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秘鲁的法律

Resolución Nº 044-2016-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Establece áreas enzoóticas a carbunco sintomático y edema maligno a nivel nacional

颁布于 2016-02-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock
关键词
animal health, pests/diseases, cattle, vaccination, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, internal trade, early warning system

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 579505NORMAS LEGALESMiércoles 2 de marzo de 2016 El Peruano / Establecen áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0044/2016/MINAGRI/SENASA 26 de febrero de 2016 VISTO: El Informe No. 002-2016-MINAGRI-SENASA-DSA PNFA-UFLORES, de fecha 8 de febrero de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, indica que el SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y oficialización de las campañas fito y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene entre sus objetivos estratégicos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agro sanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica. Asimismo, el inciso i) del artículo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, el artículo 5º del Reglamento para la “Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno” aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-AG establece que el SENASA, mediante Resolución Jefatural, establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; Que, el artículo 6º y el artículo 11° del Reglamento para la “Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno” establece que las Direcciones Ejecutivas serán responsables de la programación, ejecución y supervisión de la prevención y control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en sus respectivas jurisdicciones; asimismo, dispone que la vacunación se realizará a través de Campañas Oficiales de vacunación, cuyo calendario será establecido por el Órgano competente del SENASA mediante Resolución Directoral; Que, mediante el informe del visto, el Carbunco Sintomático y Edema Maligno son enfermedades distribuidas en el ámbito nacional, lo cual convierte a los campos contaminados por las esporas del Clostridium chauvoei y septicum en áreas enzoóticas debido a su permanencia en ellos por varios años, representando un riesgo para la salud de los animales no vacunados que consumen los pastos que crecen en ellos; por lo que se recomienda establecer las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país para el año 2016, y en base a la presente Resolución Jefatural las Direcciones Ejecutivas del SENASA, oficialicen las campañas de vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno en los departamentos con antecedentes de esta enfermedad; Que, el SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando la Unidad Básica de Gestión “Prevención y Control de Carbunco Sintomático” a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que en consecuencia se hace necesario establecer las zonas enzoóticas a Carbunco Sintomático que tienen obligatoriedad de vacunación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º del mencionado Reglamento para la “Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno”; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059 el Decreto Supremo No. 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG y con los visados de la Dirección de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual estará publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2º.- En las zonas señaladas en el Anexo de la presente Resolución, la vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno es obligatoria, en especial 579506 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2016 / El Peruano en las áreas que representen riesgo para la población animal susceptible. Artículo 3º.- En mérito a la presente Resolución Jefatural, se oficializará a nivel nacional la campaña de vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno para el año 2016, lo que permitirá establecer en las Direcciones Ejecutivas el calendario de vacunación y la jurisdicción (provincias y distritos) correspondientes. Artículo 4º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA a fin de realizar la Campaña de Vacunación, podrán coordinar con las entidades públicas afines y ejecutores de la práctica privada para la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permita llevar a cabo esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria Anexo 1: Direcciones Ejecutivas 1 Amazonas 2 Ancash 3 Apurímac 4 Arequipa 5 Ayacucho 6 Cajamarca 7 Cusco 8 Huancavelica 9 Huánuco 10 Ica 11 Junín 12 La Libertad 13 Lambayeque 14 Lima 15 Loreto 16 Madre de Dios 17 Moquegua 18 Pasco 19 Piura 20 Puno 21 San Martín 22 Tacna 23 Tumbes 24 Ucayali 25 VRAE 1350432-1

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