Resolución Nº 050-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Modifica la Resolución Nº 058-2009-AG-SENASA-DSV, sobre requisitos fitosanitarios temporales para la importación de bulbos de Lilium, rizomas de Cartucho, bulbos de Amarilis, bulbos de Gladiolo y bulbos de Tulipán procedentes de Holanda
颁布于 2014-11-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
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Normas Legales del 28.11.2014 6 Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 5.2.4 de la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, antes mencionada, la Secretaría de Descentralización ha recibido, mediante los O cios de Vistos, una propuesta de requisitos especí cos mínimos para la transferencia de las ocho (08) funciones sectoriales en materia de transportes, comprendidas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que corresponde su aprobación por la Resolución Secretarial correspondiente; De conformidad con las Leyes Nº 27867 y N° 28273; los Decretos Supremos Nº 007-2007-PCM y N° 103 2011-PCM; la Directiva N° 007-2007-PCM, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 032-2007-PCM/SD; y, en uso de las atribuciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi cación de los Requisitos Especí cos Mínimos para la Transferencia de las Funciones Sectoriales comprendidas en el Art. 56 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en materia de transportes, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobados por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 046-2007-PCM/ SD Modifíquese los requisitos especí cos mínimos para la transferencia de las funciones sectoriales comprendidas en el Art. 56 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en materia de transportes, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobados por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 046 2007-PCM/SD, por los propuestos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su aplicación en la etapa de certi cación del proceso de transferencia de dichas funciones, los mismos que en Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario O cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www. pcm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretario de Descentralización (e) Presidencia del Consejo de Ministros 1170756-1 AGRICULTURA Y RIEGO Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0648-2014-MINAGRI Lima, 25 de noviembre de 2014 VISTO: El O cio N° 480-2014-MINAGRI-DIGNA/DG de fecha 30 de octubre de 2014, del Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa CODEMYPE, como órgano adscrito al Ministerio de la Producción; Que, asimismo, el mencionado artículo establece la conformación del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, el cual está integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0670-2009 AG, se designó a los entonces Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria y Director de Agronegocios, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, ante el CODEMYPE; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014 MINAGRI, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, en cuya nueva estructura organizacional no se encuentra como órganos estructurados las mencionadas Direcciones; Que, mediante el documento de Visto, el Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, solicita la actualización de la representación del MINAGRI ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE; Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar la representación del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la representación conferida mediante Resolución Ministerial Nº 0670-2009 AG, dándose las gracias a los representantes designados por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios y al Ingeniero Marino Ulises Álvarez Navarro, profesional de la Dirección General de Negocios Agrarios, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE. Artículo 3.- Noti car la presente Resolución a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, así como a los representantes y ex representantes mencionados, para los nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1169747-1 Modifican la R.D. Nº 58-2009-AG SENASA-DSV en el extremo relacionado a los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de rizomas de cartucho o calla lily de origen y procedencia Holanda RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0050-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 14 de noviembre de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 046-2012-AG-SENASA-DSV SARVF de fecha 10 de diciembre de 2012, el cual, al identi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone la actualización de Normas Legales del 28.11.2014 7 los requisitos tosanitarios para la importación de rizomas de cartucho o calla lily (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Holanda, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 42-2008 AG-SENASA-DSV, se regularizan y actualizan los requisitos tosanitarios de rizomas de cartucho o calla lily (Zantedeschia sp.) de origen y porcedencia Holanda. Que, mediante la Resolución Directoral Nº 58 2009-AG-SENASA-DSV, se suspenden los requistos tosanirarios de la Resolución Directoral Nº 42-2008-AG SENASA-DSV y se aprueban temporalmente los nuevos requisitos tosanitarios. Que, ante el interés en importar a nuestro país rizomas de cartucho o cala (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Holanda, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la nalidad de actualizar los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la noti cación G/SPS/N/PER/509 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos tosanitarios para la importación de rizomas de calla lily de origen y procedencia Holanda; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012 AG-SENASA-DSV, Resolución Directoral Nº 42-2008 AG-SENASA-DSV, Resolución Directoral Nº 58-2009 AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi car el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 58-2009-AG-SENASA-DSV en el extremo relacionado a los requisitos tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de rizomas de cartucho o calla lily (Zantedeschia sp.) de origen y procedencia Holanda de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 2°.- Establecer los requisitos tosanitaros de necesario cumplimiento en la importación de rizomas de cartucho o calla lily (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Holanda de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Los rizomas proceden de plantas madre inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria-ONPF del país de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio encontradas libres de: Arabis mosaic virus, Impatiens necrotic spot virus, Tobacco rattle virus y Turnip mosaic virus. 2.1.2. Los rizomas de este envío provienen de viveros donde no ha sido observado síntomas de: Aphelenchoides fragariae, Aphelenchoides ritzemabosi y Ditylenchus destructor durante el periodo de crecimiento activo y por análisis de laboratorio de una muestra representativa ha sido encontrado libre de: Aphelenchoides fragariae, Aphelenchoides ritzemabosi y Ditylenchus destructor. 2.1.3. Los rizomas han sido inspeccionados y encontrados libres de: Delia antiqua, Phytophthora cryptogea, Phytophthora richardiae y Pythium myriotylum. 2.2. Tratamiento pre embarque: 2.2.1. folpet 0.3 k, prochloraz 0.1 k, thiofanato –metlyl 0.25 k, imidacloprid 0.1 k por 100 litros de agua inmersión por 15 minutos o 2.1.2. Cualquier otro producto usado en el país de origen. 3. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento éste deberá ser libre de plagas, cuya condición será certi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certi cado Fitosanitario. 4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre tierra y de cualquier material extraño al producto, apropiadamente rotulado con el nombre del producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino nal del producto. Artículo 2°.- Derogar la Resolucion Directoral N° 42 2008-AG-SENASA-DSV. Artículo 3°.- Mantener subsistente el Artículo 1° y los requistos tosanitarios de cumplimiento obligatorio para bulbos de Lilium (Lilium sp.), bulbo de Amarilis (Hyppeastrum spp.), bulbos de gladiolo (Gladiolus sp.), bulbo de tulipán (Tulipa sp.) señalados en el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 58-2009-AG-SENASA-DSV. Artículo 4°.- La presente norma entrará en vigencia 6 meses después de haber sido publicada. Regístrese y comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1169873-1