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Resolución Nº 045-79-SA ─ Norma Sanitaria para el abastecimiento de agua de bebida distribuida a través de camiones-cisterna

颁布于 1979-04-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Food and nutrition, Water
关键词
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, potable water, risk assessment/management, water supply, standards, transport/storage, public health

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  1. REPUBLICA PERUANA Ministerio de Salud NORMA SANITARIA PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA D'i: BEBIDA A TRAVES DE CAMIONES CISTERNA. RESOLUCION MINISTERIAL No. 0045 79 - SA/DS. · OFICINA OE NO~MAS TECNICAS OE SALUD UNIDAD DE SANEAMIENTO AMBIENTAL UMA • PERU CONSIDERANDO: Resolución Ministerial 0045 79-SA/DS R.M. 0045 79-SA/OS Lima, 25 de Abril de 1979 Que por disposición del Artículo 151'? del Decreto Ley N~ 17505 "Código Sanitario", todas las personas naturales o jurídi cas, públicas o privadas, que administren sistemas de agua po table, están sujetas a las disposiciones del mencionajo Código y a los Reglamentos Sanitarios; Que por razones de expansrón urbana, no acompañada con la instalación de los servicios públ\cos de abastecimiento de agua necesarios, existe una apreciable población que es abas tecida de agua de bebida mediante camiones-cisterna. Que es necesario normar la actividad de distribución de agua de bebida a través de camiones-cisterna, a fin de garan tizar desde su fuente de origen, las mínimas condiciones de po tabilidad; SE RESUELVE: PR.MERO: Aprobar ra "Norma Sanitaria para el Abastecimlen• to de Agua de bebida a través de camiones-cisterna", la misma que entrará en vigencia sesenta (60) días después de !a publi cación de ,·a prese:ita Resolución. SEGUNDO: Encargar a la Oficina de Normas Técnicas de Sa lud, la publicación, difusión, evaluación y actualización periódi ca de la citada Norma. Regístrese y comuníquese, Mayor General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO Ministro de Salud 3 INTRODUCCION El agua, es un elemento indispensable para la vida. No so lamente interviene en todos los procesos vitales, sino que cons tituye la parte proporcionalmente mayor de todos los organis mos vivos; esto es, el agua está definitivamente ligada a la vida. Desidratarse significa morir. De todos los seres vivos, el hombre es el que necesita ma yor cantidad de agua, no sólo para sobrevivir desde el punto de vista biológico, sino también para conservar y mejorar la estructura cultural de la que se ha rodeado, sin la cual, la civi lización dejaría de existir. Pero al mismo tiempo, el agua es también el mayor solvente que existe sobre la tierra; en base a esta caracterlstica, en su recorrido, recoge una serie de sustancias químicas; materia or gánica de descomposición, desechos de diversa naturaleza, asl como numerosos organismos, muchos de ellos nocivos. Si penetra a grandes profundidades, su paso a través de !a tierra, la filtra purificándola, de manera que al incorporarse a las corrientes profundas, carece de materia orgánica, queda li bre de bacterias, pero en cambio puede recoger, s: e! terreno es rico en minerales, sustancias que !a hagan inadecuada para las necesidades humanas. El aspecto que presenta el agua a los ojos del observador, no basta para conocer si es apropiada para el uso humano, es pecialmente para ser bebida, ya que puede contener sales no civas que actuén como venenos, aunque sea lentamente; o bac terias y parásitos que no son apreclables a sirnpie vista pero que sue!en producir enfe;-medades. De lo expuesto, se deduce entonces que el agua de bebida, debe estar libre ~:e gérmenes patógenos procedentes de la con taminación aunque puede contener sustancias químicas, que no deben sobrepasar determinadas cantidades por unidad de volúmen. 5 Si bien es cierto que la Ingeniería apHcada al Saneamiento Ambiental, ha encontrado ya técnicas adecuadas para el trata miento de agua posibilitando al mismo tiempo que ella llegue hasta las viviendas, en buenas condiciones; es cierto también que la expasión acelerada de las ciudades es tal, que no siem pre es posible desarrcllar el abastecimie:ito de agua con la mis ma celeridad. Esto ha creado la necesid9.d de acudir a otros tipos de distribución de dicho elemento, entre los cua'.es el más utilizado es el de camiones-cisterna mediante el CU31, por lo menos en nuestro país, son muchos miles de habitantes los que todavía se abastecen del líquido elemento. Pero este sistema tal como se practica en la rctualidad, tiene serios inconvenientes: en primer lugar las cantidades dis tribuídas son i:-isufi('ientes pata el volumen de población a la que sirven; luego, la calidad es deficiente, de suerte que dista mucho de llamarse agua potable. La contaminación de dichas aguas, puede ocurrir no sólo en la fuente de origen (surtidor) sino también en los propios vehículos de transporte y en los almacenamientos deficientes en las viviendas. Por esta razón la Of:cina de Normas Técnicas de Sa1ud, por intermedio de su Unidad de Saneamie!1to Ambien'al, con la colaboración de la Er.,p,esa ae Saneamiento de Lima (ESAL), ha p;eparado la "Norma Sanitaria para la distribución de agua de bebida a t;avés cie camiones-cisterna" con la fír ali dad de establecer los criterios mínimos que posibl 1iten que El agua de bebida, distribuída mediante este sistema, llegue hasta los usua rios exenta de contaminación, para contribuir de es:a manera a qua bajen los índices de mortalidad v mJrbilidad, producidas por enfermedades de tipo entérico. · Finalme:ite, corrnsponde a las Regiones de Sa!Ld, por in termedio de sus Areas Hospita'arias, a realizar intensas cam pañas educativas al nivel de los usuaíios, a fin de qte almace nen adecuadamente el agua dentro de sus viviendas, para evi tar su contaminación. Es de esperar que, con la colaboración y buena voluntad de quienes, en alguna forma están comprendidos en los alcan ces de esta norma, se llegue a conseguir que el abastecimiento de agua mediante el sistema de camiones-cis!erna, cuente con los indices de ca:idad que 1e son iJ:dispensa!J!es, pam evitar su contarnir.ación y así <;aran tizar !a sa!ud ce !os usuari JS. Unidad de Saneamiento Ambiental Oficina de Normas Técnicas de Salud Mi!'listerio de Salud NORMA SANITARIA PARA EL ABASTEC!MlENTO DE AGUA DE BEBIDA DISTRIBUIDA A TRAVES DE CAMIONES-CISTERNA 1. DEFINIClON La presente norma es un conjunto de disposiciones que de ben ser cumplidas por los propietarios y/o conductores de surtidores y vehículos de distribución de agua de bebida, a fin pe evitar su contaminación. 2. OBJETIVO Fijar las condiciones m1mmas necesarias para la protec ción de la calidad del agua y como tar ayudar a proleger la salud de los usuarios. 3. ALCANCE Nacional. 4. AMBITO Se sujetarán a esta norma, todos !os propietarios y/o con, duclores de surtidores y camiones-cisterna de propiedad particular o estatal. 6. BASE LEGAL Decreto l,.ey N? í 7752 "Ley General de Aguas", Artículo 102 del Reglamento de los Títulos 1, 11 y 111. Decreto Ley N9 17505 "Código Sanitario'', Artículos 150 y 151. 6. ASPECTOS GENERALES e.1. De las Oefirticiol'leS Para los fines de aplicación de la presente norma, se entenderá por: a) Surtidor: Al sistema por ef cual se obtiene agua pa.a el consumo humano, procedente• de fuente subterránea o superficial y cuyas instalaciones cumplen con los requisitos señalados en la pre sente norma. 1 8 b) Camión-Cisterna: Aquella unidad motorizada, destinada a transportar el agua para el consumo humano, desde el surtidos hasta lan unidades de vivienda, en condiciones sanitarias tales, que garanticen las características iniciales del agua y como tal cumpla con los requisitos señalados en la presente norma. e) Autoridad de Salud: En las Regione3 de Salud de la República es la Dirección Regio:1al a través de su División de Saneamiento Ambiental. d) Inspección Sanitaria: A los diversos actos que se cumplan para evaluar las condicio:ies sanita rias de los surtidores de agua y los camiones cisterna. 6.2. Del Registro Toda persona natural o jurldica que administre surti dores de agua para el consumo humano y camiones cisterna para su distribución, deberá proc ?der a lns~ cribirse obi!gatoriamente en la División de Sanea• miento Ambiental de las Direcciones Rec ionales de Salud, o er. el Area Hospitaiaria de la juri~·:licción, en el caso de que las peísonas antes menc1 :madas es tén desarrollando sus actividades en ciuc' :1d diferen te a aquefla donde está ubicada la sede ce la Direc~ ción Regional. 6.2.1. Los propietaíios o los que admir istran sur tidores de agua, CLimplirán con íos siguientes requisitos: a) Documento que acredite el derecho al uso del surtidor. b) Llevar un libro de registro de loi camiones cisterna a los que provee a.gua de bebida. c) Efectuar el pago de 1,000 sole~ por dere cho de ir:scr¡pción. d) Análisis físico-qufrr.!co y bacter'.J!égico del agua, roa1izado por entidad estatal o firma especla!!zada. 6.2.2. Los propietarios de carniones-císt·xn.a debe rán cumplir con los siguientes req:.1isitos: a) Domicilio del propietario y/o conductor del vehículo. b) La tarjeta de propiedad del vehículo. c) El Certificado de Desinfección de la cis terna del vehículo (6 meses de vigencia). d) Carnet Sanitario vigente del chofer y de su ayudante. 6.3 De las Condic'l<>¡nes Sanitarias de los Surtidores 6.3.1. Si el agua procede de la napa subterránea y su captación es mediante un pozo, éste debe~ rá cumplir con los siguientes requisitos: a) Poseer loza circular o cuadrada, de mane ra que su borde exterior tenga una distan cia mínima de 2 metros hasta el eje del pozo, para impedir la infiltración del agua al pozo. b) Tener equipo de bombeo que transporte el agua desde el pozo hasta los camiones cisterna. c) Poseer sistema de desinfección mediante la cloración, que garantice en el agua la existencia de 0.2 miligramos por litro de cloro residual. 6.3.2. Si el agua subterránea es captada a través de un manantial, éste deberá cumplir con los si guientes requisitos: a) Poseer caja de captación de concreto ar mado con tapa impermeable. b) Equipo de bombeo que conduzca el agua desde el manantial hasta la cisterna del vehículo. c) Sistema de desinfección mediante la clo ración, que garantice en el agua la existen cia de 0.2 miligramos por litro de cloro re sidual. 6.3.3. Si el agua procede de la red pública deberá cumplirse con los siguientes requisitos: 9 10 a) Instalación especial que haga llegsr el agua directamente de la red al camión-cisterna. No estará permitido para estos fines, el uso de hidratantes contra incenc:io ya ins taladas en la red. b) Si el agua de la red pública no tuviera clo ro residual, deberá instalarse t:n equipo de desinteccié>n que garantice 13 existen cia de 0.2 miligramos por litre de cloro reslduai. 6.4. De las Condiciones Sanitarias de los Can-Jones-Cis terna. 6.4.1. La cisterna deberá encontrarse en bcenas con diciones, no presentará fugas y pm,eerá tapa hermética. lnterior:nente no presentará partes o :idadas si es que el material con el que está construído es metálico. 6.4.2 Las mangueras debe(án estar colocad ;1s de ma nera que los 50 centír.ietros adyacE ntes a la boca de descarga, cuente con !a dE bida pro tección a fin de impedir e! contacto con el pol vo que pudiera levantar la circu!aciC::.n del ve hículo. 6.4.3 La cisterna erteriorrnente deberá sr r pintada de color ce'este, a fin de identificarls fácilmen te de otros vehículos similares que tI 3.nsportan combustibles u otros líquidos, salvo el caso de los vehícu!os de entidades oficiales ,1ue debe rán mostrar en lugar vislble, la tras J: "Agua potable". 6.5. De la Inscripción y Funcionamiento a) Contando con los documentos seña!adJs en los incisos 6.'.2.1., y 6.2.2., el personal de ia depen dencia rE:soecti·✓a de Salud efectuará 'a insoec ción sanita'r:a correspondiente, para cc.nstatar el cumplimiento de ios requisitos seña:a Jos en la presente norma, procediendo luego a ctorgar un Certificado de lnscrípción numerado, el mismo que, ubicado en lugar visible, será el único do cumento que acredite la aprobación del Minis terio de Salud para la venta de agua de bebida a los camiones-cisterna y de éstos a las unida des de vivienda. b) En el caso de los surtidores de agua, en el mo mento de la inspección sanitaria se tomarán las muestras necesarias para ros análisis físico-quí micos y bacteriológicos de comprobación, co rriendo por cuenta del interesado el pago del cos to de dichos análisis. 6.6. Del Control en los Surtidores La persona encargada de los surtidores, deberá llevar un libro de registro de los camiones-cisterna, en el que consignará los siguientes datos: 6.6.1. Número de vehículo 6.6.2. Número de registro de la inscripción. 6.6.3. Nombre del chofer, número de su brevete y nombre del ayudante. 6.6.4. Vigencia del Carnet Sanitario del chofer y de su ayudante. 6.6.5. Capacidad de la cisterna. 6.6.6. Zona de la ciudad a la que sirve. 6.6.7. Certificado de desinfección de la cisterna del vehículo, con vigencia máxima de 6 meses. Los encargados de los surtidores, no entregarán agua a los camiones-cisterna cuyos conductores no cum plan con proporcionar los datos antes señalados, o si dichos vehículos no cumplen con los requisitos seña- · lados en el numeral 6.4 de esta Norma. De igual modo, tampoco entregarán agua a los camiones-cisterna cuando se compruebe denuncias, de no proporcionar agua a los pobladores de las zonas a las que están asignados. 6. 7. Del Control Sanitario La dependencia respectiva de Salud, conttrolará el estado de los surtidores de agua y de los camiones 11 12 cisterna, con una frecuencia tal, que garantice el cum plimiento de la presente norma. 6.8. De las Sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones; de acuerdo a la gravedad de la infracción: 6.8.1. Amonestación. 6.8.2. Suspensión temporal del servicio 6.8.3. Suspensión definitiva del servicio. Las sanciones antes mencionadas, serán aplicadas meáiante Resolución Directora!; para garantizar su aplicación y de acuerdo con lo estipulado por el Ar tículo 59 del Decreto Ley N9 17505 "Código Sanita rio", la Autoridad de Salud, solicitará el auxilio ne cesario de la Autoridad Administrativa que estime conveniente.

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