Resolución Nº 045-2016-CONCYTEC ─ Reglamento del Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (RENACYT)
颁布于 2016-03-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, research, registration, access-to-information, innovation, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
582252 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2016 / El Peruano CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban Reglamento del Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - RENACYT RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 045-2016-CONCYTEC-P Lima, 28 de marzo de 2016 VISTA: El Acta de Sesión Ordinaria N° 55 de fecha 15 de marzo de 2016, del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, conforme a los Artículos 9 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 032 3007-ED (en adelante, el TUO de la Ley), es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; Que, el Artículo 11 del Reglamento del TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2010-ED, establece entre otros, que el CONCYTEC en su calidad de órgano rector del SINACYT, se constituye en la autoridad técnico-normativa del Sistema y aprueba, a través de Resoluciones, las Directivas necesarias para su funcionamiento; Que, el Artículo 36 del Reglamento del TUO de la Ley defi ne el Registro Nacional Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica como el instrumento de identifi cación de las entidades relacionadas con la CTeI, precisando que la organización, gestión, fi nanciamiento y desarrollo técnico del Registro Nacional de CTel corresponde al CONCYTEC; Que, conforme al Artículo 37 del citado Reglamento del TUO de la Ley, las Instituciones Públicas que no formen parte del Anexo 2 del TUO de la Ley, que se crearan posteriormente a la dación de dicha norma y que realicen y/o estén vinculadas a las actividades de promoción, dirección, fi nanciamiento y realización de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación en el país, deberán obligatoriamente inscribirse en el Registro. Asimismo, podrán solicitar su inscripción en el Registro las entidades privadas que manifi esten su adhesión y voluntad de pertenecer al SINACYT; Que, asimismo, el Artículo 38º de la norma en mención dispone que el CONCYTEC en su calidad de Órgano Rector, regulará los requisitos para la inscripción en el Registro de CTel; Que, mediante Memorándum N° 159-2015-CONCYTEC-DEGC, de fecha 22 de julio de 2015, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento propone aprobar el Reglamento del Registro Nacional Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - RENACYT; Que, mediante Informe N° 046-2016-CONCYTEC OGPP, de fecha 15 de febrero de 2016, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que en el marco de sus competencias ha modifi cado la propuesta de Reglamento del RENACYT, en coordinación con la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, emitiendo opinión favorable respecto del referido Reglamento; Que, asimismo, mediante Memorando N° 037-2016-CONCYTEC-DEGC, de fecha 16 de febrero de 2016, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento solicita que al momento de aprobar el Reglamento del RENACYT, se disponga la derogación expresa de la Resolución de Presidencia N° 164-2011-CONCYTEC-P y de la Resolución de Presidencia N° 150-2013-CONCYTEC-P; Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria N° 55 de fecha 15 de marzo de 2016, del Consejo Directivo del CONCYTEC, se acordó aprobar el Reglamento del RENACYT; Con la visación del Secretario General, del Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, del Director de la Dirección de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, del Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la aprobación del Reglamento del Registro Nacional Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - RENACYT, el cual consta de dos (02) Títulos, dieciséis (16) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, y que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 164-2011-CONCYTEC-P y la Resolución de Presidencia Nº 150-2013-CONCYTEC-P, así como toda otra disposición que se oponga a la presente. Artículo 3.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del CONCYTEC. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL CIENTIFICO, TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - RENACYT TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Del Objeto, del SINACYT, de la Gestión de la Información, de los Directorios y Repositorios Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto regular el proceso de inscripción en el Registro Nacional Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – RENACYT, de las personas naturales y jurídicas relacionadas con la ciencia, tecnología o innovación tecnológica (CTI), dentro del territorio nacional, así como de nacionales residentes en territorio extranjero. Artículo 2°.- Del SINACYT, CONCYTEC y sus registros. El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), es el conjunto de 582253NORMAS LEGALESSábado 2 de abril de 2016 El Peruano / personas naturales y jurídicas del país dedicadas a la ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) y a su promoción. El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), es el organismo rector del SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica. Su presidente dirige el SINACYT y es el responsable de la Política Nacional de CTI. El CONCYTEC como organismo rector del SINACYT, se constituye en la autoridad técnico-normativa del Sistema, y aprueba a través de resoluciones los reglamentos y directivas, para el funcionamiento del mismo, así como los requisitos y procedimientos para la incorporación de las personas naturales y jurídicas que deseen formar parte del SINACYT. El CONCYTEC, formula e implementa sistemas de seguimiento y evaluación, así como de califi cación, acreditación y registro, con procedimientos y estándares de validez internacional, a los que estarán sujetos personas naturales y jurídicas, así como las actividades en CTI. La inclusión de la persona natural o jurídica interesada en obtener su acreditación como integrante del SINACYT, exige el cumplimiento de los requisitos que establezca el CONCYTEC en sus correspondientes Reglamentos y Registros. Artículo 3°.- De la gestión de información del CONCYTEC El CONCYTEC para su mejor operatividad, y gestión de la información podrá diseñar, implementar y gestionar diferentes registros, directorios, repositorios, y reglamentos a cargo de las diferentes unidades orgánicas del CONCYTEC en lo que corresponda. Artículo 4°.- De los Directorios y Repositorios del CONCYTEC a. El Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA), creado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), es una base de datos que registra información de personas naturales relacionadas con la ciencia, tecnología e innovación, tanto en el país como en el extranjero. b. El Directorio Nacional de Instituciones en CTI (DANI), creado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), es una base de datos que registra información de las personas jurídicas públicas y privadas que se relacionan con la ciencia, tecnología e innovación, tanto en el país como en el extranjero. c. El Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto – ALICIA, gestionado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), es el sitio centralizado donde se mantiene la información digital resultado de la producción científi ca, tecnológica e innovación (libros, publicaciones, artículos de revistas especializadas, trabajos técnico-científi co, programas informáticos, datos procesados y estadísticas de monitoreo, tesis académicas y similares). Para consignar información en ALICIA, se debe tener en cuenta la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-PCM; así como los lineamientos, directrices, directivas y/o condiciones que establezca CONCYTEC. Capítulo II De la Base Legal Artículo 5° Base Legal El presente Reglamento se fundamenta en las siguientes normas legales: a. Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. b. Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. c. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d. Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. e. Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. f. Ley N° 30309, Ley que Promueve la Investigación Científi ca, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica. g. Ley N° 30220, Ley Universitaria. h. Decreto Supremo N° 032-2007-ED, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. i. Decreto Supremo N° 020-2010-ED, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. j. Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC. k. Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales. l. Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. m. Decreto Supremo N° 188-2015-EF, Reglamento de la Ley que Promueve la Investigación Científi ca, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica. n. Decreto Supremo N° 006-2015-PCM, Reglamento de la Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. o. Resolución de Presidencia N° 204-2014-CONCYTEC-P, Directiva que regula el Directorio Nacional de Evaluadores en Ciencia, Tecnología e Innovación. p. Resolución de Presidencia N° 184-2015-CONCYTEC-P, Reglamento de Califi cación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT. TITULO II DEL REGISTRO NACIONAL CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA – RENACYT Capítulo I Del RENACYT Artículo 6°.- Defi nición El Registro Nacional Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – RENACYT, es el instrumento de identifi cación de las personas naturales y jurídicas relacionadas con la ciencia, tecnología e innovación tecnológica. La organización, gestión, fi nanciamiento y desarrollo técnico del RENACYT, corresponde al CONCYTEC en su calidad de Órgano Rector, el mismo que regulará los requisitos para la inscripción en el mismo, a través de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI. Artículo 7°.- Finalidad del RENACYT El Registro Nacional Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (RENACYT) tiene como fi nalidad: a. La identifi cación de las personas naturales y jurídicas relacionadas con la CTI. b. La gestión de información y construcción de indicadores. c. La promoción de las competencias para la formación de grupos y redes de CTI dentro y fuera del país. La información registrada en el RENACYT, podrá ser exigible como requisito por las unidades competentes para el acceso a las postulaciones, servicios y los diferentes 582254 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2016 / El Peruano instrumentos de fi nanciamiento promovidos por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, el Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT y todos los otros fondos públicos relacionados a la CTI. Asimismo sirve de sustento para determinar la pertenencia de personas naturales y jurídicas al SINACYT. De la misma forma el RENACYT, sirve de sustento para el registro de los docentes investigadores, es decir para aquellos docentes que se dediquen a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación. Asimismo, sirve como sustento para que los Vicerrectorados de Investigación o autoridades competentes evalúen la producción de los docentes, para su permanencia como investigador, en el marco de los estándares del SINACYT. Artículo 8°.- Alcance del Presente Reglamento El presente reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas del sector público y privado, que realizan actividades relacionadas con la ciencia, tecnología o innovación tecnológica y se precisan los siguientes criterios: a. El proceso de inscripción en el RENACYT es obligatorio para todas las personas jurídicas y personas naturales que realicen o gestionen CTI en los sectores y entidades del sector público. b. Podrán realizar el proceso de inscripción en el RENACYT las personas naturales o personas jurídicas privadas relacionadas con la CTI dentro del territorio nacional, así como las nacionales residentes en territorio extranjero que manifi esten su adhesión y voluntad, quienes podrán acceder a fondos del Estado Peruano en materia de CTI. c. Deberán estar registrados en el RENACYT, los centros de investigación científi ca de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica ya sea que estén adscritos a personas jurídicas públicas o privadas, o que tengan personería jurídica propia, para aplicar a la Ley N° 30309 y su Reglamento, así como para otras iniciativas legislativas similares relacionadas a CTI. d. Los docentes universitarios que aspiren califi car como docente investigador en el marco de la Ley N° 30220, deberán estar registrados en el RENACYT. Capítulo II Categorías de Inscripción en el RENACYT Artículo 9°.- Categorías El RENACYT, contempla dos (02) categorías de inscripción, personas naturales y personas jurídicas. Artículo 10°.- Personas naturales Las personas naturales que deben ingresar su información en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores – DINA son las siguientes: a. Personas naturales relacionadas con actividades de investigación científi ca, desarrollo experimental o innovación tecnológica, de acuerdo con las defi niciones y términos establecidos por el CONCYTEC. b. Personas naturales relacionadas con actividades de gestión de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, de acuerdo con las defi niciones y ámbitos que establece el TUO de la Ley N° 28303, sus normas complementarias y, las normas técnicas y de gestión de calidad que se dicten en el campo de la ciencia, tecnología e innovación. c. Docentes universitarios que se dediquen a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación, conforme lo establece la Ley N° 30220. Artículo 11º.- Personas jurídicas Las personas jurídicas que deben ingresar su información en el Directorio Nacional de Instituciones – DANI son las siguientes: a. Personas jurídicas de derecho público, relacionadas con actividades de CTI que se encuentran o no en el Anexo II del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, las mismas que deberán estar registradas obligatoriamente en el RENACYT y completen todos los datos requeridos. b. Personas jurídicas de derecho privado, relacionadas con actividades de CTI, domiciliadas en el Perú relacionadas con actividades de CTI, que manifi esten su adhesión y voluntad. Capítulo III Del Proceso de Inscripción, Verifi cación de la Información, de la Actualización y Exclusión Artículo 12°.- Inscripción y Registro Para registrarse en el RENACYT es requisito ingresar los datos con carácter obligatorios contenidos en los formularios de los Directorios que se publican en la página web del CONCYTEC y solicitar su registro en el RENACYT a través de los reglamentos y directivas correspondientes La información proporcionada por las personas naturales o jurídicas para los procedimientos de inscripción y/o modifi cación de la información registrada, se rige por el principio de presunción de veracidad y tendrá carácter de Declaración Jurada. Artículo 13°.- Información a ingresar La información básica a consignar es la siguiente: Personas Naturales: La información que se debe consignar en el DINA, es la siguiente: • Datos generales • Experiencia laboral • Formación académica • Idiomas • Líneas de Investigación (OCDE y otras) • Proyectos • Producción tecnológica y/o industrial • Producción científi ca • Distinciones y premios Para el caso que la persona natural solicite la califi cación como: a. Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT, deberá cumplir con los criterios establecidos en el Reglamento de Califi cación y Registro de Investigadores – REGINA aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 184-2015-CONCYTEC-P; b. Evaluador en Ciencia y Tecnología y/o Evaluador en Innovación y Financiamiento de Proyectos, deberá cumplir con los criterios establecidos en la Directiva que regula el Directorio Nacional de Evaluadores en Ciencia, Tecnología e Innovación - EVA aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 204-2014-CONCYTEC-P. Asimismo en el caso que el CONCYTEC implemente un nuevo registro, reglamento, directiva o directorio, deberá cumplir con los criterios que establezca el CONCYTEC. Personas Jurídicas: La información que se debe consignar en el DANI, es la siguiente: Datos generales de la entidad: • Datos del representante legal • Datos del coordinador y/o coordinadores • Presupuesto general Datos específi cos: • Nombre del Centro de Investigación, Instituto de Investigación y/o grupos de investigación* • Personal dedicado a actividades en CTI 582255NORMAS LEGALESSábado 2 de abril de 2016 El Peruano / • Proyectos de Investigación, Desarrollo Experimental e Innovación Tecnológica (I+D+i) • Formación de recursos de alta competitividad • Propiedad Intelectual • Infraestructura y equipamiento • Presupuesto e inversión en los centros de investigación • Productos de desarrollo tecnológico *Se entiende como grupos de investigación a las unidades básicas de organización de las actividades de investigación científi ca y desarrollo tecnológico (I+D) de la Universidad, del Instituto de investigación o de otras personas jurídicas dedicadas a las actividades de investigación. Está defi nido como un conjunto de personas que conforman un equipo para realizar investigación en una temática determinada que incluye una o más disciplinas relacionadas. Para los casos que las personas jurídicas soliciten la califi cación dentro de unos de los registros específi cos con los que cuenta CONCYTEC, deberá cumplir con los Reglamentos de califi cación de instituciones en CTI u otros reglamentos y/o directivas que establezca CONCYTEC. Artículo 14°.- De la verifi cación de la información El CONCYTEC podrá realizar la verifi cación posterior de la información registrada pudiendo anular la inscripción en caso de descubrirse información falsa; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, por el presunto delito contra la Fe Pública establecida en el Código Penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. La fi scalización posterior es el seguimiento y verifi cación que realiza la Administración Pública a las declaraciones prestadas por el interesado o su representante. Está orientada hacia la identifi cación y corrección de posibles desviaciones, abusos o fraudes. Se ejecuta en forma permanente y preferentemente por el sistema de muestreo al azar. La Dirección de Políticas y Programas de CTeI y la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento son las encargadas de asegurar las acciones de fi scalización posterior en lo que corresponda. La fi scalización posterior no paralizará el trámite de inscripción en el Registro, ni originará gasto alguno al interesado. Artículo 15°.- Actualización del RENACYT Es responsabilidad de las personas naturales y jurídicas inscritas en el RENACYT mantener permanentemente actualizada su información. De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, información respecto a su proceso de inscripción en el RENACYT. Artículo 16°.- De la exclusión Se podrá excluir a las personas naturales y jurídicas del RENACYT cuando: a. Se verifi que que proporcionó información falsa para su registro. b. El registrado se encuentre o devengue en no elegible para recibir subvenciones del CONCYTEC o FONDECYT o de otras entidades o agencias de fomento de investigación públicas del Perú, a consecuencia de un incumplimiento en la ejecución de un contrato o un convenio. c. El registrado solicite expresamente el retiro del RENACYT ante la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, la cual será aceptada de forma automática. La exclusión del RENACYT será dispuesta por la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, cuando se presenten las causales de exclusión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las Unidades Orgánicas del CONCYTEC y del FONDECYT deberán prestar el apoyo correspondiente, dentro de su ámbito funcional, para que el RENACYT pueda operar efi cientemente, incluyendo el desarrollo, mantenimiento y actualización del software y programas informáticos y la disponibilidad de los recursos adecuados (personal, equipos y mobiliario). Segunda.- Las universidades públicas y/o privadas que cumplan con consignar su información en el Directorio Nacional de Instituciones en CTI - DANI, y brinden al CONCYTEC la información relacionada a las actividades de CTI cuando sea requerida, serán benefi ciarias del servicio de Acceso a las Bases de Datos Especializadas que suscriba el CONCYTEC a nivel institucional, en las condiciones y términos que este determine. Tercera.- Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará de manera supletoria lo establecido por las normas que rigen el Procedimiento Administrativo General, en lo que le sea aplicable. 1362707-1