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Resolución Nº 046-2013-OEFA ─ Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia en materia ambiental

颁布于 2013-11-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
institution, ecosystem conservation, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, inspection, offences/penalties, polluter pays principle, liability/compensation, policy/planning, governance

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  1. Normas Legales del 28.11.2013 29 Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 129-2013-CD/OSIPTEL, de fecha 26 de setiembre de 2013, se remitió a TELEFÓNICA y WINNER el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en el Informe Nº 718-GPRC/2013, a efectos de que las partes remitan los comentarios que consideren pertinentes; Que, mediante carta WS-GER-0335-2013, recibida por el OSIPTEL el 22 de octubre de 2013, WINNER remitió comentarios al proyecto de mandato emitido por el OSIPTEL; Que, mediante carta DR-107-C-1372/CM-13 recibida por el OSIPTEL el 30 de octubre de 2013, TELEFÓNICA presentó comentarios al proyecto de mandato emitido por el OSIPTEL; Que, mediante carta WS-GER-0366-2013, recibida por el OSIPTEL el 11 de noviembre de 2013, WINNER remitió comentarios respecto de la carta DR-107-C-1372/ CM-13 de TELEFÓNICA; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 848-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por WINNER en los términos del referido informe; Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 518; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Mandato de Interconexión entre Winner Systems S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., el cual establece las condiciones que permitan la interconexión entre la red del servicio público móvil de Winner Systems S.A.C. con la red del servicio de telefonía fi ja de Telefónica del Perú S.A.A., ubicada en áreas urbanas y en áreas rurales o lugares de preferente interés social, así como la provisión del servicio de transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional de Telefónica del Perú S.A.A.; sujetándose a las condiciones que se establecen en los siguientes artículos; de conformidad y en los términos expuestos en el Informe N° 848-GPRC/2013. Artículo 2°.- Cualquier acuerdo entre Telefónica del Perú S.A.A. y Winner Systems S.A.C., posterior al presente Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas, es inefi caz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 3º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 4º.- La presente resolución y el Informe N° 848-GPRC/2013 serán notifi cados a Telefónica del Perú S.A.A. y Winner Systems S.A.C. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob. pe. El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de dicha notifi cación. Artículo 5º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1019334-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 046-2013-OEFA/CD Lima, 27 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011, establece que el OEFA tiene, entre otras, la función de supervisión directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados; Que, asimismo, el citado Literal b) señala que la función supervisora tiene por objeto promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales, siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se trate de una infracción subsanable y la acción u omisión no haya generado riesgo, daños al ambiente o a la salud; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, modificada por la Ley Nº 30011, el OEFA tiene a su cargo la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus competencias las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 113-2013-OEFA/PCD publicada el 30 de agosto de 2013 se dispuso la publicación de la propuesta de “Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia vinculados a la remisión de información” en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto defi nitivo del “Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia”; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la Normas Legales del 28.11.2013 30 propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 055-2013 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 031-2013 del 27 de noviembre de 2013, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar el “Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009 MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia, el cual consta de ocho (08) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y un Anexo, y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa. gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO PARA LA SUBSANACIÓN VOLUNTARIA DE INCUMPLIMIENTOS DE MENOR TRASCENDENCIA Artículo 1º.- Objeto 1.1 La fi nalidad del presente Reglamento es regular y determinar los supuestos en los que un administrado bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA incurre en un presunto incumplimiento de obligaciones ambientales susceptible de ser califi cado como hallazgo de menor trascendencia, que podría estar sujeto a subsanación voluntaria, en concordancia con lo dispuesto en el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cado por la Ley Nº 30011. 1.2 Las disposiciones comprendidas en la presente norma se aplican sin perjuicio de que en el marco de un procedimiento administrativo sancionador la Autoridad Decisora determine que la infracción cometida por un administrado sea califi cada como leve. Artículo 2º.- Defi nición de hallazgo de menor trascendencia Constituyen hallazgos de menor trascendencia aquellos hechos relacionados al presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables que por su naturaleza no generen daño potencial o real al ambiente o a la salud de las personas, puedan ser subsanados y no afecten la efi cacia de la función de supervisión directa ejercida por el OEFA. Artículo 3º.- Subsanación voluntaria Para efectos de la presente norma, la subsanación voluntaria contemplada en el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se restringe a los hallazgos que califi quen como de menor trascendencia. Artículo 4º.- Conductas que califi can como hallazgos de menor trascendencia 4.1 Con la fi nalidad de garantizar la vigencia del principio de predictibilidad, las conductas que califi can como hallazgos de menor trascendencia se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Reglamento. 4.2 La lista de hallazgos detallados en el referido Anexo es enunciativa. La Autoridad de Supervisión Directa podrá califi car como hallazgo de menor trascendencia una conducta que no se encuentre prevista en dicho Anexo, siempre que cumpla con los criterios establecidos en el Artículo 2º del presente Reglamento. Artículo 5º.- Subsanación voluntaria de hallazgos de menor trascendencia no detectados por la Autoridad de Supervisión Directa 5.1 Los administrados que incurran en conductas que puedan califi car como hallazgos de menor trascendencia pueden subsanarlas voluntariamente e informar de ello a la Autoridad de Supervisión Directa, en tanto no hayan sido detectadas en las acciones de supervisión. 5.2 Cuando los administrados subsanen de manera voluntaria conductas que califi quen como hallazgos de menor trascendencia no detectados en acciones de supervisión, no corresponderá la emisión de una recomendación ni de un Informe Técnico Acusatorio. 5.3 La subsanación de dichos hallazgos será considerada como un elemento a tener en cuenta para el otorgamiento de incentivos. Artículo 6º.- Subsanación voluntaria de hallazgos detectados por la Autoridad de Supervisión Directa 6.1 En el marco de la supervisión, el supervisor deberá registrar los hallazgos detectados en el Acta de Supervisión Directa correspondiente. 6.2 Los hallazgos detectados podrán ser subsanados por el administrado durante el desarrollo de la supervisión, lo cual deberá registrarse en el acta respectiva. En estos casos, el supervisor debe describir cómo se efectuó la subsanación, adjuntando las pruebas aportadas por el administrado o las que haya podido actuar para constatar tal situación. 6.3 La Autoridad de Supervisión Directa califi cará los hallazgos detectados y, en base a ello, determinará los efectos de la subsanación voluntaria efectuada en campo: a) Si el hallazgo subsanado califi ca como un hallazgo de menor trascendencia, y se considera debidamente subsanado en campo, no procederá emitir recomendación ni elaborar un Informe Técnico Acusatorio. En tales casos, la Autoridad de Supervisión Directa deberá remitir una carta al administrado comunicándole la conformidad de la subsanación. b) Si el hallazgo subsanado califi ca como un hallazgo de presunta infracción administrativa se deberá emitir un Informe Técnico Acusatorio, en el cual se consignará dicha subsanación, con la fi nalidad de que la Autoridad Decisora pueda considerarla como un factor atenuante en la graduación de la posible sanción a imponer. c) Si el hallazgo subsanado califi ca como un supuesto para el dictado de una medida preventiva o un mandato de carácter particular, la subsanación podrá ser considerada como un elemento a tener en cuenta para el otorgamiento de incentivos. 6.4 Los hallazgos detectados durante el desarrollo de la supervisión, podrán ser subsanados posteriormente conforme a las siguientes reglas: a) La subsanación se puede realizar a iniciativa del administrado. En este caso, el administrado subsana el hallazgo detectado y comunica ello a la Autoridad de Supervisión Directa. Los efectos de esta subsanación dependerán de la naturaleza del hallazgo, conforme a lo previsto en el Numeral 6.3 precedente. b) La subsanación se puede realizar en mérito a una exhortación emitida por la autoridad administrativa. En este caso, si la Autoridad de Supervisión Directa considera que el hallazgo detectado califi ca como un hallazgo de menor trascendencia, podrá emitir una recomendación al Normas Legales del 28.11.2013 31 administrado, para que lo subsane en un plazo razonable, conforme a lo establecido en el Numeral 11.2 del Artículo 11º del Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007 2013-OEFA/CD. De no cumplirse con tal recomendación en el plazo concedido, se emitirá un Informe Técnico Acusatorio. Por el contrario, si se cumplió con la recomendación se deberá remitir una carta al administrado comunicándole la conformidad de la subsanación. Artículo 7º.- Razonabilidad en el dictado de recomendaciones 7.1 Cuando la obligación omitida solo resulte relevante en función de la oportunidad de su cumplimiento, la Autoridad de Supervisión Directa podrá considerar el tiempo transcurrido entre la fecha de la conducta susceptible de califi car como un hallazgo de menor trascendencia y su detección para abstenerse de emitir recomendaciones y acusar ante la Autoridad Instructora. 7.2 No obstante lo anterior, la Autoridad de Supervisión Directa deberá considerar este hallazgo en las posteriores acciones de supervisión que realice a dicho administrado, con la fi nalidad de identifi car la realización de una conducta similar. Artículo 8º.- Supuestos de excepción Las disposiciones en materia de subsanación de hallazgos de menor trascendencia no son de aplicación en los siguientes casos: a) Cuando la conducta susceptible de ser califi cada como un hallazgo de menor trascendencia obstaculice el ejercicio de la función de supervisión directa por parte del OEFA. En este caso, dicha conducta podrá ameritar la emisión de un Informe Técnico Acusatorio. b) Cuando el administrado haya realizado anteriormente una conducta similar al hallazgo de menor trascendencia detectado. c) Cuando la conducta esté referida a la remisión de Reportes de Emergencias Ambientales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA se podrá actualizar la lista de hallazgos de menor trascendencia detallada en el Anexo del presente Reglamento. Segunda.- Lo establecido en el presente Reglamento es de aplicación supletoria para las Entidades de Fiscalización Ambiental de los ámbitos nacional, regional y local. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las disposiciones del presente Reglamento no resultan aplicables para los hallazgos de menor trascendencia que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren siendo investigados en un procedimiento administrativo sancionador. No obstante, la Autoridad Decisora podrá califi car dicho hallazgo como infracción leve y sancionarlo con una amonestación, siempre que el administrado acredite haberlo subsanado. ANEXO Hallazgos de menor transcendencia I Referidos a la remisión de información I.1 No presentar el Reporte o Informe de Monitoreo Ambiental en el plazo establecido, o presentarlo de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado. I.2 No presentar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el plazo establecido, o presentarlo de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado. I.3 No presentar el Manifi esto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos en el plazo establecido, o presentarlo de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado. I.4 No presentar la Declaración de Manejo de Residuos en el plazo establecido, o presentarla de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado. I.5 No presentar el Informe Ambiental Anual o Informe Anual de Gestión Ambiental en el plazo establecido, o presentarlo de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado. I.6 No presentar otra información o documentación requerida por la Entidad de Fiscalización Ambiental en el plazo establecido, o presentarla de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado. II Referidos a la gestión y manejo de residuos sólidos y materiales no peligrosos II.1 No segregar los residuos no peligrosos o segregarlos incorrectamente. II.2 No señalizar los sitios de almacenamiento, o señalizarlos de manera inadecuada. II.3 No mantener los contenedores debidamente sellados y/o tapados. II.4 No rotular los contenedores de materiales no peligrosos. II.5 Almacenar temporalmente contenedores vacíos en terrenos abiertos o en áreas no contempladas en la normativa. II.6 Disponer inadecuadamente los residuos no peligrosos. III Referidos a los compromisos ambientales III.1 Incumplir los compromisos ambientales previstos en el Instrumento de Gestión Ambiental, relativos al almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos o identifi cación de contenedores de residuos. III.2 Disponer temporalmente de los residuos en forma distinta a la establecida en el Instrumento de Gestión Ambiental por motivos de obras, limpieza o cambio de equipos. III.3 Almacenar temporalmente contenedores vacíos en áreas no contempladas en el Instrumento de Gestión Ambiental. 1020470-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Modifican Directiva Nº 021-2012 OSCE/CE sobre “Procedimiento para la certificación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades” RESOLUCIÓN Nº 405-2013-OSCE/PRE Jesús María, 26 de noviembre de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 015-2013/OSCE-CD de fecha 21 de noviembre de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 014-2013/OSCE-CD, el Informe Nº 063-2013/ DTN, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 774 2013/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el literal c) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por la Ley Nº 29873, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 407-2012-OSCE/PRE, de fecha 20 de diciembre de 2012, se aprobó la Directiva cliente Rectángulo