Resolución Nº 049-2017-FONDEPES ─ Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)
颁布于 2017-06-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, Water
- 关键词
- institution, internal trade, aquaculture, certification, fish diseases, fish products, hygiene/sanitary procedures, inspection, animal feed/feedstuffs, animal health, governance, food safety and quality, public health, freshwater pollution, pollution control
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32 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2017 / El Peruano Aprueban el Texto Único de Servicios No Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, en los términos solicitados; Exclusivos - TUSNE del Fondo Nacional de Que, por los fundamentos expuestos y de conformidad Desarrollo Pesquero - FONDEPES con la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, y en ejercicio de las funciones establecidas en el RESOLUCIÓN JEFATURAL literal p) del artículo 8° del ROF de FONDEPES aprobado Nº 049-2017-FONDEPES/J por Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE; resulta pertinente emitir el acto resolutivo que apruebe Lima, 22 de junio de 2017 el Texto Único de Servicios No Exclusivos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; VISTOS: El Memorando N° 026-2017-FONDEPES/ Con los visados de la Secretaría General, de la OGPP y el Informe Técnico N° 038-2017-FONDEPES/ Dirección General de Proyectos y Gestión Financiera OGPP de la Oficina General de Planeamiento y para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola, Presupuesto, y el Informe N° 122-2017-FONDEPES/ Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; en Acuicultura, de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Pesca Artesanal, de la Oficina CONSIDERANDO: General de Planeamiento y Presupuesto, Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en lo que Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2008-PCM corresponde a sus respectivas competencias; se aprobó la calificación del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, como un Organismo Público SE RESUELVE: Ejecutor; Que, el artículo 60° de la Constitución Política del Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de Servicios No Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en Exclusivos – TUSNE del Fondo Nacional de Desarrollo la coexistencia de diversas formas de propiedad y de Pesquero – FONDEPES. empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal directa o indirecta, por razón de alto interés público o de Institucional de la entidad. manifiesta conveniencia nacional; Que, el numeral 37.4 del artículo 37° del Decreto Regístrese, comuníquese y publíquese. Legislativo N° 1272 que modifica la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que para MARÍA ISABEL CASTRO SILVESTRE aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, Jefa las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero establecen los requisitos y costos correspondientes FONDEPES a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo 1536455-1 establecido en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 019-2006-FONDEPES/GG del 30 de marzo de 2006, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; Que, el literal h) del artículo 18° del Reglamento de Organización de Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE de fecha 23 de Julio de 2012, en adelante el ROF de FONDEPES, señala que dentro de las funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto se encuentra entre otras, formular y actualizar el Tarifario de Servicios no Exclusivos; Que, mediante Memorando N° 026-2017-FONDEPES/ OGPP del 17 de febrero de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto presentó el proyecto del nuevo el Texto Único de Servicios No Exclusivos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, el mismo que se sustenta en el Informe Técnico N° 038-2017-FONDEPES/OGPP de misma fecha, y en base a los informes remitidos por los Órganos de Línea del FONDEPES, en el que se considera especificaciones mínimas como el número de servicio que corresponde a cada órgano de acuerdo a la estructura orgánica del FONDEPES, requisitos, su precio y equivalente en porcentaje de la UIT, y la dependencia donde se inicia o solicita el servicio, así como la dependencia que presta el servicio; Asimismo, indicó que el proyecto de Texto Único de Servicios No Exclusivos se fundamenta acorde a la Constitución Política del Perú y que se reviste del principio de legalidad, no incluyendo servicios que impliquen comercialización de recursos hidrobiológicos que supongan competencia desleal; Que, el 2 de marzo de 2017 mediante Informe N° 122-2017-FONDEPES/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señaló que, estando a lo expuesto por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el Informe Técnico N° 038-2017-FONDEPES/OGPP y, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 8° del ROF de FONDEPES, resulta viable la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos del Fondo