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秘鲁的法律

Resolución Nº 044/01/PE - Extracción del recurso falso volador para embarcaciones arrastreras con permiso de pesca para merluza

颁布于 2001-01-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, exploration, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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文本

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  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-2001-PE Autorizan actividades extractivas del recurso falso volador para embarcaciones arrastreras con permiso de pesca para merluza Lima, 24 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley General de Pesca; Que el Artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 323-2000-PE del 15 de diciembre del 2000, se estableció el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el marco del cual se autoriza por períodos semanales las actividades de extracción en la zona comprendida entre el paralelo 4°30’ L.S. y el paralelo 6° L.S., quedando prohibida la realización de actividades extractivas del recurso merluza al sur de los 6° L.S.; Que de acuerdo a la información alcanzada por el Instituto del Mar del Perú, las condiciones oceanográficas favorecen la abundancia temporal del recurso falso volador por lo que es conveniente su aprovechamiento racional; sin embargo, por tratarse de un recurso cuya población se distribuye en el ecosistema del recurso merluza, es necesario, en base al enfoque precautorio, autorizar su extracción con carácter de pesca exploratoria por un corto período, a fin de evaluar el desenvolvimiento extractivo y, de ser el caso, adoptar las medidas pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar con carácter de pesca exploratoria las actividades extractivas del recurso falso volador (Prionotus stephanophrys) en la zona comprendida entre el paralelo 4°30’ de L.S. y el paralelo 6° L.S., a partir de las 00.00 horas del día 30 de enero hasta las 24.00 horas del día 3 de febrero del 2001, para las embarcaciones arrastreras que cuentan con permiso de pesca para merluza y tengan vigente el convenio a que se refiere el literal f) del Artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 323-2000-PE. Durante las operaciones de pesca se deberá cumplir con las disposiciones de los literales b), d) y e) del Artículo 4 de la mencionada norma. Artículo 2.- Durante el período de vigencia de la pesca exploratoria del recurso falso volador autorizada por el Artículo 1 de la presente Resolución, será permitida una tolerancia máxima en el volumen total capturado de 20% como captura incidental del recurso merluza. Artículo 3.- Está terminantemente prohibido arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. Se deberá disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso falso volador destinado al consumo humano directo. Artículo 4.- Durante las faenas de pesca del recurso falso volador se deberá embarcar en las embarcaciones arrastreras a un inspector de la Dirección Nacional de Extracción, la Dirección Regional de Pesquería Piura o a un técnico científico del Instituto del Mar del Perú. Los capitanes y patrones de pesca deberán brindar las facilidades necesarias a bordo para la estadía de los inspectores y el cumplimiento de las labores que se les asigne. Los armadores deberán solicitar a la Dirección Regional de Pesquería Piura, con un mínimo de 24 horas antes de iniciar las faenas de pesca, la asignación del inspector correspondiente. En el caso de que la mencionada Dirección Regional no asigne inspector, el armador o su representante deberá solicitar la presencia de un inspector en el momento de la descarga para que levante el informe correspondiente, indicando el porcentaje de incidencia del recurso merluza y los volúmenes de desembarque por especies. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, dará lugar a la suspensión de los efectos jurídicos del convenio suscrito por los armadores conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 323-2000-PE, para cuyo efecto la Dirección Nacional de Extracción o la Dirección Regional de Pesquería de Piura efectuarán las notificaciones correspondientes. Artículo 6.- La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel litoral se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectúen los inspectores de la Dirección Nacional de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería Piura. La información del Sistema de Seguimiento Satelital, tendrá la calidad de prueba fehaciente para la suspensión a que se refiere el Artículo 5 de la presente Resolución. Artículo 7.- Las actividades de extracción que se efectúen fuera de los alcances de la presente Resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y el Plan de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE. Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Extracción y la Dirección Regional de Pesquería Piura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. La Dirección Nacional de Extracción o la Dirección Regional de Pesquería de Piura comunicarán a la autoridad marítima las suspensiones que deberán aplicarse a efectos de no otorgar el zarpe correspondiente. Artículo 9.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en el marco de la ejecución del programa de investigación biológico - pesquero del recurso merluza, efectuará el monitoreo de la actividad extractiva del recurso falso volador, debiendo recomendar al Ministerio de Pesquería las medidas correspondientes de acuerdo a la evolución de las actividades de pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

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