Resolución Nº 046/02/PRODUCE - Declaración jurada por pago de derechos del recurso bacalao de profundidad
颁布于 2002-09-10 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, aquatic animals
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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 046-2002-PRODUCE-DNEPP Aprueban formato de Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca del recurso bacalao de profundidad correspondiente a la primera cuota del ejercicio 2002 Lima, 10 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que los artículos 40 y 41 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen las normas generales que regulan el pago de derechos de pesca por concepto de explotación de recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, del 4 de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, en cuyo artículo 7 se establecen las normas para efectuar el pago de los derechos de pesca por concepto de explotación del citado recurso correspondiente al ejercicio 2002, y que está en concordancia con las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el numeral 7.3 del artículo 7 de la precitada resolución, se establece que los derechos de pesca serán liquidados y pagados en tres (3) cuotas, la primera que vence el 15 de setiembre del 2002 y liquidará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2002. Asimismo, en los numerales 7.4 y 7.5 del artículo 7 se establece un sistema alternativo de pago mensual con la aplicación de incentivos para los armadores pesqueros que opten por dicha modalidad de pago; disponiéndose además, que bajo este sistema los armadores pesqueros deberán efectuar la liquidación de los derechos de pesca en la declaración jurada correspondiente, a presentar el 15 de setiembre del 2002, aún cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno; Que en el numeral 7.6 del artículo 7 de la resolución a que se hace referencia en el segundo considerando, se responsabiliza a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, establecer el formato y la información que debe contener la declaración jurada para la liquidación de los derechos de pesca; razón por la cual, es necesario dar cumplimiento a dicha disposición; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el formato de Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca del recurso bacalao de profundidad correspondiente a la primera cuota del ejercicio 2002, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Los derechos de pesca se abonarán a la Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nº 000-0093203 del Banco Wiese Sudameris. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (*) Ver Gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. CARTILLA DE INSTRUCCIONES Las instrucciones que se presentan a continuación son claras y precisas, por favor léalas con detenimiento antes de llenar la Declaración Jurada. GENERALES A. El presente Formato será utilizado para efectos de liquidar los derechos de pesca del recurso bacalao de profundidad conforme las Resoluciones Ministeriales Nºs 236-2001-PE y 105-2002-PE. B. La entrega del presente formato se efectuará en cualquier Dirección Regional de Pesquería o en la Sede Central del Ministerio de la Producción. C. La información a consignarse deberá hacerse a máquina o a manuscrito con letra imprenta. ESPECIFICAS Casilla I. CODIFICACION DE LA DECLARACION (1) Consignar el código de pago asignado a la embarcación pesquera. (2) Indicar la fecha de presentación de la Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca correspondiente a la 1era cuota del ejercicio 2002. DATOS GENERALES DE LA EMBARCACION PESQUERA Indique el nombre de la embarcación pesquera. Consigne el número de matrícula de la embarcación pesquera. (3) Las embarcaciones pesqueras de mayor escala consignarán la capacidad de bodega en m3 establecida en los listados de embarcaciones aprobado por la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE, y aquellas embarcaciones de menor escala consignarán la capacidad de bodega establecida en su respectiva Resolución Autoritativa. II. INFORMACION A CONSIGNAR POR LOS ARMADORES PESQUEROS QUE OPTARON POR LA MODALIDAD DE PAGO MENSUAL O TRES CUOTAS (4) Indicar la captura total de bacalao de profundidad obtenida por la embarcación pesquera en forma mensual y expresado en T.M. (numeral 7.5 del artículo 7 de la R.M Nº 236-2001-PE). (5) Indica el valor que corresponde por tonelada métrica extraída, el cual ha sido establecido a razón de 1.8% UIT por tonelada métrica de bacalao de profundidad extraído entre el 1ero de enero al 31 de diciembre del 2002 (numeral 7.2 del artículo 7 de la R.M. Nº 236-2001-PE). El 1.8% de la UIT establecida equivale a S/. 55.80 Nuevos Soles / T.M. (6) Multiplicar los valores de las casillas (4) y (5). La columna de la casilla (7), sólo será utilizada por aquellos armadores pesqueros que efectúan sus pagos de derechos de pesca en la modalidad mensual. (7) En la columna de esta casilla, debe indicarse los valores obtenidos por concepto del incentivo por pronto pago, los mismos que comprenden una reducción de hasta un cinco por ciento (5 %) del monto mensual que les corresponde pagar. Está condicionado a que los pagos por derechos de pesca de los meses de marzo hasta agosto se hayan cancelado dentro de los diez (10) primeros días útiles del mes siguiente al que corresponden, mientras que los meses de enero y febrero deben haber sido cancelados dentro de los diez (10) primeros días útiles de los meses de abril y mayo, respectivamente (R.M. Nº 105-2002-PE). (8) Esta casilla sólo será utilizada por aquellos armadores que cuenten con un saldo a favor del ejercicio 2001, siempre que no corresponda al pago por servicio del SISESAT (numeral 7.4 del artículo 7 de la R.M Nº 236-2001-PE y artículo 41 del D.S. Nº 012-2001-PE). (9) En esta casilla, se indicará los valores que resulten negativos (-) de la casilla (11) debido a que podrán arrastrarse como un deducible a favor del armador. Esta columna será utilizada para efectos del calculo de pago de derechos de pesca bajo la modalidad mensual y tres cuotas. (10) En la columna de esta casilla, debe indicarse los montos cancelados mensualmente por servicio de SISESAT sin IGV, siempre que hayan sido abonados dentro de los diez (10) primeros días útiles del mes siguiente al que corresponden (numeral 7.4 del artículo 7 de la R.M. Nº 236-2001-PE y artículo 41 del D.S. Nº 012 2001-PE). (11) Los valores mensuales que corresponden a esta columna, se obtendrán efectuando la operación matemática que se indica a continuación, según modalidad de pago: MENSUAL: Restar al valor de la casilla (6) los valores de las casillas (7), (8), (9) y (10). TRES CUOTAS: Restar al valor de la casilla (6) los valores de las casillas (8) (9) y (10) (12) Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (4). (13) Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (6). (14) Consignar la cifra que resulte de sumar sólo los valores positivos (+) contenidos en la columna de la casilla (11). El valor resultante corresponderá a la nominación “A” para efectos del calculo final. (15) Consignar la cifra obtenida de la suma de los valores contenidos en la columna de “CANTIDAD” que está comprendida en la sección de INFORMACION SUSTENTATORIA. El valor resultante corresponderá a la nominación “B” para efectos del calculo final. INFORMACION SUSTENTATORIA RECIBO Nº ........................... Indique el número de recibo con el que efectuó algún pago por concepto de DERECHOS DE PESCA. ENTIDAD .............................., Marque con (X) en la columna que corresponde a la ENTIDAD donde efectuó el pago por DERECHOS DE PESCA, en base a la clasificación que figura en la parte inferior. FECHA DE PAGO.................. Señale la fecha en que se recepcionó el pago en CAJA de la ENTIDAD correspondiente CANTIDAD (S/ ) .................. Colocar el total del importe mensual efectivamente pagado por concepto de DERECHOS DE PESCA. Tener en cuenta que la administración. sólo tomará en consideración los pagos que hayan sido efectuados dentro del PLAZO QUE SEÑALA el numeral 7.4 del artículo 7 de la R M. Nº 236-2001-PE y el artículo 41 del D.S. Nº 012-2001-PE. III. CALCULO PARA DETERMINAR EL MONTO A PAGAR POR DERECHOS DE PESCA A Indique el valor resultante de la casilla (14). B Indique el valor resultante de la casilla (15). C En esta casilla se consignará el valor que resulte de restar las casillas A y B. Si el valor resulta positivo (+) deberá efectuar el pago por concepto de DERECHOS DE PESCA por dicha cantidad.