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秘鲁的法律

Resolución Nº 045-2008-INRENA ─ Establece competencia para emitir permisos para el comercio de especies de fauna y flora silvestre No-CITES

颁布于 2008-03-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Wild species and ecosystems
关键词
institution, forest service, wild fauna, wild flora, authorization/permit, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, trade in species, forest management/forest conservation, governance
类别
*

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文本

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  1. 369616 ¥Ii NORMAS LEGALES EIP.",,","uma. SlbldO 29 demm:o de 2009 Establecen competencia de Administra dares Tecnicos Forestales y de Fauna Silvestre para emitir permisos de exportaci6n, importaci6n y reexportaci6n de especies de fauna y flora silvestres No CITES RESOLucr6N DE INTENDENCIA N° 045-2008-INRENA-IFFS Lima, 13 de marzo de 2008 VISTO: EI Infonne N° 731-2007-INRENA-IFFS/DCB, emitido por esta Intendencia, y el Infonne N° 010-2008-INRENA OAJ, emitido por la Oficina deAsesorla Jurldica, mediante los cuales se recomienda dictar medidas complementarias para la implementaci6n de la Resoluci6n Ministerial N° 698-2007-AG, referidas a la emisi6n de permisos de exportaci6n, importaci6n y re-exportaci6n de de especies de fauna y nora silvestres No CITES. CONSIDERANDO: Que, la ley N° 26821, ley Orqaraca para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, norma el regimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asl como su promoci6n y regulaci6n; senalandcse en el Titulo II, Art. 7'" del mencionado dispositivo legal, que es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a treves de leyes especiales sobre la materia; Que, el articulo 3° de la ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, es el6rgano encargado de la gesti6n y administraci6n de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el inciso h) articulo 2° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece como objetivo de la gesti6n sostenible de los recursos naturales, el fortalecer la institucionalidad descentralizada y participativa para la gesti6n forestal y de la fauna silvestre; Que, el mclso a) del articulo 30" del Decreto Supremo NO 002-200:>-AG que aprueba er Reglamento de Organlzaci6n y Funciones del INRENA, eeiecrece como funcl6n de esta lntenoencra propcner las oolttlcas. norrnas. sistemas, planes, programas y proyectos eetretecicce reiacronaoos con la ceencn y aorsmsnecicn de los recursos rcreeteree y de fauna enveene. eer como sus recursos cereucce ascciados. a nlvet nacional. edemas de controlar y supervlsar su curnpnmlento 0 ejecucroo": Que, asirmsrno er mclso b) del mencionaoc articulo establece como ctra funcl6n de esta lntendencia. reallzar el sequlrnento. evaluacl6n y supervrsicn de las ecnvroeoes de adrrnrastracion y control forestal y de fauna suvestre a nlvel nacionel. Que, en el articulo 31° del clsposrtlvo legal antes menclonado se senela en su literal c) como roocon de la Dlrecci6n de Conservaci6n de la Blodlversidad el eoonenar y operar la Convenci6n score el Comerclo lntemacicnet de Esoecles Amenazadas de Fauna y Flora Slivestres - CITES, ernmenoc los cermeos de exportacion. reexportacl6n e lmportacon de flora y fauna sllvestres en su calidad de Autoridad Administratlva Clentlfica CITES -PERU; Que, er articulo 32° del acotado olepcelnvc legal establece que la lntenoencra Forestal y de Fauna Silvestre cuenta con presencia a nivellocal en todo el pals, a traves de las Oficinas Desconcentradas; Que, en Ia Resoluci6n Ministerial N° 698-2007-AG, que mcx:IificaelTexto Unicode ProcedimientosAdministrativosTUPA del INRENA aprobado mediante Decreto Supremo N" 014 2004-AG, se estableceque son lasAdministracionesTecncas Forestales y de Fauna Silvestre las oficinas encargadas de atenderIamayorfade losprocedimientosde exportaci6ndeflora y fauna silvestre no CITES con fines comerciales,personales, busqueda de mercado, difusi6n cultural y cam deportiva, asl como los procedimientos de importaci6n y re exportaci6n de fbra y fauna silvestresNo CrTES; Que, Ia Primera Disposici6n Cornplementaria Final del DecretoSupremoN"030-2005-AG que apruebaeI Reglamento para la Implementaci6nde IaConservaci6nsobre eI Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre(CITES)en eI Peru, indicaque ellnstituto Nacionalde Recursos Naturales (INRENA), estetsecera un fonnato oficial para los permisos de exportaci6nde especimenes de nora y fauna silvestreno incluidosen lceApendces I y II de Ia CITES que son competenciadelINRENA, los cualesson otorgadosen calidadde certificadosde origen; Que, en el marco del proceso de descentralizaci6nen que se encuentra el pals y a fin de optimizar la gesti6n institucional del INRENA en virtud a los lineamientos establecidos per la ley Marco de Modemizaci6n de la Gesti6n del Estado dada porley N"27658,1a cualsegun etnerat c) del articulo 4°, tiene como finalidad fundamental Ia obtenci6n de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se Iogre una mejor atenci6n a la ciudadanla, priorizando y optimizando el uso de los recursos publcos para alcanzar un Estado descentralizadoy desconcentrado; y, De conformidad con la ley Forestal y de Fauna Silvestre, ley N° 27308, Y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, asl como con las facultades conferidas en el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo NO 002-2003-AG; SE RESUElVE: Articulo 1°. Establecer que los Administradores Tecnicos Forestales y de Fauna Silvestre de las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre son competentes, para autorfzar las exporlaci6n, importaci6n y re exportaci6n de especies de fauna y nora silvestres No CITES, a naves de la emisi6n de pennisos de exportaci6n, importaci6n y re exporlaci6n, los cuales se erranran previa elaboraci6n del infonne tecnicc correspondiente y posterior inspecci6n ocular del embarque autorfzado. Dichos permisos deben ser emitidos en concordancia con la Reeolucion Ministerfal NO 698 2007-AG, que modifica el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del INRENA aprobado mediante Decreto Supremo NO 014-2004-AG. Articulo 2°. Aprobar el fonnato de informe tecnlcc que deberan elaborar las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre previa a la autorfzaci6n de exportaci6n importaci6n y re exportaci6n de especies de fauna y flora silvestres No CITES. Dicho formato integra la presente Resoluci6n de Intendencia como Anexo I. EI P.",,"" ume, ~bado 20 demarzc de2008 'iii NORMAS LEGALES 369617 Articulo 3°, Aprobar el formato de permlso de exportacl6n, Importacl6n y re exportacl6n de especles de fauna y nora sllvestres No CITES que deberen otorgar las Admlnlstraclones Tecnlcas Forestales y de Fauna Silvestre en caUdad de certlficado de orlgen. Dlcho formato Integra la presente Resolucl6n de Intendencla como Anexo II. Articulo 4°, Aprobar eI fonnato de base de datos de permlsos de exportaci6n Importaci6n y re exportaci6n de especies de fauna y flora sllvestres No CITES que deberen e1aborar lasAdmlnlstraciones Tecncas Forestales y de Fauna Silvestre, asl como remllirlos qulncenalmente en versi6n digital a Ia Dlrecci6n de Conservaci6n de Ia Biodlversldad de Ia Intendencla Forestal y de Fauna Silvestre, Dlcho fonnato Integra IapresenteResoluci6n de Intendencla comoAnexo III. Articulo SO,- Encargarala Dlreccl6nde Conservacl6nde IaBlodlversldadelacompaf'iamlento,segulmlento,evaluacl6n y supervisl6n de la emlsl6n de los permlsos de exportacl6n, Importacl6n y re exportacl6n de especies de fauna y nora sllvestres No CITES que reallcen las Admlnlstraclones recocee Forestales y de Fauna Silvestre, Articulo 6°, La presente resolucl6n ennara en vlgencla a partir del dla slgulente de su publlcacl6n en el Dlario Oficlal EI Peruano. Articulo 7°, Transcriblr la presente Resolucl6n a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre, a los Gobiemos Regionales a nivel nacional, a la Direcci6n de Turismo y Ecologla (DIRTUECO), a la Direcci6n de Policia de Carreteras (DIRPOLCAR), a la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria (SUNAT), al Consejo Nacional de Descentralizaci6n y al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para su conocimiento y fines pertinentes. Reglstrese y comuniquese. RAFAEL RAMfREZARROYO Intendente Forestal y de Fauna Silvestre 180815-1

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