Resolución Nº 052-2005-EM-DGH ─ Reglamento operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo
颁布于 2005-02-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- institution, energy conservation/energy production, oil, special fund, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, governance
- 类别
- *, energy
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Articulo 1.- Definiciones Para efectos de la presente norma se consfderara las definiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y, adicionalmente, las siguientes definiciones: Contrato de Fideicomiso: se refiere al contrato suscrito entre el Administrador del Fondo y el Fiduciarto, con fecha 2 de febrero de 2005, para la constitucion del fideicomiso sobre el Fondo. Decreto de Urgencia: se refiere al Decreto de Urgencia NO 010-2004 de fecha 14 de septiembre de 2004. Dra Habil: significa un dla laborable en la Republica del Peru, 10 cual no incluye a los dfas sabados. domingos y los feriados no laborables reconocidos por el Estado Peruano. Fiduciario: la empresa de servicios fiduciaries elegida para ser fiduciario del Fondo en el Segundo Concurso realizado por el Administrador del Fondo. Importaci6n: tendra el significado que se Ie asigna en el articulo 2 de la presente norma. Reglamento: se refiere al Decreto Supremo N° 142-2004-EF de fecha 11 de octubre de 2004.
Articulo 2.- Importaci6n Paqlne 13 Sistema Peruano de Informacion Juridica Para efectos de 10 establecido en el articulo 5 del Reglamento, asi como las demas disposiciones pertinentes. se entendera que se ha producido la Importaci6n cuando los Productos queden expeditos para su levante (momento en que culmina el despacho de importaci6n), sequn 10 senalado por el articulo 52 de la Ley General de Aduanas, cuyo Texto Unico Ordenado fuera aprobado mediante Decreto Supremo N° 129-2004-EF, 0 la norma que en el futuro la modifique 0 sustituya.
Articulo 3.- Camunicaciones e Instrucciones del Administrador del Fonda Todas las comunicaciones e instrucciones del Administrador del Fondo que deban ser enviadas al Fiduciario, incluyendo la validaci6n y aprobaci6n de los distintos reportes y documentos que correspondiese, deberan estar firmados por el Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas 0, de ser el ceso, por el funcionario a quien este delegue en forma expresa dicha facultad. EI Fiduciario no aceptara aquellas comunicaciones e instrucciones que no tengan en cuenta 10 anterior.
Articulo 4.- Publicacion del Contrato de Fideicomiso EI Contrato de Fideicomiso, ast como cualquier modificaci6n que pudiese suscribirse en el futuro, debera ser publicado por el Administrador del Fondo en la paqina web del Ministerio de Energia y Minas, en el area de Hidrocarburos, dentro de los diez (10) Dias Habiles siguientes a la fecha de su suscripci6n con el Ffduciarto.
Articulo 5.- Autoliquidaci6n 5.1. Las Autoliquidaciones que presenten los Importadores y Productores deberan cumplir con el formato que se publicara en la paqina web del Ministerio de Energia y Minas, en el area de Hidrocarburos, debiendose presentar en disco maqnetico (diskette) de 3Y:," 0 en disco compacta (CD), y edemas en hojas ftsicas impresas debidamente firmadas. Las Autoliqui- daciones que no cumplan con el formato establecido 0 que no eaten debidamente firmadas 0 que sean presentadas por Productores 0 Importadores que no hubiesen cumplido previamente con 10 senalado en el numeral 5.2. siguiente, no produciran efectos respecto al Fondo y se consideraran como no presentadas al Administrador del Fondo. 5.2. Adicionalmente, dentro de los cinco (5) Dlas Habiles de publicada la presente norma, todos los Productores e Importadores deberan presentar al Administrador del Fondo los poderes de su representante legal, los documentos de constituci6n de la persona jundica. de ser el caso, y la dernas documentaci6n e informaci6n adicional que sea necesana, as! como deberan suscribir y entregar el formato que se publicara en la paqina web del Ministerio de Energia y Minas, en el Area de Hidrocarburos, sobre el hecho de que han tomado conocimiento de la suscripci6n del Contrato de Fideicomiso. Este formato de comunicaci6n tambien debera ser suscrito y entregado por los Productores e Importadores a! Administrador del Fondo en el caso de modificaciones a! Contrato de Fideicomiso, dentro de los cinco (5) Dlas Habiles siguientes a la fecha de difusi6n de tal modificaci6n.
Articulo 6.- Cuentas 6.1. EI Fiduciario informara al Administrador del Fondo sobre el numero de las cuentas del fideicomiso en las cuales cada uno de los Productores e Importadores debera realizar los dep6sitos de los factores de aportaci6n. Cada Productor e Importador que realice operaciones tendra una cuenta del fideicomiso individual en la que debera realizar dichos aportes. excepto por los Productores e Importadores no regulares 0 eventuales. para quienes se abrira una cuenta global. Estas cuentas tienen por finalidad exclusiva el mantener un mejor orden en la administraci6n del Fondo y no conceden derecho individual alguno a cualquier Productor 0 Importador sobre el Fondo ni frente a! Fiduciarto. 6.2. EI Administrador del Fondo publicara en la paqina web del Ministerio de Energia y Minas las cuentas del fideicomiso en las cuales cada uno de los Productores e Importadores deberan realizar los dep6sitos correspondientes. Paqlne 14 Sistema Peruano de Informacion Juridica
Articulo 7.- PPI Y Factores de Aportaci6n y/o Compensaci6n Durante la vigencia del Fonda el Administrador del Fondo publicara cada dla lunes. en la paqina web del Ministerio de Energia y Minas, los Factores de Aportaci6n y/o de Compen- sacion aplicables desde el dfa martes hasta el dia lunes siquiente. inclusive. Asimismo. publicara el PPI vigente.
Articulo 8.- Operatividad - Productores 8.1. Los Productores deberan presentar a! Administrador del Fondo cada dla miercoles hasta las 16:30 horas una unica Autoliquidaci6n correspondiente a la semana anterior. Para estos efectos queda entendido que cada semana correra desde el dia martes hasta el ora lunes siguiente, inclusive. 8.2. EI Administrador del Fonda cetera remitir al Fiduciario las Autoliquidaciones presentadas por los Productores, hasta las 10:30 horas del ora jueves. Par su parte, el Fiduciario debera preparar y remitir al Administrador del Fonda, ese mismo ora a las 16:30 horas. un reporte semanal con la informaci6n de dichas Autoliquidaciones. En caso que el Fiduciario hubiese recibido Autoliquidaciones que no cumpliesen con los requisitos establecidos, este las devolvera junto con el reporte semanal a! Administrador del Fondo, senalando las observaciones encontradas. EI Administrador del Fondo, a su vez, devolvera la Autoliquidacion observada a! Productor que corresponda, siendo aplicable 10 dispuesto en el numeral 5.1. del artlculo 5 de la presente norma. 8.3. EI Administrador del Fondo debera devolver al Fiduciario, hasta las 12:30 horas del dla viernes de la misma sernana, el reporte semanal remitido debidamente aprobado, 10 que se considerara como una instrucci6n a! Fiduciario para todos los efectos que pudiesen corresponder. 8.4. En caso la Autoliquidaci6n tuviese un saldo neto positivo (en caso el monto por el Factor de Aportaci6n sea superior al monto par el Factor de Compensaci6n), el Productor debera efectuar el deposito en la cuenta del fldeicomiso que corresponda hasta el dia jueves rota siguiente al de la presentaci6n de su Autoliquidaci6n), salvo que sea aplicable la compensaci6n par parte a por el integra de dicho monte, sequn 10 dispuesto en el articulo 11 de la presente norma. En caso el Productor haya aplicado la compensaci6n s610 par parte del manto que deba entregar al Fondo. debera cumplir con pagar el saldo no compensado dentro del plazo establecido en el presente numeral. 8.5. S! la Autoliquidaci6n tuviese un saldo neto negativo (cuando el monto por el Factor de Compensaci6n sea superior al monto por el Factor de Aportaci6n), el Fiduciarto procedera a efectuar la compensacion que pudiese corresponder. sequn 10 serialado en el articulo 11 de la presente norma. En caso no fuese aplicable la compensacion. a esta no fuese par el integra, se penerara una cuenta por pagar a favor del Productor. S! el Fonda tuviese fondos Iibres disponibles se procedera a pagar el dia lunes siguiente a los Productores en el orden correspondiente, hasta donde alcance.
Articulo 9.- Operatividad - Importadores 9.1. Teniendo en cuenta que los Importadores unicamente deben presentar Autoliquidaciones cada vez que efectuen una lmportacion. se sequira el siguiente cronograma. Los Importadores que efectuen una a mas Importaciones entre el dta miercoles y el dta [ueves, inclusive, presentaran una unica Autoliquidaci6n por dicho periodo al Administrador del Fondo hasta las 16:30 horas del dta viernes. Par su parte, los Importadores que efectuen una 0 mas Importaciones entre el dla viernes y el dia martes, inclusive, presentaran una untca Au- toliquidacion par dicho periodo a! Administrador del Fonda hasta las 16:30 horas del dia miercoles. 9.2. EI Administrador del Fondo debera remitir a! Fiduciario dichas Autoliquidaciones, hasta las 10:30 horas del Dta Habit siguiente en que hubiesen sido recibidas (el dla lunes 0 jueves. sequn corresponda). EI Fiduciarto debera preparar y remitir a! Administrador del Fondo, hasta las 16:30 horas de dicho dla. un reporte peri6dico de Importaciones con la informacion de Paqlne 15 Sistema Peruano de Informacion Juridica dichas Autoliquidaciones. En caso el Ffduciarfo hubiese recibfdo Autoliquidaciones que no cumpliesen con los requisites establecidos, este las devolvera junto con el reporte pertodico de Importaciones a! Administrador del Fondo, serialando las observaciones encontradas. EI Administrador del Fondo, a su vez, devolvera la Autoliquidacion observada al Importador que corresponda, siendo aplicable 10 dispuesto en el numeral 5.1. del articulo 5 de la presente norma. 9.3. EI Administrador del Fondo debera devolver al Fiduciario. hasta las 12:30 horas del Dla Habit siguiente a la recepci6n del reporte peri6dico de Importaciones (el dla martes 0 viemes. sequn corresponda), dicho reporte debidamente aprobado, 10 que se considerara como una instrucci6n al Flduciario para todos los efectos que pudiesen corresponder. 9.4. Si en uno de los perfodos de miercoles a jueves 0 de viernes a martes el Fiduciario no hubiese recibido las Autoliquidaciones de parte del Administrador del Fondo, no tenore que presentar el reporte peri6dico de Importaciones por dicho pertodo. 9.5. En caso la Autoliquidaci6n tuviese un saldo neto positivo (en caso el monto por el Factor de Aportaci6n sea superior al monto por el Factor de Compensacion). el Importador debera efectuar el deposito en la cuenta del fideicomiso que corresponda dentro de los tres (3) Dfas Habiles siguientes a la fecha de efectuada la Importaci6n, salvo que sea aplicable la compensaci6n por parte 0 por el integro de dicho monte, sequn 10 dispuesto en el articulo 11 de la presente norma. En caso el Importador haya aplicado la compensaci6n s610 por parte del monto que deba entregar al Fondo, debera cumplir con pagar el saldo no compensado. 9.6. Si la Autoliquidacion tuviese un saldo neto negativo (cuando el monto por el Factor de Compensaci6n sea superior al monto por el Factor de Aportacion), el Fiduciario procedera a efectuar la compensacion que pudiese corresponder, sequn 10 serialado en el articulo 11 de la presente norma. En caso no fuese aplicable la compensacion. 0 esta no fuese por el integro del monto correspondiente, se qenerara una cuenta por paqar a favor del Importador. Si el Fondo tuviese fondos Iibres disponibles se procedera a pagar al Importador en el orden corres- pondiente, hasta donde alcance. dentro de los tres (3) Dlas Habiles a la fecha en la cual el Importador respective hubiera enviado al Administrador del Fondo su Autoliquidaci6n (el dla miercoles 0 lunes. sequn corresponda).
Articulo 10.- Acreditaci6n de pago para casos de mora Para efectos de que el Administrador del Fondo conciuya las gestiones de cobro de las aportaciones no pagadas oportunamente por el Productor 0 Importador respective. consfituira obligaci6n de este ultimo el acreditar y envier al Administrador del Fondo. bajo cargo. los documentos mediante los cuales se acredite en forma fehaciente el deposito efectuado en la cuenta del fideicomiso respectiva. EI Administrador del Fondo debera informar dicho hecho a! Fiduciario. hasta las 12:00 horas del Dla Habil siguiente de recibidos los documentos senalados.
Articulo 11.- Compensaci6n 11.1. En aquellos casos en que el Fondo deba paqar alqun monto por aportacion a un Productor 0 lmportador, el Fiduciario debera compensar, en primer luqar, en forma directa. automattca e inmediata. su monto hasta por el tnteqro del importe de cualquier deuda que dicho Productor 0 Importador mantuvlese con el Fondo. 11.2. De igual forma. en caso un Productor 0 Importador deba efectuar un aporte al Fondo. debera compensar. en primer lugar y en forma directa. dicho monte, hasta donde atcance, con los derechos de credito que dicho Productor 0 Importador mantuviese contra el Fondo. A estos efectos dicho Productor 0 Importador debera informar por escrito a! Administrador del Fondo de la compensacion efectuada dentro del plazo maximo para pagar el aporte. EI Administrador del Fondo. a su vez, comunicara dicha compensaci6n a! Fiduciario dentro del Dia Habit siquiente de recibida hasta las 12:00 horas.
Articulo 12.- Comunicaciones, Autoliquidaciones y pagos fuera de horario Paqlne 16 Sistema Peruano de Informacion Juridica Toda cormmicacion, documentacion a pago recibido par el Administrador del Fonda a par el Fiduciario fuera del horario establecido se entendera, para todos los efectos. como recibido al Dla Habit inmediato siquiente. Asimismo, en caso una Autoliquidacion se envle fuera del plaza y horario establecido en el presente Reglamento, la misma se correra al perfodo inmediatamente siguiente, sequn se trate de un Productor a un Importador. No obstante ella, en caso que el Productor a Importador correspondiente deba efectuar una aportacion par Factor de Aportacion par tener dicha Autoliquidacion un saldo neto positivo, debera efectuar el deposito respectivo dentro del plaza original mente establecido. En caso contra rio se aoncaran los intereses moratorios correspondientes desde la fecha de vencimiento del plazo original mente establecido para efectuar tal deposito.
Articulo 13.- Liquidaci6n del Fonda 13.1. EI procedimiento para la liquidaci6n del Fondo sera establecido mediante el Decreta Supremo que, sequn 10 sertalado en el articulo 8 del Decreta de Urgencia, debera ser refrendado par el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economla y Finanzas. Dicho Decreta Supremo debera establecer las Instrucciones. procedimiento y requisitos para la conclusi6n del Fonda y su Iiquidacion. 13.2. EI Administrador del Fonda debera gestionar la emisi6n y promulgaci6n del Decreta Supremo mencionado. Paqlne 17