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秘鲁的法律

Resolución Nº 051-2012-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de yemas de palto de Argentina

颁布于 2012-02-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
类别
*, agriculture

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文本

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  1. VISTO: EI ARP N° 038·20 11-AG,SENASA-DSVlSARVF de fecha 26 de diciembre de 2011, e! cuat. al identificar y evatuar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la imporlaci6n de plantas endurecidas de banana (Musa spp.) de origen y procedencia Costa Rica: y. CONSIDERANDO: Que, confcrme al oecretc Leqisfativo W 1059 - ley General de Sanidad Agraria, el ingreso at pais como imporlaci6n , tninsito internacional 0 cualquier otro regimen aduanero , de plantas y productos veqetales . animales y productos de origen animal , insumos agrarios , organismos benefices , materiales de empaque, embalaje y acondicionamien to, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asi como los medics utilizados para transportarfos. se sujetaran a las dfsooslocnes que establezca . en er ambito de su competence. la Autoridad Nacionat en Sanidad Agraria : Que, er arttcuto 12° del Reglamen to de ta ley Genera! de SanidadAgraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01S-200S-AG, estabtece que e\ Servicio Nacional de sanoec Agraria - SENASA pubhcara los requisites ntc y zoosani tarios en el Diario Oficial EI Peruano y se rcnnceran a \a Organizaci6n Mundial de Comercio; Que, el articulo 3S· del Decreto Supremo N" 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fIlosanitarios necesarios que se debe cumplir para la imporlaci6n al pais de plantas, produclos veqetales y otrcs artrcnos reqlamentados. seran aprobados mediante Resoluci6n del Organo de linea Corroetente: Que, el articulo 1· de la Resoluci6n Directoral N" 002-2012-AG-SE NASA-DSV, eetebiece cinco categorlas de riesgo fitosamtano, donde estan agrupadas las plantas, produclos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosan itario aumenta en forma ascendente; Que, ante el mteres de la empresa Agricola San Jose SA en imporlar a nuestro pais plantas endurecidas de banana (Musa spp.), la Subdirecci6n deAnahsis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direcci6n de seoceo Vegetal del SENASA, inici6 er respective estud io con la unanoao de estabtecer los requisites ntosanaanos para ra importacon del mencionado produclo : Que, como reeuneoc de cncnc estudio ra Subdi recci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecoo los requisites ntosannancs necesarios para garantizar un mvet adecuado de protecci6n al pa is, minimizando los riesgos en e! ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto l egislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 01S-200S AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG , el Decreto Supremo N° 00S-2005-AG. la Resoluci6n Direcloral N° 002-2012-AG-SE NASA-DSV Ycon el visado de la Oflcina de Asesorfa Juridica; SE RESUElVE: Articul o Uni co.- Establecer los siguientes requisitos fltosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de plantas endurecidas banana (Musa spp,) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera: 1. EI envio debera contar con el Permiso Filosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el imporlador 0 interesado , previo a la certificaci6n y embarque en el pais de orlgen 0 procedencia . 2. EI envJadebera venir acompailado de un Certificada Fitosanitario oficial del pals de arigen , en el cual se consigne: 2,1. Declaraci6n Adicional: 2,1.1. EI material procede de plantas madres inspeccionadas por la Organizaci6n Naciona l de Protecci6n Fitosanitaria del pa ls de origen. 2.1.2. Como resultado de un diagn6stico de laboratorio , el material se encuentra libre de: Dickeya 3 paradisiaca . mcseve zeae y Xanthomonas campestns pv, musacearum . 2.1,3, Producto fibre de: Brevipalpus californicus . Pseudococcus jackbeardsleyi y Guignardia musae . 2.2, Tratamiento pre embarque con: rotenona 6.6% 3cdl + Bacillus subtibilis 10% 10gl1 0 cualquier otro produclo de acci6n equivalente. 3. Si et material importado vene con sustrato . este cetera ser un medic Iibre de plaqas. cuya condrcion sera cernncaoa por la ONPF del pals de origen. 4. los envasea seran nuevos y de primer uso, fibre de tierra vde cuatqu.er material extrano er produclo . 5. El importador ceoera contar con su Registro de Imporladores, lugares de producci6n y responsables tecmccs de material sujeto a cuarentena posentrada viqen te. 6. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de Ingreso al pais , 7, El Inspector del SENASA tcmara una moestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Oiagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, con et fin de descartar la presencia de las plagas enuncadas en ra oecraracon acicona ! de) producto. EI coste del diagn6stico sera asumido per er impcrtador. 8. EI proceso de cuarentena posentraca tendra una duraci6n de cuetrc (04) meses . En drcho tapso. eJ material instalado en e! lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a (02) mspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada , de cuyos resultados se dispondra er destino flna! del producto Reglstrese y comumquese y publiquese . JORGE BARRENECHEACABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 753671-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la Impcrtacton de yem as de palto de origen y procedencia Argentina RESOLUCI6N DIRECTORAL N° 005-2012-AG-SENA SA-DSV La Molina, 16 de febrero de 2012 VISTO: El lnformeARP N° 39-2011-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecl1a27 de diciembre de 2011, el cual busca establecer los requisitos fIlosanitarios para la imporlaci6n de yemas de palto (Persea americana) de origen y procedencia Argentin a: y, CONSIDERANOO: Que, conforme al Decreto l egislativo N° 1059 - ley General de Sanidad Agraria . el ingreso al pais como importaci6n, transito internaciona l 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos , materia les de empaque , emba laje y acondicionamiento, cualquier olro material capaz de introducir 0 propaga r plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transporlarlos. se sujetaran a las disposiciones que estab lezca. en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria : Que, el articulo 12° del Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria , aprobado mediante Decreto Supremo N" 018-2008-AG , establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requis itos fIIo y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notificaran a la Organizaci6n Mundial de Comercio : REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL Que. et articulo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamenlo de Cuarentena Vegetal , establece que los requisltos fitosanltarios eecesaoos Que se debe cumplir para la irnportaci6n al pais de plantas . prodoctos vegetales y ctrcs articulos reglamentados. seran aprobados mediante Resoluci6n del Organa de Linea Con1>etente: Que . el articulo 1° de Ia Resoluci6n Dlrectora! N" 0002-2012-AG-SENASA-DSV. establece Cincocategorias de riesgo fitosanitariO. don<le estan agfUpadas las plantas , productos de origen vegetal y ctres arnccos reglamentados CtJyo riesgo fitosanltario aumenta en forma ascendente: Que , ante el mteres de ta empresa SOCiedad Agricola VlrUSA. en importar a t pais yemas de palto (Perses smencana) de orig en y crcceeeeea Argenllna : ta Subduecci6n de Aeauets de Rtesgo y Vlg,Iancia FitosaMaria del SENASA. inici6 el respectw c estudio con la flnalidad de estamecer los requ isitos fltosanitarios para la import aci6n del mencionado crcecctc: Que, comoreeoneoc de dicho estonc la Subdi recci6n de Cuarentena Vegetal. ha estaciecdc los requisites ntcsannarcs necesanos para garantizar un nivel aceccaoc de protecci6n at pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenanas: De conformklad con 10 disouest c en el Decreto t eqrsrauvc N° 1059. er Decreto Supremo N° 018·2008 AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, er Decreto Supremo N° 008-200S-AG. la Resctuc cn Directoral N° 0002-20 12-AG-SENASA-OSVy con ervisado de ra enema de Asesoria Jurldica: SE RESUELVE: Articul o (JniCo.-eetececerlos requisltos fltosanitariOs de necesario CtJmphmiento en Ia importaci6n de yemas de pallo (Persea ameriCana) de oOgen y procedeneia Argentina de Ia siguienle maeera: 1. Que el enYio ccente con er Permec Frtosanllario de ImportaCl6n emil:ido per et SENASA, obtemdc per et importador 0 interesado. previa a Ia certlf1caci6n y embarque en et pais de origen 0 proceoenoa. 2. EI eovre eeeera versracompal'iado de un certlficado FrtosanrtariO olicia l del pais de origen . en er CtJat se consigne : 2.1 OecIaraei6n adicional: 2.1.1 EI malerial procede de viveros ofiCialmente inspeccionados por Ia OrganizaCi6n NaCional de Protecci6n Fitosanil:aria del pais de ongen. en periodos de crecimiento activo del cutlivo y encontrado Iibre de: Pseudomonas syrlngae pv, syringae. 2,1,2 Producto libre: Aonidiella aurantii, Parthenolacanium persicae 2,2 Tratamfento de pre embarque ' 2,2,1 dimetoato (0.3 - 0.4 %0) + benomil all % 2.22 Cualquier otro producto de acci6n equivalente. 3. Si el malerial vl6ne con sustrato . esle debera ser un medic Ilbre de plagas . CtJya condiCi6n seracertlficada por Is Orgamzaci6n Nacional de Proteo:i6n Frtosanllana QNPf del pais de ongen y conSlgnada en el certlficado fitosanrtario . 4 Los envases seran nuevos y de primer usc , hbre de berra y de cualquier material extraflo at prodocto. 5 EI importador debera cootar am su Registro de Importadores. lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a CtJarentena posentrada vigente 6. InspecQ6n fitosanitaria en el punto de ingreso al pais 7. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remrtlda a la Unidad del Centro de Olagn6slico de Sanidad Vegetal del SENASA. con el fin de descartar Ia presenCia de las plagas enunCiadas en la dedaraci6n adicional del producto . EI costo del diagn6sbco sera asumido per el importador. 8 . EI proceso de cuaren lena posentrada tendra una duraci6n de doce (12) meses. Endicho lapso, el maleri al 4 instatado en et lugar de produccion sera some tido por part e de l SENASA a cuetrc (04) inspecciones ob ligalorias para e! segutmiento de la cuarentena pos entrada . y a una (0 1) inspecci6n obhgatona final para et ievantermentc de la cuarenlena pose ntrada . de cuyos resultados se dlspondra el destine final del producto. Reqrsfrese. comuniquese y publiquese JORGE BARRE NECHEA CABR ERA Director General Olrecci6n de Sanidad vegetat servcc NaCiOnal de seoeeo Agraria 753671-2 DEFENSA Autorizan ingreso at territorio peruano de personal militar de EE.UU. RESOLUCION MINISTERIAL N° 175 DElSG -2012 Lima. lOde rebrerc de 2012 CONSIOERANQO: Que . con Facsimil (0 50) N" 062 de fecha 27 de enerc de 2012 . el Director de Segurid ad y Defensa del Ministerio de getaccoes Exteriores, solicitase expida la autorizaCiOn para eringreso de persona l mllltar de los Estados Unidos de America, sin armas de guerra : Que. personal militar de ta Armada de los Estados uocce de America. reenzera vtsrtas cecees de inleres mutua a los Jefes de Is Marina de Guerra del Peru : Que , er articu lo 5° de la Ley N" 27856 - Ley de reqmsnos para ta Autorizaci6n y Ccnsennmsentc para et ingr esc de Tropas ExtranJeras en et TerritoriO de ta Republica . mod ificado per er art iculo uncc de la Ley N° 28899 esteeeee Que el ingreso de personal mllitar extranjero sin armas de guerra para realizar acti vidades relacionadas a las medidas de roroentcde la confianza . actividades de asistenCia civica . de planeamiento de futuros ejercicios militares. academicas, de inslrucci 6n o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peru anas 0 para reaHzar visi tas de coordinaci6n 0 protocolares con auloridades mili tares yfo del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa media nte Resoluci6n Ministerial. con conocimiento de l Presidente del Consejo de Ministros, Quien da cuenta al Co ngreso de la Republica por escril o en un plazo de vei nllcuatro (24) horas tras la exped icI6n de la reso luci6n . bajo respon sabilid ad. La Reso!uci6n Ministerial de autorizaci6n debe espe cifica r los motivos, la relaci6n del pe rsonal mili tar, la relaci6n de equipos transeuntes y el Iiempo de perm anencla en el territorio peruano . En los casos en que corr esponda se solicltartl opiniOn previa del Ministe rio de Relaciones Exteriores: Con la opiniOn favorable de Ia Marina de Guerra del Peru. y de conformidad con la Ley"'" 27856 . modmcada pelf la Ley N" 28899 ; SE RESUELVE : Articulo 1°. Autonzar el ingreso altenitorio peruano , sin armas de guerra . al personal militar de los Estados Unidos de America. deta flado a conlinuaci6n. del 19 al 25 de febrero de 2012 , con Is finalidad de realizar viSitas ofieiales de inlereS mutuo a los Jefes de Is Marina de Guerra del Peru · 1 Contralmirante, USN KURT W n OD 2,Tenienle Primero, USN WARREN H. FOGLER Articul o 2".- Poner en conOCiml6nlo del Presidenle del Consejo de Ministros la presente resoluci6n , a fin que de cuenla al Congreso de la Republica en el plazo a que REAL TIME EIRL

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