跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 041-2014-OEFA ─ Reglamento que regula la aplicación de la mejora manifiestamente evidente a que se refiere el Artículo 4.2 de la Resolución Nº 049-2013-OEFA, que tipifica infracciones administrativas y establecen escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas

颁布于 2014-12-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
institution, ecosystem conservation, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, inspection, offences/penalties, polluter pays principle, resource/damage valuation, liability/compensation, procedural matters, classification/declassification, zoning, policy/planning, governance

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014 539447 la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042 2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, de acuerdo con lo siguiente: Empresa Monto total a reconocer por OSINERGMIN (Nuevos Soles) Adinelsa 14 604,29 Chavimochic 13 121,00 Edecañete 3 291,33 Electro Dunas 6 678,32 Electro Oriente 101 386,90 Electro Puno 224 885,76 Electro Sur Este 139 903,48 Electro Ucayali 32 287,43 Electrocentro 64 708,29 Electronoroeste 195 182,91 Electronorte 123 513,33 Electrosur 31 103,43 Emsemsa 3 000,00 Emseusac 6 086,40 Hidrandina 241 692,88 Luz del Sur 20 095,39 Seal 39 865,55 Sersa 3 963,76 TOTAL 1 265 370,45 Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fi duciario a que se hace referencia en el numeral 7.4 del artículo 7° de la Resolución OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 600-2014-GART y 057-2014-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin. gob.pe. JAIME MENDOZA GACÓN Gerente (e) Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERGMIN 1174324-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban Reglamento que regula la mejora manifiestamente evidente a que se refiere el Numeral 4.2 del Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2013-OEFA/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 041-2014-OEFA/CD Lima 2 de diciembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 306-2014-OEFA/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 106-2014-OEFA/DS de la Dirección de Supervisión y el Informe N° 046-2014 OEFA/DFSAI de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINEFA se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental ─a cargo de las diversas entidades del Estado─ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal antes mencionado reconoce, además, la facultad del OEFA para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el Artículo 17° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, también modifi cado por la Ley N° 30011, precisa los criterios que deben tenerse en cuenta para tipifi car las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 049 2013-OEFA/CD del 20 de diciembre del 2013 se aprobó la “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones Miguel Cuadro de texto El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014539448 relacionadas con los instrumentos de gestión ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas”; Que, con la fi nalidad de fortalecer la aplicación del principio de razonabilidad y promover la mejora continua del desempeño ambiental de los administrados, en el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la mencionada Resolución se estableció que la actividad u obra desarrollada por el administrado que no corresponda específi camente a lo previsto en el Instrumento de Gestión Ambiental pero constituya una mejora manifi estamente evidente que favorezca la protección ambiental o los compromisos socioambientales, no califi cará como un hallazgo que amerite el inicio de un procedimiento administrativo sancionador; Que, con el propósito de asegurar la adecuada aplicación de las mejoras manifi estamente evidentes a que se refi ere la norma antes citada, resulta necesario regular los alcances del Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/ CD; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 029-2014-OEFA/CD del 19 de agosto del 2014 se dispuso la publicación del proyecto normativo que reglamenta la mejora manifi estamente evidente a que se refi ere el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD, en el Portal Institucional de la entidad con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la resolución que reglamenta la mejora manifi estamente evidente a que se refi ere el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD y que modifi ca el Artículo 5° de la referida resolución; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 042-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 038-2014 del 2 de diciembre del 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la resolución que reglamenta la mejora manifi estamente evidente a que se refi ere el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD y que modifi ca el Artículo 5° de la referida resolución, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; Contando con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley Nº 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento que regula la mejora manifi estamente evidente a que se refi ere el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD, el cual consta de siete (7) Artículos. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en su Artículo 1° en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA REGLAMENTO QUE REGULA LA MEJORA MANIFIESTAMENTE EVIDENTE A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 4.2 DEL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 049-2013-OEFA/CD Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento regula la aplicación de la mejora manifi estamente evidente a que se refi ere el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD, norma que aprueba la tipifi cación de infracciones administrativas y establece la escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación La presente norma resulta aplicable para los administrados; la Dirección de Supervisión; la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 3.- Defi nición de mejora manifi estamente evidente 3.1 Existe una mejora manifi estamente evidente cuando la medida o actividad realizada por el administrado excede o supera, en términos de una mayor protección ambiental o un mayor cumplimiento de obligaciones socioambientales, lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental, sin que dicho exceso o superación genere daño o riesgo alguno para el ambiente o la vida y salud de las personas ni menoscabe o afecte el interés público que subyace a la función de certifi cación ambiental. 3.2 De conformidad con lo establecido en el Numeral 3.1 precedente, una mejora manifi estamente evidente implica no solo el cumplimiento de lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental, sino que la actividad u obra realizada por el administrado va más allá de lo exigido en dicho instrumento, favoreciendo la protección ambiental o ejecutando una mayor prestación socioambiental. Artículo 4°.- De la califi cación de una conducta como mejora manifi estamente evidente 4.1 En el marco de una acción de supervisión, la Autoridad de Supervisión Directa sustentará en el respectivo Informe de Supervisión la existencia de una mejora manifi estamente evidente, siempre y cuando: a) La actividad o medida implementada por el administrado no solo cumple con lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental, sino que va más allá de lo exigido en dicho instrumento, favoreciendo la protección ambiental o ejecutando una mayor contraprestación socioambiental, sin que esta circunstancia genere daño o riesgo alguno para el ambiente o la vida y salud de las personas; y, b) Su pronunciamiento no afecte o menoscabe en modo alguno la función de certifi cación ambiental del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA. 4.2 La Autoridad de Supervisión Directa se pronunciará sobre la existencia de una mejora manifi estamente evidente solo si el administrado lo alega a su favor y presenta los medios probatorios que acreditan tal alegación. 4.3 La Autoridad de Supervisión Directa podrá solicitar opinión a la autoridad competente para emitir la certifi cación ambiental sobre los alcances de las obligaciones asumidas por el administrado en su Instrumento de Gestión Ambiental. 4.4 La Autoridad de Supervisión Directa tendrá en consideración, para evaluar la mejora manifi estamente evidente, la tecnología prevista en el Instrumento de Gestión Ambiental. El uso de una tecnología superior no debe generar daño o riesgo alguno para el ambiente o la vida y salud de las personas. 4.5 La determinación de una conducta como mejora manifiestamente evidente por la Autoridad de Supervisión Directa no sustituye la competencia de la autoridad de certificación ambiental para la modificación o ampliación de los Instrumentos de El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014 539449 Gestión Ambiental, según corresponda, de conformidad con las normas que regulan la protección ambiental en cada sector, así como de acuerdo a lo establecido en los Decretos Supremos números 054-2013-PCM y 060-2013-PCM. Artículo 5°.- Acciones a adoptar por la Autoridad de Supervisión Directa 5.1 Cuando la Autoridad de Supervisión Directa verifi que que no se ha producido una mejora manifi estamente evidente y existan indicios de la presunta comisión de una infracción administrativa, elaborará y presentará el correspondiente Informe Técnico Acusatorio ante la Autoridad Instructora. 5.2 En caso la Autoridad de Supervisión Directa determine la existencia de una mejora manifi estamente evidente deberá decidir no acusar al administrado. La determinación de una conducta como mejora manifi estamente evidente constituye un reconocimiento de la licitud de la conducta realizada por el administrado, lo que origina la pérdida del mérito acusatorio. 5.3 El informe emitido por la Autoridad de Supervisión Directa en el que se sustenta la determinación de una conducta como mejora manifi estamente evidente será comunicado a la autoridad competente para emitir la certifi cación ambiental. 5.4 Si la autoridad competente para emitir la certifi cación ambiental considera que no se confi gura una mejora manifi estamente evidente, la Autoridad de Supervisión Directa elaborará y presentará el correspondiente Informe Técnico Acusatorio ante la Autoridad Instructora. Artículo 6º.- Determinación de una mejora manifi estamente evidente en los procedimientos sancionadores y recursivos 6.1 En los procedimientos sancionadores y recursivos, la Autoridad Decisora, o el Tribunal de Fiscalización Ambiental, según corresponda, podrá valorar la condición de una mejora manifi estamente evidente siempre y cuando haya solicitado de manera previa opinión técnica a la Autoridad de Supervisión Directa. 6.2 Es nulo el pronunciamiento de la Autoridad Decisora, o del Tribunal de Fiscalización Ambiental sobre la existencia de una mejora manifi estamente evidente, si no obra en el expediente la opinión técnica sobre el particular de la Autoridad de Supervisión Directa. Artículo 7º.- Criterios técnicos para la determinación de una mejora manifi estamente La Autoridad de Supervisión Directa podrá aprobar lineamientos o guías metodológicas que contengan criterios técnicos para valorar la existencia de una mejora manifi estamente evidente. 1174792-1 Designan Subdirector de Supervisión a Entidades de la Dirección de Supervisión del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 158-2014-OEFA/PCD Lima, 4 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, a la fecha se encuentra vacante el cargo de Subdirector de Supervisión a Entidades de la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, el proceso para la contratación administrativa de servicios del funcionario que ejercerá el cargo antes mencionado ha concluido; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto de administración que dé por concluido el encargo efectuado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 132-2013-OEFA/PCD, del 10 de octubre del 2013, así como el que designa al funcionario que ejercerá las funciones de Subdirector de Supervisión a Entidades de la Dirección de Supervisión del OEFA; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo con lo dispuesto en el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido el encargo de funciones del Subdirector de Supervisión a Entidades de la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a que hace referencia la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 132 2013-OEFA/PCD. Artículo 2°.- Designar al abogado Mauricio Augusto Ricardo Cuadra Moreno en el cargo de Subdirector de Supervisión a Entidades de la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, con efectividad a partir del martes 9 de diciembre del 2014. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1174307-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Inteligencia Registral - CIR RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 306-2014-SUNARP/SN Lima, 3 de diciembre de 2014 VISTOS, el Informe Nº 025-2014-SUNARP/CIR de fecha 15 de setiembre de 2014 emitido por la Comisión de Inteligencia Registral, el Informe Nº 999-2014-SUNARP OGAJ del 09 de octubre de 2014 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1111-2014 SUNARP-DTR del 10 de noviembre del 2014 emitido por la Dirección Técnica Registral; y, el Informe Nº 1170-2014 SUNARP/OGAJ del 26 de noviembre de 2014 emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, creada por Ley Nº 26366, es un organismo público técnico especializado, encargado de planifi car, organizar, normar, regir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; así como planifi car, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de carácter técnico y administrativo; Que, mediante la Resolución Nº 345-2012-SUNARP/ SN de fecha 10 de diciembre de 2012 se creó la Comisión de Inteligencia Registral a fi n de dotar a la Sunarp de un mecanismo que permita evitar la actuación irregular en los procedimientos registrales en la institución y, con ello mconcepcion Cuadro de texto mconcepcion Cuadro de texto