跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 044-2020-MINAGRI ─ Cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2020

颁布于 2020-02-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock
关键词
animal production, camelids, international trade, allocation/quota
类别
*

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 9NORMAS LEGALESMiércoles 5 de febrero de 2020 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Luis Maguiña Villón, al cargo de Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor WASHINGTON CORDOVA HUAMAN, en el cargo de Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1852494-1 Fijan las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0044-2020-MINAGRI Lima, 3 de febrero de 2020 VISTO: El Ofi cio Nº 891-2019-MINAGRI/DVDIAR/DGGA, del Director General de la Dirección General de Ganadería, sobre fi jación de las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondiente al año 2020; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI determinan que este Ministerio, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, las crianzas; Que, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del citado Decreto Legislativo, el MINAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce, entre otras, la función “6.2.12 Dicta lineamientos técnicos en materia de promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento de (…) camélidos sudamericanos”; Que, el primer párrafo del artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2004-AG, establece que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, a propuesta del entonces Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, CONACS, mediante resolución ministerial, fi jará anualmente, antes del 31 de diciembre, la cuota anual con fi nes de exportación de alpacas y llamas para el año siguiente; precisándose, que para el caso de alpacas se exportarán animales cuya fi bra sea superior a 24 micrones si son adultas y 22 micrones si son tuis; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAGRI, establece que “La Dirección General de Ganadería es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores y entidades, según corresponda (…)”; Que, mediante el documento de Visto la citada Dirección General , remite el Informe N° 77-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGGA/GMRY, mediante el cual se sustenta las razones técnicas por las que la cuota anual de exportación durante el año 2020, debe ser de 300 (trescientos) ejemplares para las alpacas y de 80 (ochenta) ejemplares para las llamas, según las razas y características que se señala; precisando que del total de la cuota de exportación, 50 % serán machos y 50 % serán hembras; además que en caso de las alpacas la cuota corresponde al 0.08% de la población disponible para exportación y que debido a la limitada disponibilidad de ejemplares de la raza Suri blanca y de color no formarán parte de la cuota anual de exportación; Que, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “El régimen de efi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros”, en cuyo contexto normativo resulta viable que se fi je las cuotas de exportación de alpacas y llamas, correspondiente al año 2020, con efectividad al 1 de enero de 2020; Con la visación del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General de Ganadería y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar, con efi cacia anticipada al 1 de enero de 2020, la cuota de exportación de alpacas correspondiente al año 2020, en 300 (trescientos) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza, color y fi nura de fi bra, los mismos que a continuación se detallan: Cuota de Alpacas Límite máximo: 300 ejemplares Raza Huacaya: Blanco Entero Manchado* 300 ejemplares (50) ejemplares Finura de Fibra: Mayor a 22 micrones (tuis) De más de 24 micras (adultas) 75 ejemplares 225 ejemplares * La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “blanco entero”. Artículo 2.- Fijar, con efi cacia anticipada al 1 de enero de 2020, la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 2020, en 80 (ochenta) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza y color, según lo detallado a continuación: Cuota de Llamas Límite máximo: 80 ejemplares Raza Chaku o Lanuda: Color Entero Manchado* 40 ejemplares (20) ejemplares Raza K’ara o Pelada: Color entero Manchado* 40 ejemplares (20) ejemplares * La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “color entero”. Artículo 3.- La descripción de categoría, fi nura de fi bra y sexo de alpacas y llamas se establece en el cuadro que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Facúltase a la Dirección General de Ganadería, para que, mediante resolución directoral, dicte las medidas que resulten necesarias para la agilización de los procesos de comercialización de alpacas y llamas con fi nes de exportación, que se generen bajo los alcances de la presente Resolución Ministerial. utente Cross-Out 10 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2020 / El Peruano Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/ minagri), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego ANEXO Relación de categoría, fi nura de fi bra y sexo de alpacas para exportación: Categoría Diámetro de fi bra (= ó >) Proporción de la cuota anual (%) Proporción de Sexo por categoría (%) Tuis dientes de leche 22 micrones 25 50 hembras50 machos Adulto/dos dientes 24 micrones 25 50 hembras50 machos Adultos/cuatro dientes 25 micrones 25 50 hembras50 machos Adultos/boca llena 26 micrones 25 50 hembras50 machos 1852116-1 Dan por concluida encargatura y encargan funciones de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca Chili de la ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 031-2020-ANA Lima, 4 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 027-2020-ANA se encargó, en las funciones de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca - Chili, al señor Fausto Wilfredo Asencio Diaz; Que, resulta pertinente dar por concluida la encargatura señalada en el considerando precedente y encargar al/la servidor/a que desempeñará las funciones de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca - Chili de la Autoridad Nacional del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca - Chili, al señor FAUSTO WILFREDO ASENCIO DIAZ, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor ISAAC EDUARDO MARTÍNEZ GONZALES, en las funciones de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca - Chili de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución Jefatural al señor Fausto Wilfredo Asencio Diaz, al señor Isaac Eduardo Martínez Gonzales, y remitir copia a la Unidad de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1852505-1 Designan Asesor de la Gerencia General de la ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 032-2020-ANA Lima, 4 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por Ley Nº 30048, se creó la Autoridad Nacional del Agua como organismo responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los Recursos Hídricos; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, establece en su artículo 7º que la Alta Dirección es el máximo nivel de decisión de la Autoridad Nacional del Agua y está constituida por el Consejo Directivo, la Jefatura y la Gerencia General; Que, el literal k) del artículo 12º del citado Reglamento, establece que corresponde a la Jefatura designar y remover a los empleados de confi anza; Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor de la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Jorge Luis Maguiña Villón, como Asesor de la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1852505-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 020-2020-MINCETUR San Isidro, 29 de enero de 2020 Visto, el Memorándum N° 032-2020-MINCETUR/ VMCE, de la Viceministra de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 215-2001-RE, modifi cada por Resolución Suprema N° 240-2007-RE, se