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Resolución Nº 042-2013-MINAM ─ Precisa competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos

颁布于 2013-02-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment, Sea
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, ecosystem conservation, environmental standards, environmental audit, oil pollution, polluter pays principle, mining, emissions, waste disposal, monitoring, marine pollution, inspection, offences/penalties, access-to-information, standards, protection of environment, pollution control, governance, waste management
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

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  1. Normas Legales del 19.02.2013 4 RIVADENEYRA, como Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional (www.ana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese, HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 902421-2 AMBIENTE Precisan competencia del OEFA para la identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 042-2013-MINAM Lima, 15 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, establece las reglas aplicables a la gestión de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la fi nalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, la población, el ecosistema circundante y la propiedad; Que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 29134, aprobado por Decreto Supremo N° 004 2011-EM, regula las funciones del Organismo Supervisor de Inversiones en Energía y Minería - OSINERGMIN en materia de identifi cación de pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos, así como la remisión de dicha información al Ministerio de Energía y Minas - MINEM para la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes, y la publicación del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; Que, asimismo, el numeral 6.3 del artículo 6° del citado Reglamento, dispone que la autoridad a cargo de la fi scalización y sanción del cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el citado Reglamento es el OSINERGMIN, en tanto no se efectúe la transferencia de funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29325 y el Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por los sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos de cada una de las entidades; Que, en dicho contexto, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM se aprobó el inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 001-2011-OEFA/CD se aprobaron los aspectos objeto de transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad, entre OSINERGMIN y el OEFA, determinándose que la fecha a partir de la cual el OEFA asumiría las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad transferidas del OSINERGMIN, será el 04 de marzo de 2011; Que, la citada resolución no señala expresamente que el proceso de transferencia entre OSINERGMIN y OEFA comprende la función de identifi cación de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos, regulada por la Ley N° 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos y su Reglamento; Que, mediante Informe N° 042-2012-PCM-SGP. FSC, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que la identifi cación de pasivos ambientales de hidrocarburos es competencia del OEFA, en el marco de la transferencia de funciones antes referida; Que, asimismo, mediante la Consulta Jurídica N° 018-2012-JUS/DNAJ, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reconoce al OEFA como el organismo competente para identifi car pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos, siendo que, no obstante ello, debía tomarse en cuenta la falta de claridad del ordenamiento jurídico respecto de las competencias que fueron transferidas en esta materia; Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo a través del cual se precisa que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, es competente para ejercer la función de identifi cación de pasivos ambientales de hidrocarburos, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004 2011-EM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Normas Legales del 19.02.2013 5 Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precísese que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, es competente para ejercer la función de identifi cación de pasivos ambientales de hidrocarburos, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM. Artículo 2°.- Establecer que el Consejo Directivo del OEFA apruebe el Plan de Identifi cación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013-2014. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 902495-1 DEFENSA Modifican la Resolución Ministerial Nº 001-2013-DE/EP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2013 DE/EP Lima, 15 de febrero de 2013 VISTOS: La Hoja Informativa N° 001 JEMJE de febrero de 2013, del General de Ejército, Comandante General del Ejército, y el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 016-2012 DE, del 19 de enero de 2012, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al General de Brigada EP Leonardo José LONGA López, como Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América; al Coronel EP Oscar Jesús DEXTRE Fernández, como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino de España; al Coronel EP Ivo Herbert BERNAL Neyra, como Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República de Corea; y, Coronel EP José Joaquín ROSPIGLIOSI Galindo, como Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil, por un período máximo de dos (02) años, a partir del 01 de febrero de 2012; Que, posteriormente mediante las Resoluciones Supremas Nos. 479, 484 y 491-DE/EP/S-1.a/1-5 del 12 de octubre de 2012, se otorgaron los ascensos con fecha 01 de enero de 2013 a los Grados de Generales de Brigada, al Coronel EP José Joaquín ROSPIGLIOSI Galindo; al Coronel EP Ivo Herbert BERNAL Neyra; y al Coronel EP Oscar Jesús DEXTRE Fernández, respectivamente; Que, con Resolución Ministerial Nº 001-2013-DE/EP del 03 de enero de 2013, por razones del servicio, se resolvió dar por concluida la Misión Diplomática de los Ofi ciales del Ejército del Perú, señalados en el primer considerando, con efectividad al 31 de diciembre de 2012; Que, sin embargo, mediante Hoja Informativa N° 001 JEMGE de febrero de 2013, el General de Ejército, Comandante General del Ejército, señala que los mencionados Ofi ciales Generales cumplieron con sus Misiones Diplomáticas retornando al Perú, en las fechas que se indican: • General de Brigada EP Leonardo José LONGA López, el 31 de enero de 2013. • General de Brigada Ivo Herbert BERNAL Neyra, el 31 de enero de 2013. • General de Brigada EP José Joaquín ROSPIGLIOSI Galindo, el 14 de enero de 2013. • General de Brigada Oscar Jesús DEXTRE Fernández, el 06 de enero de 2013. Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car la fecha en la que se da por concluida la Misión Diplomática de los Ofi ciales antes nombrados, a fi n de consignar la fecha en que retornaron al Perú; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; De conformidad con el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal r) del artículo 8° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001 2011-DE; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 001-2013-DE/EP del 03 de enero de 2013, en el extremo referido a la fecha en que se da por concluida la Misión Diplomática de los Ofi ciales Generales del Ejército del Perú, estableciéndose que la misma es con efectividad a las fechas que a continuación se indican: • General de Brigada EP Leonardo José LONGA López, el 31 de enero de 2013. • General de Brigada Ivo Herbert BERNAL Neyra, el 31 de enero de 2013. • General de Brigada EP José Joaquín ROSPIGLIOSI Galindo, el 14 de enero de 2013. • General de Brigada Oscar Jesús DEXTRE Fernández, el 06 de enero de 2013. Artículo 2º.- Dejar subsistente en todos los demás términos la Resolución Ministerial Nº 001-2013-DE/EP del 03 de enero de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 902515-1 Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar del Ecuador y los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2013 DE/SG Lima, 18 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 109 del 6 de febrero de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra;

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