Resolución Nº 050/08/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de rizomas de Jengibre procedentes del Brasil
颁布于 2008-09-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture, softs
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380810 >1 NORMA$ LEGALES El Pe1uario Lima ;ierne,s J de oclube de 1,Jl,3 RESOLUCl6N DIRECTORAL N° 50-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 30 de setiembre de 2008 VISTO: El lnforme Tecnico N° 20-2008-AG-SENASA-DSV SCV de fecha 25 de abril de 2008, el cu al bus ca regularizar y actualizar los requisitos fitosanitarios establecidos para la importaci6n de rizomas de Jengibre o Ki6n {Zingiber offlc1nale o Amomum zing1ber ) de origen y procedencia Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislative N° 1059 - Ley General de Sanidad Agrar1a. el ingreso al pais como importaci6n, transito 1ntemacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades. asi come los medias ulilizados para transportarlos, se sujetaran a las dIsposicIones que establezca, en el ambito de su competencia. la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria: Que, en el Articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Oecreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, debido a que el estatus filosanitario de las plagas es din8mice. la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA. a !raves de la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal. ha revisade y actualizado les requisites fitosanitarios solicitados en la importaci6n al pais para productos de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 4; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059. el Decreto Supremo N° 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la ResolucI6n DIrectoral N° 34 2007-AG-SENASA-DSV y con el vista buene del Director General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo Onico.- Establecer los requisites fitosanitarios de necesario cumplimiento en la Impertaci6n de cormos de rizomas de Jengibre e Ki6n (Zmgiber officinale o Amomum zingiber) de origen y procedencia Brasil, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de lmportaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado. prevI0 a la certifIcaci6n y embarque en el pais de origen o procedencIa. 2. El envio debera venir acempai\ado de un Certificado Fitosanitario oficial del paIs de erigen. en el cual se consigne: 2.1 Producto libre de: Piatylenchus coffeae. Pythium myriotylum, Pratylenchus zeae. Pseudomonas marginalis pv. marg1na/1s 2.2 TratamIente de desinfecci6n pre embarque: lnmersi6n con una mezcla de Thiram 1,12 % + lmacloprid 0.016% + un nematicida a base de Fenamiphos 400 EC a la dos is de 150cc 1100 ml de agua por dos (02) horas o cualquier otro producto de acci6n equivalente. El Pe1uario Lima ;ierne,s J de oclube de 1,Jl,3 '<;' NORMA$ LEGALES 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extrafio al producto aprobado. En caso que el envio venga con un sustrato, este debe estar lIbre de pat6genos. cuya condici6n sera certIficada por la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario 4. El importador debera contar con el Registro de lmportadores. lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA 5. lnspecci6n fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra del envI0 para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagn6stico sera asumido por el importador 7. El proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a una (1) inspeccI611 obligatoria para el seguimIento de la cuarentena posentrada. ya una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese. comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 260062-11 380811