Resolución Nº 042/95/PE - Suspende actividades de extracción y procesamiento del recurso anchoveta y sardina
颁布于 1995-01-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, bycatch, marine fishes, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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PAg. 129238(fll'~ruano~ Lima, domingo 22 de enero de 19f1j Disponen suspender las actividades de extracci6n yprocesamiento del re cursoanchoveta RESOLUCION MINISTERIAL N° 042·95·PE Lima, 21 de enero de 1995 CONSIDERANDO: Que el Articulo 26 de la Ley General de Pesca, aprobada mediante Decreto Ley N° 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidro biologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integraly la explotacion racional de dichos recursos considerando que la actividad pes quera es de interes nacional; Que el Articulo 9" de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores soeioeconomicos, determinara segunel tipo de pes queria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que la Resolucion Ministerial N°463-91-PE, esta blece que la explotacion de las especies anchoveta y sardina, se rigen por el afio biologico, que incluye dos periodos de veda, una que se inicia en febrero y otra en agosto de cada ano; Que el Instituto del Mar del Peru, mediante Oficio N°DE-100-018-95-IMPIPE del 19 de enero del afio en curso ha alcanzado el Informe "Analisis Biologico Pesquero de la Anchoveta y Sardina en la Costa Peruana al15 de enero de 1995", en que se indica la presencia de un gran porcentaje de ovocitos maduros Lima, domingo 22 de enero de 1995 ~(l'~ruano pag. 129239 y foliculos postovulatorios en los ovarios de anchoveta y sardina, 10que evidencia la proximidad del pico de desove correspondiente al verano; Que asimismo, el referido Informe indica la proxi midad de alcanzarse la cuotade captura de anchoveta fijadamediante Resolucion Ministerial N" 491-94-PE , para el mes de enero de 1995; En concordancia a 10establecido en los Articulos 9°, 11°, 12°, 76°, 78° Y 83° del Decreto Ley N" 25977; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Suspender las actividades de extrac cion y procesamiento del recurso anchoveta (En graulis ringens) en el area comprendida entre el extremo norte del dominic maritimo del Peru y los 16°00 Latitud Sur, a partir de las OO.OOhorasdell de febrero de 1995. Articulo 2".- Suspender las actividades de extrac cion y procesamiento del recurso sardina (Sardi nops sagax), en el area cornprendida entre los 06°00 Latitud Suryel extremo surdel dominio maritimo del Peru, a partir de las 00.00 horas dell de febrero de 1995. Articulo 3°. Las embarcaciones destinadas a la extraccion del recurso sardina (Sardinops sagax), deberan u tilizar redes de cerco sardineras, cuya aber tura de malIa, en ningun caso deberan ser inferiores a 1 V2.pulgadas. Articulo 4°. Prohibir la extraccion y procesa miento de ejemplares juveniles de anchoveta y sardi na cuyas tallas sean inferiores a 12 y 26 em de la longitud total, respectivamente, perrnitiendose una tolerancia de diez por ciento (10%) como maximo, de captura incidental en el numero de ejemplares juve mles. Articulo 5°. En caso de producirse la captura incidental de ejemplares juveniles en porcentajes superiores a 10establecido en el articulo precedente, se paralizaran las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto de ocurrencia por un periodo de cinco (5) dias consecutivos, sin peIjuicio de aplicarse las mul tas y demas sanciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 6°. El Instituto del Mar del Peru, efec tuara el crucero de evaluacion hidroacustica para determinar la biomasa por especies y el reel utamiento de las especies pelagicas, asi como las actividades cientificas dirigidas al seguirniento biologico-pesque ro y la evolucion del proceso reproductivo de verano. Articulo 7°. Las empresas y armadores pesque ros que infrinjan 10dispuesto en la presente Resolu cion Ministerial, se haran acreedores a las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Regla mento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 8°. Las Direcciones Regionales de Pes queria de los Gobiernos Regionales y las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pes- I quero del Ministerio de Pesqueria, dentro del ambito de su respectiva cornpetencia y jurisdiccion, velaran I par el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la ' presente Resolucion. Articulo 9°. Transcribase la presente Resolu- I cion Ministerial a los Gobiernos Regionales de la ' Region Grau, Region Nor Oriental del Marafion, Region Chavin, Region Libertadores-Wari, Region Arequipa y Region Moquegua-Tacna-Puno; asi como a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Piura, Trujillo, Chimbote, Pisco, Arequipa e 110; y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del ! Ministerio de Defensa, para los fines a que haya lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. JAIME SOBEROTAIRA Ministro de Pesqueri