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秘鲁的法律

Resolución Nº 042/10/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de varas yemeras de cacao procedentes del Reino Unido

颁布于 2010-09-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, plant variety, coffee/cocoa/tea, international trade, plant production
类别
*, agriculture, softs

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de varas yemeras de cacao de origen y procedencia Reina Unido RESOLUCION DIRECTORAL N° 42-2010·AG-5ENASA·DSV La Molina, 21 de setiembre de 2010 VISTO EI Informe ARP N° 27-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de techa 25 de mayo de 2010, 81 cual busea establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de varas yemeras de cacao (Theobroma cacao) de origen y procedencia Reine Unido; y, CONSIDERANDO Que, conforme al Decreta Leqislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n, transite internacional 0 cualquter otro regimen aduanero. de plantas y productos veqetales. animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneftcos. materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades. as! como los medios utilizados para traneportarlos. se sujetaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencta. la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que. en el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisites fito y zooeanltanos en e! Diario Oficial EI Peruano y se notificaran a la Organizaci6n Mundial del Comercio: Que, el articulo 38 del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importaci6n al pais de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados. seran aprobados mediante Orqano de Linea Competente: Que, el articulo 1 de la Resoluci6n Directaal N° 09-201D-AG-SENASA-DSV. establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artlculcs reqlarnentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente: Que, ante e! Interes rei tnstttuto de Cultivos Tropicales en importar al pais varas yemeras de cacao (Theobroma cacao) procedente de Reina Unida; la Subdirecci6n de Analists de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA. inici6 el respectivo estudio can la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto emitiendo el informe del visto: Que, como resuttado de dlcho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecldo los requisites fttosanttanos necesarlos para garantizar un nivel adecuado de protecclon al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias: De conformidad can 10 dispuesto en el Decreta legislativo N° 1059, el Decreta Supremo N° 018-2008-AG - Reglamento de la Ley General de Sanidad Aqraria. e! Decreta Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, e! Decreta Supremo N° 008-2005-AG Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SENASA, la Resoluci6n Directoral N° 09-2010-AG SENASA-DSV Y con el vista buena de la oticina de Asesoria Jurtdica; Paqina 2 Sistema Peruano de Informacion Juridica SE RESUELVE Articulo umco.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de varas yemeras de cacao (Theobroma cacao) de origen y procedencia Reina Unido de la siguiente manera: 1. Que el envto cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido par el SENASA, obtenido par el importador 0 interesado, previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de oriqen. en 81 cue! 58 consigne: 2.1 Declaraci6n adicional: 2.1.1 EI material procede de plantas madres originarios de Trinidad y Tobago ylo Costa Rica. 2.1.2 Producto Iibre: Pseudococcus calceolariae. Xylosandrus morigerus, Phytophthora megasperma este ultimo mediante analieis de laboratono. 2.2 Tratamiento de inmersi6n preembarque can: metalaxil 0.3 %0 Y thiacloprid 1.6 %0 a cualesquiera otros productos de acci6n equivalents. 3. las varas yemeras deberan venir sin hojas. 4. EI envto debe venir en envases nuevas y de primer usa, Iibre de cualquier material extrano al producto. En caso que e! envlo venga can eustrato, este debe estar fibre de patoqenos. cuya condici6n sera certificada par la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 5. EI importador debera contar con su Registro de Importadores. lugares de producci6n y responsables tecntcos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diaqnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con e! fin de descartar la presencia de las plaqas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. EI costa del diagn6stico sera asumido por el importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de ocho (8) meses. En dicho lapse, el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA ados (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada. y a una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dlsponca e! destine final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dtreccton de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 3