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秘鲁的法律

Resolución Nº 050-2015-MINAGRI ─ Nuevo formato del Certificado Fitosanitario

颁布于 2015-11-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant production, hygiene/sanitary procedures, certification, pests/diseases, international trade, plant protection
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Normas Legales del 19.12.2015 10 Que, en el año 2007 se aprueban cuatro Resoluciones Directorales (RD Nº 035-2007-AG-SENASA-DSV, RD Nº 036-2007-AG-SENASA-DSV, RD Nº 037-2007-AG SENASA-DSV RD Nº 038-2007-AG-SENASA-DSV y la RD Nº 039-2007-AG-SENASA-DSV, las cuales consolidan el marco regulativo en las acciones de cuarentena interna, contemplando los procedimientos de inspección, certifi cación, control en los Puestos de Control, tratamientos de fumigación, procedimiento administrativo sancionador, muestreo de frutos en mercados, acciones cuarentenarias correctivas, monitoreo de las actividades de cuarentena interna y el reporte de información; Que, acorde al crecimiento de las áreas y regiones que se vienen trabajando en el control de la plaga moscas de la fruta en las regiones de Tacna, Moquegua, Arequipa, Ica, Lambayeque, Lima, Ancash y La Libertad y los logros obtenidos en las diferentes regiones, es necesario contar con medidas de control en las nuevas áreas y en consecuencia actualizar los procedimientos de cuarentena interna; Que, las actualizaciones están referidas específi camente a incluir una nueva lista de hospedantes de moscas de la fruta, inclusión de formatos para fortalecer el seguimiento de los procesos de verifi cación de los tratamientos de fumigación, fortalecer las certifi caciones fi tosanitarias de tránsito interno y la inclusión de precisiones en algunas defi niciones como es el caso de cargas comerciales y Acuerdo Operativo de Cuarentena; Que, consecuentemente, la Resolución Directoral Nº 0003-2014-AG-SENASA-DSV que aprueba el Procedimiento “Medidas Fitosanitarias de Cuarentena Interna para moscas de la fruta en el Perú” debe ser actualizado, para lo cual es necesario dejar sin efecto la norma citada y aprobar una nueva Resolución Directoral; Que el Artículo 9º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, dictará las medidas fi tosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título del predio o establecimiento respectivo y de los propietarios o transportistas de los productos que se trate; Que Artículo 6º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la movilización de productos reglamentados involucrará el cumplimiento de requisitos fi tosanitarios específi cos; Que el Artículo 5º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032 2003-AG, dispone que para el mejor cumplimiento del presente Reglamento, el SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones específi cas y complementarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2013-AG, y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal, Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional y Ofi cina de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el nuevo Procedimiento “Medidas Fitosanitarias de Cuarentena Interna para moscas de la fruta en el Peru”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogar la Resolución Directoral N° 003-2014-MINAGRI-SENASA-DSV. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2015. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y su anexo en la página web institucional del SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1324585-1 Aprueban el nuevo formato de Certificado Fitosanitario RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0050-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 25 de noviembre de 2015 VISTO: El Informe-0011-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV GMOSTAJO de fecha 23 de mayo de 2014, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo N° 1059, establece que ésta tiene por objeto, entre otras, la promoción de las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportación, a fi n de facilitar el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales; Que, el artículo 13° de la Ley acotada precisa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria realizará la certifi cación fi to y zoosanitaria, previa inspección, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal; así como la certifi cación de insumos agrarios destinados a la exportación; Que, el artículo 1° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003 AG (en adelante, el Reglamento), señala que éste tiene por objeto establecer regulaciones fi tosanitarias para el ingreso, exportación, reexportación, tránsito internacional y tránsito interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, el artículo 105° del Reglamento establece que los Certifi cados Fitosanitarios, Certifi cados Fitosanitarios de Reexportación y Certifi cados de Exportación de productos procesados o industrializados de origen vegetal, son los documentos ofi ciales expedidos por el SENASA, luego del dictamen favorable de la inspección fi tosanitarias, certifi cando que las plantas, productos vegetales y/o otros artículos reglamentados, cumplen con los condiciones establecidas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país importador o de destino fi nal; Que, el artículo 109° del Reglamento dispone que los formatos de los Certifi cados Fitosanitarios sean elaborados conforme a los modelos establecidos por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación; Que, en el Informe del visto se indica que, el ítem 1.2 de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitaria (NIMF) N° 12; actualizada en mayo de 2012 – Roma, por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CPIF) – FAO; orienta (recomienda) que las ONPF deberían aplicar salvaguardas contra la falsificación de certificados fitosanitarios impresos, por ejemplo papel especial, filigranas o impresión especial. Los certificados fitosanitarios no son válidos hasta que se cumplan todos los requisitos y hayan sido fechados, firmados y sellados o cumplimentados electrónicamente por la ONPF del país exportador o reexportador; Que, estando a ello, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, a través del documento del visto, propone el nuevo formato de Certifi cado Fitosanitario, con sistemas de seguridad, a fi n de adoptar las salvaguardas necesarias para evitar la falsifi cación de los documentos ofi ciales emitidos por el SENASA; Que, el artículo 5° del Reglamento establece que para el mejor cumplimiento del Reglamento de Cuarentena Vegetal, el SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones específi cas y complementarias; Que, el artículo 26° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modifi catoria, dispone que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene como función, entre otras: b. Establecer, mediante Resolución, los requisitos Normas Legales del 19.12.2015 11 fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y la NIMF N° 12 CPFI; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de nuevo formato de Certifi cado Fitosanitario Aprobar el nuevo formato de Certifi cado Fitosanitario, documento ofi cial emitido por el SENASA, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, la que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2016. Artículo 3º.- Difusión en la página web institucional Dispóngase la publicación de la presente Resolución y su anexo en la página web institucional del SENASA. Artículo 4°.- Comunicación a los países miembros de la OMC Comunicar a los países miembros de la Organización Muncial del Comercio (OMC) que a partir del 01 de enero de 2016, entrará en vigencia el nuevo formato de Certifi cado Fitosanitario. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1324585-2 Establecen que los envíos de semillas sexuales importados y envasados en latas, sachets y/o viales, sean evaluados fitosanitariamente mediante análisis de diagnóstico comprobatorio en los puntos de ingreso al país RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0051-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 25 de noviembre de 2015 VISTOS: El Informe Nº 0013-2015-MINAGRI-SENASA-DSV SCV-ECARRILLO de fecha 25 de junio de 2015, el cual propone dejar sin efecto el Art° 2 de la R.D. N° 72-2008-AG-SENASA-DSV, sobre la selección aleatoria de la toma de muestra para diagnóstico de envíos que vienen en lata y/o sachets por parte de los inspectores de Cuarentena Vegetal, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 032-2003 AG – Reglamento de Cuarentena Vegetal, señala que el SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones específi cas y complementarias necesarias para un mejor cumplimiento de sus funciones en ámbito de su competencia Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, mediante el Informe del Visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifi esta que es necesario precisar que los envíos de semillas sexuales que vienen en lata y/o sachet de la Categoría de Riesgo Fitosanitaria 4, la selección aleatoria de la toma de muestra para diagnóstico será sistematizado y no determinado por los Inspectores de Cuarentena; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Artículo 2° de la R.D N° 72-2008-AG-SENASA-DSV. Artículo 2°.- Establecer que los envíos de semillas sexuales importados y envasados en latas, sachets y/o viales, sean evaluados fi tosanitariamente mediante análisis de diagnóstico comprobatorio en los puntos de ingreso al país. La selección de aquellos envíos destinados a análisis de diagnóstico comprobatorio será realizado a través de los sistemas informáticos del SENASA teniendo como base de la gestión del riesgo. Articulo 3°.- El Inspector de Cuarentena Vegetal, podrá realizar la toma de muestra y derivar la misma para el análisis de diagnostico comprobatorio de aquellos envíos de semillas en latas, sachets o viales si durante la inspección fi tosanitaria observa alguna discrepancia con la información alcanzada por el importador. Regístrese, comuníquese y regístrese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1324585-3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Acreditan a los Comités de Recepción de los kits de cocina popular destinados a comedores populares en el marco del Programa de Complementación Alimentaria - PCA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 259-2015-MIDIS Lima, 17 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe N° 589-2015-MIDIS/VMPS/DGDCPS y documentación adjunta, emitido por la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales;

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