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Resolución Nº 051-2015-OSINFOR ─ Criterios técnicos para determinar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal

颁布于 2015-04-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Forestry
关键词
institution, inspection, forest management/forest conservation, timber extraction/logging, concession, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, environmental audit, governance

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文本

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  1. Normas Legales del 31.07.2015 11 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural y encargan funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Certificación del Centro Nacional de Control de Calidad del INS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 148-2015-J-OPE/INS Lima, 24 de julio de 2015 Vistos, el Expediente Nº 20280-2015, que contiene la Nota Informativa Nº 036-2015-CENSI/INS de fecha 16 de julio de 2015, suscrita por el Director General del Centro Nacional de Salud Intercultural y el Expediente Nº 18349 2015 que contiene el Informe Nº 025-2015-DG-CNCC INS de fecha 30 de junio del 2015, suscrito por el Director General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el Artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 087-2015-J-OPE/INS de fecha 7 de mayo de 2015, se encargó al Médico Cirujano Oswaldo Salaverry García las funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Tradicional, en adición a sus funciones de Director General del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud, por lo que mediante la Nota Informativa Nº 036-2015-CENSI/INS de fecha 16 de julio de 2015 ha propuesto al profesional que desempeñará funciones en el cargo que se encuentra vacante; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 003-2015-J-OPE/INS, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 6 de enero de 2015 y precisada por Resolución Jefatural Nº 077-2015-J-OPE/INS de fecha 21 de abril de 2015, se designó al Médico Cirujano Jorge Alfredo Barnaby Rodríguez, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Certifi cación del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante el Informe Nº 025-2015-DG-CNCC INS de fecha 30 de junio del 2015, el Director General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud manifi esta que por necesidad institucional resulta conveniente dar por concluida la designación del Médico Cirujano Jorge Alfredo Barnaby Rodríguez en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Certifi cación del Centro Nacional de Control de Calidad, por lo que ha propuesto al profesional que desempeñará funciones en el indicado cargo, el mismo que está califi cado como Directivo Superior; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, de otro lado, el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado, sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal; Que, en ese marco, corresponde designar y encargar las funciones de las unidades orgánicas a las que se refi eren los considerandos precedentes, conforme a lo propuesto por los Directores Generales en los documentos de vistos; Contando con la visación de la Subjefa y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; el Decreto Legislativo Nº 1057; la Ley Nº 29849; el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 065 2011-PCM; el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término al encargo de funciones del Médico Cirujano Oswaldo Salaverry García, como Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud, a partir del 1 de agosto de 2015, dándole las gracias por la labor desempeñada. Artículo 2º.- Dar término a la designación del Médico Cirujano Jorge Alfredo Barnaby Rodríguez en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Certifi cación del Centro Nacional de Control de Calidad, a partir del 1 de agosto de 2015, dándole las gracias por la labor desempeñada. Artículo 3º.- Designar al Médico Cirujano Marco Antonio Bartolo Marchena en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud, a partir del 1 de agosto de 2015. Artículo 4º.- Encargar al Químico Farmacéutico Fredy Rafael Mostacero Rodríguez las funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Certifi cación del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud, a partir del 1 de agosto de 2015, en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO GOZZER INFANTE Jefe 1268374-1 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban el documento “Criterios Técnicos para determinar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en Materia Forestal” RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 051-2015-OSINFOR Lima, 16 de abril de 2015 Normas Legales del 31.07.2015 12 VISTOS: El Memorándum N° 002-2015-OSINFOR/06.1-06.2 de fecha 13 de abril de 2015; el Informe N° 001-2015-OSINFOR/06.1.1- 06.1.2-06.2.1-06.2.2, de fecha 10 de abril de 2015, emitido por la Subdirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Subdirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, publicado el 28 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo, al que se hace referencia en el considerando precedente, es función del OSINFOR supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellas y en los planes de manejo respectivos; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.5 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, podrá dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi eran a obligaciones y derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1085, las Direcciones de Línea; Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, forman parte de la estructura administrativa básica del OSINFOR; Que, el artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, señala que la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre es un Órgano de Línea, encargado de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados mediante contratos de concesión en sus diferentes modalidades de aprovechamiento establecidos por Ley; así como, de los servicios ambientales que deriven de éstos; Que, el artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, señala que la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre es un Órgano de Línea, encargado de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados mediante permisos y autorizaciones establecidas por ley; así como, de los servicios ambientales que deriven de éstos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 40° en los numerales 40.6 y 40.7 y en el artículo 45° en los numerales 45.5 y 45.6 de la norma citada, la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre tienen la facultad de proponer a la Alta Dirección, en el ámbito de su competencia, las normas y o reglamentos que regulan los procedimientos a su cargo, así como también proponer a la Alta Dirección en el ámbito de su competencia, metodologías y procedimientos para la evaluación y supervisión de la sostenibilidad del manejo y el cumplimiento de las obligaciones o derechos contenidos en los contratos de concesión, permisos y autorizaciones forestales y de fauna silvestre; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 367° del Reglamento de la Ley N° 27308 –Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, las sanciones de multa y accesorias son impuestas en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infracción; daños y perjuicios producidos; antecedentes del infractor; reincidencia y reiterancia; Que, mediante Memorándum N° 002-2015-OSINFOR/06.1-06.2 de fecha 13 de abril de 2015, la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, remite a la Secretaría General del OSINFOR, el Informe N° 001-2015-OSINFOR/06.1.1-06.1.2-06.2.1-06.2.2; Que, el Informe N° 001-2015-OSINFOR/06.1.1-06.1.2-06.2.1-06.2.2 describe la propuesta técnica para determinar la gravedad del daño ocasionado por la comisión de infracciones en materia forestal, analizando las conductas infractoras de la ley en función del impacto negativo que generan en el bosque y estableciendo el criterio técnico indispensable para cuantifi car y califi car el daño producido por la acción infractora; Que, a efectos de contar con un instrumento técnico que nos permita determinar la gravedad del daño en virtud a criterios homogéneos, basados en la razonabilidad, en concordancia con el riesgo causado al interés público y/o al bien jurídico protegido, para lo cual además deberá evaluarse el grado de protección o amenaza de la especie que sea afectada por la conducta infractora, y; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con la visaciones de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, así como la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el documento “Criterios Técnicos para determinar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en Materia Forestal”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente y su anexo en el portal electrónico Institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe). Artículo Tercero.- El documento “Criterios Técnicos para determinar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en Materia Forestal”, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Articulo Cuarto.- Disponer que las Direcciones de Línea son los responsables de implementar el documento aprobado en el artículo 1° de la presente resolución, en lo que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO NAVARRO GÓMEZ Presidente Ejecutivo (e) Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR 1268282-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna INTENDENCIA REGIONAL TACNA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 110-024-0002049-SUNAT/6L0000 Tacna, 10 de julio de 2015 USUARIO Rectángulo

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