inferior a 10 años. f. El aprovechamiento debe realizarse respetándose los DMC y considerando como mínimo el 20% de árboles semilleros. g. Luego de ejecutar un PMFI, el usuario puede presentar un nuevo PMFI para el aprovechamiento forestal en el área ya intervenida, solicitud que debe ser evaluada por la ARFFS considerando la existencia real de los recursos forestales y el potencial del área intervenida, pudiendo denegarse dicha solicitud si se determina técnicamente que el área no puede ser intervenida después de un periodo determinado. 2.3 Las inspecciones oculares del PMFI serán realizadas conforme a lo señalado en los “Lineamientos de inspecciones oculares para la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fi nes maderables”, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 190-2016-SERFOR-DE. 2.4 Los planes de manejo presentados a las ARFFS antes de la entrada en vigencia de los presentes lineamientos y que por su contenido correspondan a un PMFI, son aprobados por dicha autoridad, siempre que la información sea coherente con la descrita en el Anexo que apruebe el “Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados”. Artículo 3.- Disponer que las condiciones aprobadas a través de la modifi cación de la Primera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo forestal intermedio para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera” aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 013-2016-SERFOR-DE, deben ser aplicables para la DEMA o PMFI que presenten los titulares de títulos habilitantes para productos forestales diferentes a la madera (concesiones o permisos) cuando complementariamente aprovechen madera, conforme al volumen anual permitido para cada modalidad, según el cuadro siguiente: VOLUMEN PERMITIDO (m3) CONCESIONES PARA PFDM PERMISOS PARA APROVECHAMIENTO DE PFDM DEMA PMFI DEMA PMFI Hasta 100m3 rollizo por año Superior a 100m3 rollizo por año Hasta 100m3 rollizo por año Superior a 100m3 rollizo por año Condiciones técnicas indicadas en la Primera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo forestal intermedio para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera” aprobado por RDE 013-2016-SERFOR DE, modifi cado por RDE 161-2016-SERFOR-DE Cumplir todas las condiciones con excepción del literal i) de la referida disposición. Cumplir todas las condiciones de la referida disposición. Cumplir todas las condiciones, con excepción de los literales a), i) de la referida disposición. Cumplir todas las condiciones, con excepción del literal a) de la referida disposición. 7NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano / Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como ésta y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www. serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1628820-1 Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies “sajino” y “huangana” provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por el periodo de un año calendario RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 054-2018-MINAGRI-SERFOR/DE Lima, 21 de marzo de 2018 VISTO: El Informe Técnico Nº 18-2018-MINAGRI-SERFOR/ DGPCFFS-DPR de fecha 7 de marzo de 2018, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 066-2018-MINAGRI SERFOR/OGAJ de fecha 19 de marzo de 2018 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley en mención, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 73 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, respecto a la comercialización de despojos no comestibles obtenidos de la caza de subsistencia, establece que para el caso de especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), corresponde al SERFOR aprobar las cuotas máximas, totales y por zonas mediante evaluaciones conducidas por la Autoridad Científi ca; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por el periodo de un año calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, conforme al Anexo I. Artículo 2.- Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre deben informar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, sobre el control del comercio de los cueros y/o pieles de pecaríes de especímenes provenientes de caza de subsistencia, indicados en el artículo 1. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal electrónico institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 054-2018-SERFOR/DE ANEXO I CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y/O PIELES DE PECARI TAJACU “SAJINO” Y TAYASSU PECARI “HUANGANA” PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR REGIÓN (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS) Especies DA*(Por unidad) Cantidad por Región Total Loreto Ucayali San Martín Sajino “Pecari tajacu” S/ 4.92 25,379 20,819 2,931 49,129 Huangana “Tayassu pecari” S/ 5.72 9,043 1,003 45 10,091 *DA: Derecho de Aprovechamiento 1628820-2 AMBIENTE Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción, en lo que se refiere a la infraestructura de residuos sólidos, del Ministerio de Salud (MINSA) al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización

Resolución Nº 052-2018-MINAGRI-SERFOR ─ Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en medios privados · Nelum