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秘鲁的法律

Resolución Nº 044-2016-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Establece diversas opciones como requisito fitosanitario equivalente en la declaración adicional del Certificado Fitosanitario para la importación de semillas sexuales o asexuales de pimiento procedentes de Holanda

颁布于 2016-10-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, vegetables/legumes, pests/diseases, international trade, seeds/planting material, hygiene/sanitary procedures, certification, plant production
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 602138 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano Disponen considerar diversas opciones en la declaración adicional del Certificado Fitosanitario para la importación de semillas sexuales o asexuales de pimiento, como requisito fitosanitario equivalente, para las plagas: Xhantomonas vesicatoria y Pseudomonas syringae pv. Syringa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0044-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Nº 0011-2016-MINAGRI-SENASA-DSV SCV de fecha 20 de octubre de 2016, el cual evalúa los requisitos tosanitarios para semillas de pimiento procedente de Holanda, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el 602139NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano / Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modi catoria, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, donde guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, se estableció los requisitos tosanitarios para semilla de pimiento de procedencia Holanda con la R.D. N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV; Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de pimiento de diferentes orígenes pero procedencia Holanda; la Subdirección de Cuarentena Vegetal elaboró el informe del visto con la nalidad de establecer la equivalencia entre los requisitos tosanitarios de “campos, semilleros o lugares de producción o cialmente inspeccionados durante todo el crecimiento activo y encontrado libre Xanthomonas vesicatoria y Pseudomonas syringae pv syringae” y “el análisis mediante inoculación de planta (bio ensayo=bioassay) encontrada libre de Pesudomonas syringae pv syringae y prueba molecular de PCR para Xanthomonas vesicatoria”; Que, como resultado de dicho informe la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha considerado establecer los requisitos tosanitarios equivalentes para las plagas Xanthomonas vesicatoria y Pseudomonas syringae pv syringae donde se solicite se indique en la declaración adicional del Certi cado Fitosanitario que las semillas vengan de campos, semilleros o lugares de producción inspeccionados por la ONPF durante el período de crecimiento activo y encontrados libres de estas plagas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Considerar en la declaración adicional del Certi cado Fitosanitario para la importación de semillas sexuales o asexuales de pimiento, como requisito tosanitario equivalente, para las plagas: Xhantomonas vesicatoria y Pseudomonas syringae pv. Syringa, cualquiera de las siguientes opciones: 1. Las semillas proceden de un semillero que fue o cialmente inspeccionado por la ONPF del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontrado libres de Xhantomonas vesicatoria y Pseudomonas syringae pv. syringae, o 2. Las semillas provienen de campos inspeccionados por o ciales autorizados de la ONPF del país de origen durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontradas libres de las plagas Xanthomonas vesicatoria y Pseudomonas syringae pv. syringae, o 3. Las semillas fueron analizadas mediante diagnóstico molecular de PCR encontrándose libre de Xanthomonas vesicatoria, y mediante pruebas de inoculación de plantas (bio ensayo= bio-assay) libre de Pseudomonas syringae pv. syringae”. Regístrese, comuníquese y publíquese VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA Directora (e) de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Direccion de Sanidad Vegetal 1444801-1

Resolución Nº 044-2016-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Establece diversas opciones como requisito fitosanitario equivalente en la declaración adicional del Certificado Fitosanitario para la importación de semillas sexuales o asexuales de pimiento procedentes de Holanda · Nelum