Resolución Nº 043/13/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del litoral
颁布于 2013-01-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Normas Legales del 25.01.2013 28 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2006-DE-SG, se modifi có la estructura orgánica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, estableciéndose en su artículo 2° que su Consejo Directivo, órgano de mayor nivel de dirección, estará conformado entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción, nombrado por Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector; Que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo acotado, los integrantes del Consejo Directivo no percibirán remuneración, dieta o cualquier otra modalidad de retribución económica, manteniendo el vínculo laboral o contractual con su entidad de origen; Que, con Resolución Suprema N° 001-2012 PRODUCE, se designó a la Dra. Gladys Sara Cárdenas de Pellón, entonces Directora Científi ca del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI; Que, a través del Memorando de Vistos, el Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción propone al señor Contralmirante AP (r) Germán Abraham Vásquez - Solís Talavera, Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, designado por Resolución Suprema N° 005-2011-PRODUCE, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración por el cual se dé por concluida la designación efectuada con Resolución Suprema N° 001-2012 PRODUCE y se actualice la representación del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de la Dra. GLADYS SARA CÁRDENAS DE PELLÓN, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Contralmirante AP (r) GERMÁN ABRAHAM VÁSQUEZ - SOLÍS TALAVERA, Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 893753-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 043-2013-PRODUCE Lima, 24 de enero de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº DEC-100-021-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, el Informe Nº 005 2013-PRODUCE/DGCHI-DECHI de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Informe Nº 008-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 09-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 66° a 68°, prevé que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2°, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el segundo párrafo de su artículo 19°, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, prevé en el numeral 4.4 del artículo 4°, la suspensión de las actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones de conservación, en función al manejo adaptativo, entre otros aspectos; Que, por Resolución Ministerial Nº 457-2012 PRODUCE se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del Recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, correspondiente al periodo noviembre 2012 – enero 2013, a partir de las 00:00 horas del 22 de noviembre de 2012 hasta una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de enero de 2013, pudiendo la fecha de conclusión ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, el numeral 6.2 del artículo 6° de la precitada Resolución Ministerial, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo, el numeral 6.5 del mencionado artículo, prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas REAL TIME EIRL CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2006-DE-SG, se modifi có la estructura orgánica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, estableciéndose en su artículo 2° que su Consejo Directivo, órgano de mayor nivel de dirección, estará conformado entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción, nombrado por Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector; Que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo acotado, los integrantes del Consejo Directivo no percibirán remuneración, dieta o cualquier otra modalidad de retribución económica, manteniendo el vínculo laboral o contractual con su entidad de origen; Que, con Resolución Suprema N° 001-2012 PRODUCE, se designó a la Dra. Gladys Sara Cárdenas de Pellón, entonces Directora Científi ca del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI; Que, a través del Memorando de Vistos, el Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción propone al señor Contralmirante AP (r) Germán Abraham Vásquez - Solís Talavera, Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, designado por Resolución Suprema N° 005-2011-PRODUCE, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración por el cual se dé por concluida la designación efectuada con Resolución Suprema N° 001-2012 PRODUCE y se actualice la representación del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de la Dra. GLADYS SARA CÁRDENAS DE PELLÓN, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Contralmirante AP (r) GERMÁN ABRAHAM VÁSQUEZ - SOLÍS TALAVERA, Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 893753-3 Normas Legales del 25.01.2013 29 incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante Ofi cio Nº DEC-100-021 2013-PRODUCE/IMP remite a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Reporte Nº 008-2013 - Incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Norte-Centro del Mar Peruano, correspondiente al periodo comprendido entre los días 18 y 21 de enero de 2013, informando que debido a la recurrente incidencia de ejemplares juveniles en las capturas, considera necesario se adopten medidas de precaución para salvaguardar la sostenibilidad del stock; Que, asimismo, IMARPE señala que la incidencia de juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 9°30’ y 10°29’ Latitud Sur y de 20 a 70 millas de distancia a la costa, alcanzó el 37% de incidencia de juveniles; Que, dada la situación actual del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y en vista a la alta incidencia de ejemplares juveniles en el área descrita, resulta necesario la aplicación de medidas precautorias de protección de estos ejemplares; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante Informe Nº 008-2013-PRODUCE DGP-Diropa, en aplicación del enfoque precautorio y a la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de diez (10) días calendario en el área comprendida entre los 9°30’ y 10°29’ Latitud Sur y las 20 a 70 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de diez (10) días calendario en el área comprendida entre los 9°30’ y 10°29’ Latitud Sur y las 20 a 70 millas de distancia a la costa. Artículo 2.- La prohibición establecida en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala dentro de la citada área. En el caso de la actividad extractiva realizada por las embarcaciones de mayor escala, la prohibición establecida será de aplicación dentro de la citada área y durante la temporada de pesca autorizada por Resolución Ministerial Nº 457-2012-PRODUCE. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 4.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, la Dirección General de Sanciones y la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 893752-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 044-2013-PRODUCE Lima, 24 de enero de 2013 VISTOS: El Memorando N° 0077-2013-PRODUCE/ OGRH y el Informe N° 00025-2013-PRODUCE/OGRH OARH de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos, ambos de la Ofi cina General de Recursos Humanos y el Informe N° 009-2013-PRODUCE/OGAJ cgonzales de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 550-2012 PRODUCE, de fecha 28 de diciembre de 2012, se encargó a la señora ROSA MARÍA ANGÉLICA DEL CASTILLO ROSAS, con efectividad al 1° de enero de 2013, el puesto de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 77° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90 PCM, señala que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confi anza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordado con el artículo 77° de su Reglamento, dispone que el servidor de carrera designado para desempeñar cargo político o de confi anza tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional y nivel de carrera al concluir la designación; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece como excepción a la prohibición de ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, la designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia; siendo requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 00025 2013-PRODUCE/OGRH-OARH, el cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción, se encuentra previsto en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, aprobado por Resolución Ministerial N° 374-2012 PRODUCE; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración, a través del cual se se de por concluido el encargo de puesto de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción, efectuado mediante Resolución Ministerial N° 550-2012-PRODUCE y se designe a la persona que ocupará dicho cargo de confi anza; Con la visación de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; REAL TIME EIRL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 044-2013-PRODUCE Lima, 24 de enero de 2013 VISTOS: El Memorando N° 0077-2013-PRODUCE/ OGRH y el Informe N° 00025-2013-PRODUCE/OGRHOARH de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos, ambos de la Ofi cina General de Recursos Humanos y el Informe N° 009-2013-PRODUCE/OGAJcgonzales de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 550-2012 PRODUCE, de fecha 28 de diciembre de 2012, se encargó a la señora ROSA MARÍA ANGÉLICA DEL CASTILLO ROSAS, con efectividad al 1° de enero de 2013, el puesto de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 77° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90 PCM, señala que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confi anza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordado con el artículo 77° de su Reglamento, dispone que el servidor de carrera designado para desempeñar cargo político o de confi anza tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional y nivel de carrera al concluir la designación; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece como excepción a la prohibición de ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, la designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia; siendo requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 00025 2013-PRODUCE/OGRH-OARH, el cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción, se encuentra previsto en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, aprobado por Resolución Ministerial N° 374-2012 PRODUCE; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración, a través del cual se se de por concluido el encargo de puesto de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción, efectuado mediante Resolución Ministerial N° 550-2012-PRODUCE y se designe a la persona que ocupará dicho cargo de confi anza; Con la visación de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;