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秘鲁的法律

Resolución Nº 050-2013-OEFA ─ Modifica la Resolución Nº 032-2013-OEFA, Reglamento interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

颁布于 2013-12-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
institution, ecosystem conservation, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, inspection, offences/penalties, polluter pays principle, procedural matters, jurisdiction, policy/planning, governance

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  1. Normas Legales del 20.12.2013 119 1030281-1 CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES VINCULADAS CON LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN ZONAS PROHIBIDAS Nota 1: Lo dispuesto en la presente norma tiene por fi nalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confi scatoriedad. Nota 2: Lo dispuesto en el Numeral 2.1 se refi ere al incumplimiento de aquellos compromisos contemplados en los instrumentos de gestión ambiental que tienen un carácter social, formal u otros que por su naturaleza no implican la generación de un daño potencial. Nota 3: Para la aplicación de las infracciones contenidas en el punto 2 se tendrá en cuenta lo siguiente: Si la Autoridad de Supervisión Directa considera que la actividad u obra desarrollada por el administrado no corresponde específi camente a lo previsto en el Instrumento de Gestión Ambiental, pero constituye una mejora manifi estamente evidente que favorece la protección ambiental o los compromisos socioambientales, no califi cará dicha falta de correspondencia como un hallazgo que amerite el inicio de un procedimiento sancionador. Si la Autoridad de Supervisión Directa considera que la actividad u obra desarrollada por el administrado no corresponde específi camente a lo previsto en el Instrumento de Gestión Ambiental, pero puede constituir una mejora que favorece la protección ambiental o los compromisos socioambientales, procederá teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, concordado con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM. Nota 4: Para determinar cuándo imputar las infracciones previstas en el punto 2 y 3 se tendrá en cuenta lo siguiente: En el supuesto de que un administrado haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental para el inicio de sus operaciones o actividades, pero no cuente con Instrumento de Gestión Ambiental complementario para la modifi cación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación por dicho incumplimiento será “por desarrollar actividades incumpliendo lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental”, conforme a lo previsto en el Punto 2. En el supuesto de que un administrado no haya obtenido Instrumento de Gestión Ambiental, ni para el inicio de sus operaciones o actividades, ni para la modifi cación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación por dicho incumplimiento será “por desarrollar actividades sin contar con Instrumento de Gestión Ambiental”, conforme a lo previsto en el Punto 3. Nota 5: Para efectos de la presente norma se entiende como zona prohibida aquella área donde no puede realizarse la actividad económica objeto de fi scalización ambiental. Así, por ejemplo, las Áreas Naturales Protegidas de uso indirecto y sus zonas de amortiguamiento (respecto de la actividad extractiva de recursos naturales); las zonas arqueológicas, monumentos arqueológicos prehispánicos, monumentos históricos coloniales y republicanos; las zonas excluidas en el Departamento de Madre de Dios (respecto de las actividades mineras); las zonas intangibles (respecto de derechos de uso, disposición o vertimiento de agua); entre otros. Nota 6: Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en la presente Resolución, se aplicará la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones”, aprobada por el Artículo 1° de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD o la norma que la sustituya. Nota 7: La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, conforme a las “Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2013-OEFA/CD. Esta regla no resulta aplicable para las infracciones previstas en los Numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4. Nota 8: La tipifi cación aprobada por la presente norma entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2014. Modifican el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 050-2013-OEFA/CD Lima, 18 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, de mayo de 2008, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituido como pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental; Que, el Artículo 10° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, de marzo de 2009, señala que el OEFA cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental que ejerce funciones como última instancia administrativa; Que, los Numerales 10.1 y 10.2 del Artículo 10° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, conforme a la modifi cación efectuada por la Ley N° 30011, de abril de 2013, establecen que el Tribunal de Fiscalización Ambiental ejerce funciones como última instancia administrativa; Que, el Numeral 10.4 del Artículo 10° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, también modifi cado por la Ley N° 30011, prescribe que los vocales de las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental desempeñan el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva y no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni de asociaciones relacionadas con las funciones del OEFA; Que, el Literal k) del Artículo 35° de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, de julio de 2013, reconoce como derecho de los servidores civiles ejercer la docencia o participar en órganos colegiados percibiendo dietas, sin afectar el cumplimiento de sus funciones o las obligaciones derivadas de su puesto; Que, es necesario modifi car el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/ CD, con la fi nalidad de armonizar lo dispuesto en el Numeral 10.4 del Artículo 10° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental con Normas Legales del 20.12.2013 120 lo establecido en el Literal k) del Artículo 35° de la Ley del Servicio Civil; Que, adicionalmente, resulta necesario modifi car el Reglamento antes mencionado con la fi nalidad de dotar de mayor efi ciencia la operatividad de las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA; Que, mediante Acuerdo N° 59-2013 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 34-2013 del 18 de diciembre de 2013, el Consejo Directivo decidió aprobar la propuesta de modifi cación del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Numeral 2.1 del Artículo 2°, los Numerales 4.2 y 4.3 del Artículo 4° y el Literal h) del Artículo 22° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD, en los términos siguientes: “Artículo 2°.- El Tribunal de Fiscalización Ambiental 2.1 El Tribunal de Fiscalización Ambiental es un órgano resolutivo del OEFA que ejerce funciones como segunda y última instancia administrativa, con autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones e independencia funcional en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos. (…)” “Artículo 4°.- De los vocales que conforman el Tribunal de Fiscalización Ambiental (…) 4.2 Son requisitos para ser designado vocal: a) Contar con título profesional universitario. b) Haber cumplido treinta y cinco (35) años de edad. c) Contar con experiencia profesional no menor de cinco (5) años contados a partir de la obtención del título profesional. d) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. e) Contar con amplia experiencia en las materias que confi guran el objeto de competencia de la respectiva Sala. 4.3 Los vocales desempeñan el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva, lo que signifi ca que deben laborar cuarenta horas semanales en la respectiva Sala. En aplicación de lo establecido en el Literal k) del Artículo 35° de la Ley del Servicio Civil, los vocales pueden, fuera de su jornada laboral de cuarenta horas a la semana, y sin afectar el cumplimiento de sus funciones y las obligaciones derivadas de su puesto: a) Ejercer labores de docencia y b) Participar en un (1) Directorio de empresa estatal o Consejo Directivo de Entidad Pública o Tribunal Administrativo u otro órgano colegiado de naturaleza resolutiva, percibiendo dietas por dicha participación. Los vocales no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni de asociaciones relacionadas con las funciones del OEFA. (…)” “Artículo 22°.- Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental: (…) h) Citar a las partes a informe oral en la fecha y hora que programen las Salas Especializadas. (…)” Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1030290-1 Designan representante titular y ratifican a representante alterno del OEFA ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 159-2013-OEFA/PCD Lima, 19 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 011-80-RE, modifi cado por Decreto Supremo N° 028-97-RE, se crea la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/TCA), cuya denominación actual es “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)” —en adelante, la Comisión Nacional— en mérito al Decreto Supremo N° 097-2010-RE; Que, conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 097-2010-RE, la Comisión Nacional está conformada, entre otros, por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, cuyos representantes —un titular y un alterno— deben ser designados mediante Resolución Ministerial o su equivalente, expedida por la máxima autoridad de la entidad, debiéndose notifi car dicha designación al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 030-2012-OEFA/PCD del 27 de marzo de 2012 se designó a la abogada Carmen Rosa Romero Gallegos como representante titular del OEFA ante la referida Comisión Nacional, advirtiéndose que dicha persona no mantiene vínculo laboral con el OEFA; Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 135-2012-OEFA/PCD del 12 de diciembre de 2012, se designó a la abogada Martha Inés Aldana Durán como representante alterno ante dicha Comisión; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al nuevo representante titular del OEFA ante la Comisión Nacional y ratifi car la designación del representante alterno; Contando con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las normas descritas precedentemente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal i) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; cliente Rectángulo

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