Resolución Nº 042-2015-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Modifica la Resolución Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV, que establece categorías de riesgo fitosanitario
颁布于 2015-09-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Forestry
- 关键词
- timber, non-wood forest products, forest species, forestry protection measures, pests/diseases, international trade, forest management/forest conservation
- 类别
- *
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Normas Legales del 19.09.2015 6 prestados en exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modifi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó la Metodología de Simplifi cación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública; Que, conforme al numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA de las Entidades Públicas es aprobado por Decreto Supremo del sector, con norma de máximo nivel de las autoridades regionales, con Ordenanza Municipal, o con Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, en la misma línea, el numeral 38.3 del citado artículo 38, modifi cado por la Ley N° 29091, establece que el TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, donde su nueva estructura orgánica incide en la tramitación de los procedimientos administrativos a cargo de dicho Ministerio; Que, asimismo, mediante el artículo 13 de la Ley 29763, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; y, mediante la Sexta y Octava Disposiciones Complementarias Transitorias de la acotada Ley, se estableció que el Poder Ejecutivo dicte las medidas necesarias para el proceso de fusión, bajo la modalidad de absorción, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego al SERFOR; y, que mantienen vigencia los procedimientos administrativos de la entidad fusionada, así como aquellas funciones transferidas, respectivamente; Que, en el marco de lo establecido en la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, ampliado por el Decreto Supremo N° 001-2014-MINAGRI, mediante Resolución Ministerial N° 0424-2014-MINAGRI, de fecha 24 de julio de 2014, se dio por concluido el proceso de transferencia de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 022 2002-AG se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Programa Subsectorial de Irrigaciones –PSI, que contempla como único procedimiento, el referido al acceso a la información del PSI por parte de las personas naturales o jurídicas, el mismo que ha sido incorporado en el Procedimiento N° 1 de la propuesta del nuevo TUPA MINAGRI; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar un nuevo TUPA, que incluya la modifi cación e incorporación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley Nº 27444; y, Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Decreto Supremo Nº 079 2007-PCM, que aprueba Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad Apruébanse los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad señalados en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo, con sus requisitos, plazos y derechos de tramitación, los mismos que se encuentran detallados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego – TUPA MINAGRI, que en Anexo 2 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de Formularios Apruébanse los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Los Procedimientos Administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se rigen por el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-AG y modifi catorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 008-2002-AG, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Agricultura y sus modifi catorias y el Decreto Supremo N° 022-2002-AG, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Programa Subsectorial de Irrigaciones– PSI, y modifi catoria. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1289820-3 Incluyen la Categoría de Riesgo Fitosanitario 2 para diversas subpartidas nacionales, en el Anexo I de la R.D. Nº 0002-2012-AG SENASA-DSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0042-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 17 de setiembre de 2015 VISTO: El Informe-0017-2015-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV ECARRILLO, de fecha 07 de setiembre de 2015, en la que Normas Legales del 19.09.2015 7 se recomienda la modifi cación de la Resolución Directoral N° 0002-2012-MINAGRI-SENASA-DSV, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 5° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003 AG, señala que el SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones específi cas y complementarias; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, la Resolución Directoral N° 0012-2014-MINAGRI SENASA-DSV, modifi ca Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV especifi cando los productos incluidos en la categorías de riesgo fi tosanitario. Que, como resultado del Informe Técnico del Visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, considera necesario realizar la inclusión de la categoría de riesgo fi tosanitario 2 de las siguientes subpartidas nacionales 4403.20.00.00, 4403.41.00.00, 4403.49.00.00, 4403.91.00.00, 4403.92.00.00, 4403.99.00.00; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005 AG y modifi catoria, la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG SENASA-DSV y modifi catoria con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Subdrección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incluir en el Anexo I la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV la Categoría de Riesgo Fitosanitario 2 para las siguientes subpartidas nacionales: PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION CATEGORIAS DE RIESGO 1 2 3 4 5 4403.20.00.00 Las demás maderas de coníferas en bruto, inc luso descortezada, desalburada o escuadrada x 4403.41.00.00 Maderas de Dark Red Meranti, Light Red Mer anti y Meranti Bakau en bruto, incluso descor tezada, dealburada o escuadrada x 4403.49.00.00 Las demás maderas tropicales citadas en la Nota de supartida 2 del Capítulo 44 en bruto, incluso descortezadas, dealburada o escuadrada x 4403.91.00.00 Madera de encina, roble, alcornoque y demás belloteros(Quercus spp.) en bruto, incluso des cortezadas, dealburada o escuadrada x 4403.92.00.00 Maderas de haya (Fagus spp.) en bruto, inc luso descortezadas, dealburada o escuadrada x 4403.99.00.00 Las demás maderas en bruto, incluso descor tezadas, dealburada o escuadrada x Regítrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1289403-1 Dejan sin efecto disposiciones contenidas en la R.J. N° 667-2010-ANA, que encargó a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos la función de resolver en primera instancia administrativa los procedimientos de otorgamiento de derechos de uso de agua con fines energéticos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 244-2015-ANA Lima, 18 de setiembre de 2015 VISTO: Los Informes Técnicos Nrs. 018 y 270-2015-ANA DARH-ORDA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 23° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional del Agua; Que, según el artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones de esta Autoridad, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, es función de las Autoridades Administrativas del Agua otorgar, modifi car y extinguir derechos de uso de agua en el ámbito de su competencia para todos los usos, entre ellos, los derechos por usos energéticos; Que, encontrándose en proceso de implementación las Autoridades Administrativas del Agua a nivel nacional, con fecha 12.11.10, se publicó la Resolución Jefatural N° 667 2010-ANA, mediante la cual se encargó a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de esta Autoridad, la función de resolver en primera instancia administrativa los siguientes procedimientos hidroenergéticos: Autorización de ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fi nes de generación eléctrica. Aprobación de estudios que comprenda el estudio hidrológico a nivel defi nitivo. Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con fi nes de generación de energía eléctrica. Otorgamiento de licencia de uso de agua con fi nes de generación eléctrica. Otorgamiento de licencia de uso de agua provisional con fi nes de generación eléctrica. Autorización de uso de agua para ejecución de los proyectos de generación eléctrica. Que, asimismo, el artículo 2° de la precitada Resolución establece que en los ámbitos donde se encuentren implementadas las Autoridades Administrativas del Agua, el Director de dicho órgano desconcentrado resolverá los procedimientos indicados en el considerando precedente, previa opinión vinculante de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante los informes del visto señala que actualmente se encuentran implementadas trece (13) de las catorce (14) Autoridades Administrativas del Agua, siendo necesario culminar con el encargo conferido a la citada Dirección a efectos de garantizar la celeridad en la atención de los citados procedimientos en correspondencia a las disposiciones especiales emitidas por el gobierno para simplifi car procedimientos y dinamizar la inversión en el país; Que, en consecuencia, resulta necesario dar por concluido el encargo de funciones otorgada a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante la Resolución Jefatural N° 667-2010-ANA; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de