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Resolución Nº 052-2016-SERFOR ─ Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la práctica de la cetrería

颁布于 2016-03-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Wild species and ecosystems
关键词
wild fauna, hunting/capture, hunting gear/hunting methods, birds, authorization/permit

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 581416 NORMAS LEGALES Lunes 21 de marzo de 2016 / El Peruano 1358454-1 Aprueban los “Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la práctica de la cetrería” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 052- 2016-SERFOR/DE Lima, 18 de marzo de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 223-2015-SERFOR-DGPCFFS DPR de fecha 24 de diciembre de 2015 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 055-2016-SERFOR/OGAJ de fecha 11 de marzo de 2016 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 105 de la precitada Ley, refi ere que la cetrería es la caza de animales silvestres en su medio natural, mediante el empleo de aves de presa adiestradas por el hombre y que hayan sido reproducidas en zoocriaderos o su captura haya sido autorizada por el SERFOR. Para ello, se requiere contar con licencia y autorización para la tenencia de cada ave de presa otorgada por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, salvo que se trate de especímenes extraídos del medio natural, en cuyo caso corresponde al SERFOR otorgar la autorización; Que, el artículo 97 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019 2015 MINAGRI, señala que la cetrería puede realizarse a nivel nacional en áreas que no se encuentren restringidas por el Estado, respetando los derechos existentes. Es permitida durante todo el año, conforme a lo establecido en el calendario de caza deportiva bajo la modalidad de cetrería; Que, el artículo 98 del citado reglamento refi ere, que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS, otorga la licencia para la práctica de la cetrería, la cual es 581417NORMAS LEGALESLunes 21 de marzo de 2016 El Peruano / personal e intransferible, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR; siendo necesario que los solicitantes aprueben un examen de cetrería a cargo de la ARFFS. Asimismo refi ere, que dichas licencias tienen vigencia de cinco años renovables y son de alcance nacional; Que, por otro lado, el artículo 84 del Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas refi ere, que las actividades que comprenden la Caza deportiva y la Cetrería, se regulan conforme a lo establecido en la Ley N° 29763 y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la práctica de la cetrería”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la referida resolución y los “Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la práctica de la cetrería”, serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1358454-2

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