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Resolución Nº 045-2013-OEFA ─ Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas al incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) previstos para actividades económicas bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

颁布于 2013-11-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
institution, ecosystem conservation, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, inspection, offences/penalties, polluter pays principle, resource/damage valuation, liability/compensation, procedural matters, classification/declassification, policy/planning, governance

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  1. Normas Legales del 13.11.2013 42 Cuarto.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del señor Luis Ernesto Ghiglino Fabiel y su cónyuge la señora Zoraida Zosima Rosales Virhuez, una vez cancelado el precio de venta de los predios. Quinto.- La Zona Registral Nº IX – Ofi cina Registral Callao, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de Callao, los actos a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1012128-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas al incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) previstos para actividades económicas bajo el ámbito de competencia del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 045-2013-OEFA/CD Lima, 12 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal antes mencionado reconoce, además, la facultad del OEFA para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el último párrafo del Artículo 17° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, también modifi cado por la Ley N° 30011, señala que mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA se tipifi can las conductas y se aprueba la escala de sanciones aplicables, y que la tipifi cación de infracciones y sanciones generales y transversales serán de aplicación supletoria a la tipifi cación de infracciones y sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-2013-OEFA/CD del 23 de julio de 2013 se dispuso la publicación de la propuesta de “Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionados al incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles” en el portal institucional de la entidad con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Resolución en el diario ofi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la “Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionados al incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles”; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 054-2013 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 029-2013 del 12 de noviembre de 2013, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la “Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionados al incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto y fi nalidad 1.1 La presente norma tiene por objeto tipifi car las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones relacionadas con el incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) previstos para las actividades económicas que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. 1.2 Lo dispuesto en la presente norma tiene por fi nalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confi scatoriedad. Artículo 2°.- Naturaleza de las infracciones Las conductas infractoras tipifi cadas mediante la presente norma en leves, graves o muy graves son de carácter transversal, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 3°.- Infracción administrativa leve Constituye infracción administrativa leve el exceso hasta en 10% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que no califi can como de mayor riesgo ambiental. Esta infracción será sancionada con una multa de tres (3) hasta trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 4°.- Infracciones administrativas graves 4.1 Constituyen infracciones administrativas graves: a) Excederse hasta en 10% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que califi can como de mayor riesgo ambiental. Esta infracción será sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. b) Excederse en más del 10% y hasta en 25% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que no cliente Rectángulo Normas Legales del 13.11.2013 43 califi can como de mayor riesgo ambiental. Esta infracción será sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. c) Excederse en más del 10% y hasta en 25% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que califi can como de mayor riesgo ambiental. Esta infracción será sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. d) Excederse en más del 25% y hasta en 50% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que no califi can como de mayor riesgo ambiental. Esta infracción será sancionada con una multa de veinte (20) hasta dos mil (2 000) Unidades Impositivas Tributarias. e) Excederse en más del 25% y hasta en 50% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que califi can como de mayor riesgo ambiental. Esta infracción será sancionada con una multa de veinticinco (25) hasta dos mil quinientas (2 500) Unidades Impositivas Tributarias. f) Excederse en más del 50% y hasta en 100% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que no califi can como de mayor riesgo ambiental. Esta infracción será sancionada con una multa de treinta (30) hasta tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias. g) Excederse en más del 50% y hasta en 100% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que califi can como de mayor riesgo ambiental. Esta infracción será sancionada con una multa de treinta y cinco (35) hasta tres mil quinientas (3 500) Unidades Impositivas Tributarias. h) Excederse en más del 100% y hasta en 200% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que no califi can como de mayor riesgo ambiental. Esta infracción será sancionada con una multa de cuarenta (40) hasta cuatro mil (4 000) Unidades Impositivas Tributarias. i) Excederse en más del 100% y hasta en 200% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que califi can como de mayor riesgo ambiental. Esta infracción será sancionada con una multa de cuarenta y cinco (45) hasta cuatro mil quinientas (4 500) Unidades Impositivas Tributarias. j) Excederse en más del 200% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que no califi can como de mayor riesgo ambiental. Esta infracción será sancionada con una multa de cincuenta (50) hasta cinco mil (5 000) Unidades Impositivas Tributarias. k) Excederse en más del 200% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que califi can como de mayor riesgo ambiental. Esta infracción será sancionada con una multa de cincuenta y cinco (55) hasta cinco mil quinientas (5 500) Unidades Impositivas Tributarias. 4.2 Para efectos de la presente norma se consideran como parámetros de mayor riesgo ambiental los siguientes: a) Cadmio b) Mercurio c) Plomo d) Arsénico e) Cianuro f) Dióxido de Azufre g) Monóxido de Carbono h) Hidrocarburos 4.3 Mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA se podrá ampliar la lista de parámetros detallada en el Numeral 4.2 precedente. Artículo 5°.- Infracciones administrativas muy graves 5.1 Constituyen infracciones administrativas muy graves: a) Exceder los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, generando daño real a la fl ora o la fauna. Esta infracción será sancionada con una multa de cien (100) hasta diez mil (10 000) Unidades Impositivas Tributarias. b) Exceder los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, generando daño real a la vida o salud humanas. Esta infracción será sancionada con una multa de ciento cincuenta (150) hasta quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tributarias. c) Exceder los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, generando daño real a la fl ora o la fauna, y sin contar con el título habilitante correspondiente. Esta infracción será sancionada con una multa de doscientas (200) hasta veinte mil (20 000) Unidades Impositivas Tributarias. d) Exceder los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, generando daño real a la vida o salud humanas, y sin contar con el título habilitante correspondiente. Esta infracción será sancionada con una multa de doscientas cincuenta (250) hasta veinticinco mil (25 000) Unidades Impositivas Tributarias. 5.2 Para efectos de la presente norma se considera como título habilitante al acto administrativo que autoriza al administrado a descargar efl uentes o emisiones hacia el ambiente, o que regula dichas descargas. Artículo 6°.- Cuadro de Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones Aprobar el “Cuadro de Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionados al incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles”, el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 3°, 4° y 5° precedentes, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 7°.- Graduación de las multas 7.1 Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 3°, 4° y 5° de la presente Resolución, se aplicará la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones”, aprobada por el Artículo 1° de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD o la norma que la sustituya. 7.2 Con relación a lo establecido en el Numeral 7.1 precedente, no se tomarán en cuenta, como factores agravantes, los componentes ambientales abióticos (agua, suelo y aire) previstos en el Numeral 1.1 del Ítem f.1 de la Tabla de Valores N° 2 que expresa la mencionada Metodología y que consta en el Anexo II de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD. 7.3 La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, conforme a lo establecido en las “Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2013-OEFA/CD. Artículo 8°.- Factor agravante relacionado a la excedencia de los límites máximos permisibles El número de parámetros que exceden los Límites Máximos Permisibles y la cantidad de puntos de control en los que ocurra dicha excedencia no constituyen nuevos tipos infractores, sino factores agravantes para la graduación de la sanción. Artículo 9°.- Publicidad 9.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). 9.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Artículo 10°.- Vigencia La Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionados al incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles, aprobada mediante la presente Resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Normas Legales del 13.11.2013 44 1013165-1 BASE NORMATIVA REFERENCIAL CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN MONETARIA 1 Excederse hasta en 10% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que no califican como de mayor riesgo ambiental. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. LEVE De 3 a 300 UIT 2 Excederse hasta en 10% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que califican como de mayor riesgo ambiental. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. GRAVE De 5 a 500 UIT 3 Excederse en más del 10% y hasta en 25% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que no califican como de mayor riesgo ambiental. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. GRAVE De 10 a 1 000 UIT 4 Excederse en más del 10% y hasta en 25% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que califican como de mayor riesgo ambiental. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. GRAVE De 15 a 1 500 UIT 5 Excederse en más del 25% y hasta en 50% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que no califican como de mayor riesgo ambiental. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. GRAVE De 20 a 2 000 UIT 6 Excederse en más del 25% y hasta en 50% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que califican como de mayor riesgo ambiental. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. GRAVE De 25 a 2 500 UIT 7 Excederse en más del 50% y hasta en 100% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que no califican como de mayor riesgo ambiental Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. GRAVE De 30 a 3 000 UIT 8 Excederse en más del 50% y hasta en 100% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que califican como de mayor riesgo ambiental Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. GRAVE De 35 a 3 500 UIT 9 Excederse en más del 100% y hasta en 200% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que no califican como de mayor riesgo ambiental. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. GRAVE De 40 a 4 000 UIT 10 Excederse en más del 100% y hasta en 200% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que califican como de mayor riesgo ambiental. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. GRAVE De 45 a 4 500 UIT 11 Excederse en más del 200% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que no califican como de mayor riesgo ambiental. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. GRAVE De 50 a 5 000 UIT 12 Excederse en más del 200% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que califican como de mayor riesgo ambiental. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. GRAVE De 55 a 5 500 UIT 13 Exceder los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, generando daño real a la flora o la fauna. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. MUY GRAVE De 100 a 10 000 UIT 14 Exceder los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, generando daño real a la vida o la salud humanas. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. MUY GRAVE De 150 a 15 000 UIT 15 Exceder los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, generando daño real a la flora o la fauna, y sin contar con el título habilitante correspondiente. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. MUY GRAVE De 200 a 20 000 UIT 16 Exceder los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, generando daño real a la vida o la salud humanas, y sin contar con el título habilitante correspondiente. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. MUY GRAVE De 250 a 25 000 UIT Nota 2: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES RELACIONADOS AL INCUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES INFRACCIÓN Lo dispuesto en la presente norma tiene por finalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confiscatoriedad. LEYENDA Ley General del Ambiente: Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente Ley del SINEFA: Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Nota 1: Para efectos de la presente norma se considera parámetros de mayor riesgo ambiental los siguientes: cadmio, mercurio, plomo, arsénico, cianuro, dióxido de azufre, monóxido de carbono e hidrocarburos. Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en la presente Resolución, se aplicará la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones”, aprobada por el Artículo 1° de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD o la norma que la sustituya. Nota 4: Nota 5: Nota 3: Para efectos de la presente norma se considera como Título Habilitante al acto administrativo que autoriza al administrado a descargar efluentes o emisiones hacia el ambiente, o que regula dichas descargas. La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, conforme a las “Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2013-OEFA/CD. El número de parámetros que exceden los Límites Máximos Permisibles y la cantidad de puntos de control en los que ocurra dicha excedencia no constituyen nuevos tipos infractores, sino factores agravantes. La lista de parámetros detallada en el párrafo precedente podrá ser ampliada por Resolución de Consejo Directivo del OEFA. Nota 6:

Resolución Nº 045-2013-OEFA ─ Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas al incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) previstos para actividades económicas bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) · Nelum