Resolución Nº 049-2015-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Medidas fitosanitarias de cuarentena interna para moscas de la fruta en el Perú
颁布于 2015-11-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, fruits/edible nuts, quarantine, transport/storage, internal trade
- 类别
- agriculture
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Normas Legales del 19.12.2015 9 Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Tapay de la “Mancomunidad Municipal Margen Derecha de Caylloma” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 050-2015-PCM/SD Lima, 11 de diciembre de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº 05-2015-MMDC/PCD, el Acta de Sesión de Consejo Directivo de fecha 17 de noviembre de 2015 y el Informe Nº 145-2015–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 023-2014-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Margen Derecha de Caylloma”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad está integrada por las Municipalidades Distritales de Lari, Madrigal y Tapay de la Provincia de Caylloma, en el Departamento de Arequipa; Que, el numeral 14.2 del artículo 14° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de separación forzosa de una municipalidad de una mancomunidad municipal; en el literal c.2), numeral 17.5, del artículo 17° de esta misma norma se señala que para tal decisión será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo; Que, el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, señala que la separación forzosa se inscribe con el Acta de Sesión de Consejo Directivo con el acuerdo que exprese tal decisión, fundada en causal prevista en el Estatuto de la Mancomunidad Municipal; luego, le corresponde a ésta presentar el Acta con el acuerdo de la modifi cación del Estatuto, como resultado de la separación; Que, mediante el Ofi cio Nº 05-2015-MMDC/PCD, el Presidente de la “Mancomunidad Municipal Margen Derecha de Caylloma”, solicita la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Tapay, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Acta de Vistos, el Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Margen Derecha de Caylloma” acordó la separación de la Municipalidad Distrital de Tapay, fundándose en la causal prevista numeral 24.2 del artículo vigésimo cuarto del Estatuto de esta entidad; Que, acorde con el Informe Nº 145-2015–PCM/ SD-OGI-MIRA, los documentos presentados para la inscripción del acto de separación, cumplen con el procedimiento establecido en el numeral 14.2 del artículo 14º del Reglamento de la Ley y en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Tapay de la “Mancomunidad Municipal Margen Derecha de Caylloma”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010 PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de la Inscripción de Separación Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Tapay de la “Mancomunidad Municipal Margen Derecha de Caylloma”. Artículo 2º.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Margen Derecha de Caylloma”, está conformado como sigue: Presidente: Tomás Canicio Ccama Panta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Madrigal. Director: Milton César Marcacuzco Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lari. Artículo 3º.- Registro de Anexo Inscribir el Acta de Sesión de Consejo Directivo que aprueba la separación de la Municipalidad Distrital de Tapay de la “Mancomunidad Municipal Margen Derecha de Caylloma”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización 1324668-1 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban el nuevo Procedimiento “Medidas Fitosanitarias de Cuarentena Interna para moscas de la fruta en el Perú” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0049-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 17 de noviembre de 2015 VISTO: El INFORME-0026-2015-MINAGRI-SENASA-DSV SCV-ECARRILLO, el cual sustenta la necesidad de actualizar la Resolución Directoral Nº 0003-2014-MINAGRI SENASA-DSV que aprueba el Procedimiento “Medidas Fitosanitarias de Cuarentena Interna para moscas de la fruta en el Perú”. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2004-AG-SENASA-DGSV y Resolución Directoral Nº 20-2006-AG-SENASDA-DSV, se inició las regulaciones de cuarentena interna en las Regiones de Tacna y Moquegua; Normas Legales del 19.12.2015 10 Que, en el año 2007 se aprueban cuatro Resoluciones Directorales (RD Nº 035-2007-AG-SENASA-DSV, RD Nº 036-2007-AG-SENASA-DSV, RD Nº 037-2007-AG SENASA-DSV RD Nº 038-2007-AG-SENASA-DSV y la RD Nº 039-2007-AG-SENASA-DSV, las cuales consolidan el marco regulativo en las acciones de cuarentena interna, contemplando los procedimientos de inspección, certifi cación, control en los Puestos de Control, tratamientos de fumigación, procedimiento administrativo sancionador, muestreo de frutos en mercados, acciones cuarentenarias correctivas, monitoreo de las actividades de cuarentena interna y el reporte de información; Que, acorde al crecimiento de las áreas y regiones que se vienen trabajando en el control de la plaga moscas de la fruta en las regiones de Tacna, Moquegua, Arequipa, Ica, Lambayeque, Lima, Ancash y La Libertad y los logros obtenidos en las diferentes regiones, es necesario contar con medidas de control en las nuevas áreas y en consecuencia actualizar los procedimientos de cuarentena interna; Que, las actualizaciones están referidas específi camente a incluir una nueva lista de hospedantes de moscas de la fruta, inclusión de formatos para fortalecer el seguimiento de los procesos de verifi cación de los tratamientos de fumigación, fortalecer las certifi caciones fi tosanitarias de tránsito interno y la inclusión de precisiones en algunas defi niciones como es el caso de cargas comerciales y Acuerdo Operativo de Cuarentena; Que, consecuentemente, la Resolución Directoral Nº 0003-2014-AG-SENASA-DSV que aprueba el Procedimiento “Medidas Fitosanitarias de Cuarentena Interna para moscas de la fruta en el Perú” debe ser actualizado, para lo cual es necesario dejar sin efecto la norma citada y aprobar una nueva Resolución Directoral; Que el Artículo 9º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, dictará las medidas fi tosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título del predio o establecimiento respectivo y de los propietarios o transportistas de los productos que se trate; Que Artículo 6º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la movilización de productos reglamentados involucrará el cumplimiento de requisitos fi tosanitarios específi cos; Que el Artículo 5º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032 2003-AG, dispone que para el mejor cumplimiento del presente Reglamento, el SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones específi cas y complementarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2013-AG, y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal, Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional y Ofi cina de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el nuevo Procedimiento “Medidas Fitosanitarias de Cuarentena Interna para moscas de la fruta en el Peru”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogar la Resolución Directoral N° 003-2014-MINAGRI-SENASA-DSV. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2015. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y su anexo en la página web institucional del SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1324585-1 Aprueban el nuevo formato de Certificado Fitosanitario RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0050-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 25 de noviembre de 2015 VISTO: El Informe-0011-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV GMOSTAJO de fecha 23 de mayo de 2014, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo N° 1059, establece que ésta tiene por objeto, entre otras, la promoción de las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportación, a fi n de facilitar el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales; Que, el artículo 13° de la Ley acotada precisa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria realizará la certifi cación fi to y zoosanitaria, previa inspección, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal; así como la certifi cación de insumos agrarios destinados a la exportación; Que, el artículo 1° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003 AG (en adelante, el Reglamento), señala que éste tiene por objeto establecer regulaciones fi tosanitarias para el ingreso, exportación, reexportación, tránsito internacional y tránsito interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, el artículo 105° del Reglamento establece que los Certifi cados Fitosanitarios, Certifi cados Fitosanitarios de Reexportación y Certifi cados de Exportación de productos procesados o industrializados de origen vegetal, son los documentos ofi ciales expedidos por el SENASA, luego del dictamen favorable de la inspección fi tosanitarias, certifi cando que las plantas, productos vegetales y/o otros artículos reglamentados, cumplen con los condiciones establecidas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país importador o de destino fi nal; Que, el artículo 109° del Reglamento dispone que los formatos de los Certifi cados Fitosanitarios sean elaborados conforme a los modelos establecidos por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación; Que, en el Informe del visto se indica que, el ítem 1.2 de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitaria (NIMF) N° 12; actualizada en mayo de 2012 – Roma, por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CPIF) – FAO; orienta (recomienda) que las ONPF deberían aplicar salvaguardas contra la falsificación de certificados fitosanitarios impresos, por ejemplo papel especial, filigranas o impresión especial. Los certificados fitosanitarios no son válidos hasta que se cumplan todos los requisitos y hayan sido fechados, firmados y sellados o cumplimentados electrónicamente por la ONPF del país exportador o reexportador; Que, estando a ello, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, a través del documento del visto, propone el nuevo formato de Certifi cado Fitosanitario, con sistemas de seguridad, a fi n de adoptar las salvaguardas necesarias para evitar la falsifi cación de los documentos ofi ciales emitidos por el SENASA; Que, el artículo 5° del Reglamento establece que para el mejor cumplimiento del Reglamento de Cuarentena Vegetal, el SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones específi cas y complementarias; Que, el artículo 26° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modifi catoria, dispone que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene como función, entre otras: b. Establecer, mediante Resolución, los requisitos