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秘鲁的法律

Resolución Nº 041/11/SUNASS - Modifica la Resolución Nº 011/07/SUNASS, Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento

颁布于 2011-10-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
water supply, water quality standards, potable water, pollution control, waste domestic sources, sewerage, waste disposal, waterworks, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, institution, internal trade, non-governmental entity, registration, freshwater pollution, standards, governance

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  1. 28 ORCANISMOSREGULADORES SVPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican Articulo 88° del "Reglamento de Calidad de la Prestaclon de Servicios de Saneamiento" RESOLUCl6N DE CONS EJO DIRECTIVO N" 041-2011-SUNASS-CD Lima, 19 de octubre de 2011 VISTQ: El lnforme N°031-2011/SUNASS-100presentadoper fa Gerencia de Politicas y Normae. que conliene e! proyecto de modificaci6nar"Reglamento de ceucec de ta Prestacon de Servicios de Saneamienlo' , y su correspondienle Exposici6n de Motil/os; CONSIDERANDO : Que , Ia Ley N" 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversion Pnvada en los Servicios Publicos modificada par la Ley N° 27631 Y Ley NO 28337. taculta a los orqarusmos reguladores a ctctaren et ambitoy en materia de su ccrnpetenca. las normas que regulen 105 orocenmentos a su cargo, entre oiras: Que, sequn elReglamentoGeneralde la Superinlendencia Naconat de Servicios de Saneemiento, apmbado med iante Decreto Supremo NO 017-2001-PCM.la SUNASSejerce sus nmcrones supervisora, reguladora , normativa. fiscalizadora y senccoacore. y de sctucion de reoarnce. con respecto a las act ividades que involucran la preslaci6n de servicios de saneamiento. centre del ambito de su competence. cautelando en forma imparcial y objetiva , los intereses de! Estado, de los rovers.omstas y del usuarto. Que , med iante Resoluci6n del Consejo Directivo N" 011-2007 -SUNASS-CD, se aprob6 er "Reqfamento de Calidad en la Preslaci6n de Servicios de Saneamienlo' , en adetante er Reglamento; Que , de acuerdo at articulo 88.1 del Reglamento de Calidad de la Preslaci6n de Servicios de sareenento. las EPS neren Ia obligaci6nde realizarconstantemente un control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de tectcras. detectando equenes que resulten atrpcas. a efedos de descartar defidendas en la ledura 0 la presence de actores cistorsicnerte del reqetro de consumos AI respecto debe tenerse en cuenta que el dtado antcuc considera como cnerenca de lecturas atlpca. equeua que supera en mas del 100% al promedio hist6rico de consumo y sea igual 0 mayor a dos (02) asignaciones de consumo: Que, por su parte el articulo 89 del d tado Reglamento dispone que eI pmmedio ~st6rico consumos es el promedio de las seis (06) ultimas dilerendas de leduras validas existentes en el periodo de un (01) al'io, considerando para lal efedo como minimo dos (02) dilerendas de leduras validas; Que , se vienen presentando casos de reclamos en segunda instancia en los cuales se observa que las diferencias de leduras iniciales registradas luego a fa insta lacion del nuevo medidor, son excesivamente elevadas en comparadon a las diferendas de lecturas 0 al promedio anterior al momento en que las EPS dejaron de fadurar de acuerdo al registro del medidor; Que , de una interprelaci6n concordada de los articulos 88.1 y 89 del mendonado Reglamemo, el promedio que se calcul6 antes de la instalaci6n del nuevo med idor debe ser considerado para determinar si la lectura de! nuevo medidor resul ta ser at ipica y efectuar el respectivo control ; Que, eI artl()Jlo 23" del Reglamento General de la SUNASS , en ()Janlo a la participad6n de los interesados en el ejercido de la funci6n normativa, establece que constiluye requisito para la aprobaci6n de los Reglamentos, diredivas, normas de a1cance general y regulaciones que dide SUNASS, el que sus respedivos proyectos hayan side prepublicados en el Dialio Oflcial B Peruano, con eI fin de recibirlos comentarios de los irueresaoos. Asjrmsmo. indica que se excepnen de didm pobtcecon previa. los Reglamentos, diredivas, normas de alcance general y regulaciones coosoeraoas de urgend a, los que deberan en cada case, expeser las razones en que se funda la excepc on. Que, a ratz de las ostaiaoones de medidoresque vienen efectuando las empresas para el cumplimienlo de sus metas de mcrcrneoroon. los rerendos cases incrementan progresivamenle, haciendo urgente la precision norma tiva ; De conforrn idad con los arttculos 20" y 23° del Decrelo Supremo N° 017-2001-PCM t el acuerdo adoplado en seeco de Consejo DirectiveN 19-2011; EI Consejo Diredivo HARESUElTO: Artic ulo 1°, Modificar et inciso 1 del articulo 88° del "Reglamenlo de Calidad de la Prestaci6n de Servicios de Saneamientc", con et siguiente tenor: " Art ic ulo 88. 88.1 las EPS reanzaran un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de Iecturas. cetectanoc aqueuas que resulten atlpicas. a erecros de oescartar oencencas en Ia iectura 0 la presencia de tactcres distorsionanles del registro de ccnsurnos. Se ccnscera como diferenda de lectures auptce . aqueua que supera en mas del 100% al promedio ntstcnco de consumo del ueuanc y sea igual 0 mayor ados (02) asignaciones de ccnsomo. Excepconelrnente, en aquellos casos en los cuales no sea posible obtener un promedio Historico centre del anc anterior para el caicutc de la diferenda de lecturas atipica . se tcmara et ultimo promedio n's torrco ceicoreoc Este regimen s610 se aphcara respecto de aquellas umoaoes de uso que se enccentren ctasmcaoas en ta ctase restdenclat" Art ic ulo 2".- Aprobar la Exposiei6n de Motivos de le mccrncacrcn al "Reglamento de Cal idad de la Pres taei6n de Servicios de Saneamiento" dispuesta por el articulo precedente, la cual sera publicada en el portal de internet de ta SUNASS Articulo 3°, Disponer la publicati6n de la presente Resojuccn en er Diane Oficial EI Peruano Con e voto aprobatorio de los senores Consejercs Jose Eduardo Salazar Barrantes. Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Cani6n. Reg lslrese, publiquese y cUmplase. JOS~ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Pres idente del Consejo Directive 706 259·1 ORCANI SMOSTECNI OOS ESPECI ALI ZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE lAS CONTRATACIONES DELESfADO Relaci6n de proveedores. participantes. postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de setiembre de 2011 OR GANI SM O SUPERVISOR DE LA S CO NTRATAC IDNES DEL ESTADD RESOLUCI6N N° 625-2011-D SCEIPRE Jesus Maria, 19 de octubre de 2011 REAL TIME EIRL VISTO EI Memorando N° 1473-2011/DS-MSH de la Direcci6n del SEACE, relerido a la publicaci6n del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO : Que, de conformidad con er Articulo 9° de ta Ley de Conlrataciones del Estado, aprobado med iante Decreto Leg islativo N° 1017, en adelante la Ley, se estabiece la obligatoriedad de pubtlcer en el Diar io Oficial EI Peruano ta relac i6n de inhabilitados para con tratar con e! Estado ; Que, et articulo 281° de l Reglamento de ta Ley de Ccn trataciones del Estado. acrooacc med iante Decreto Supremo N° 184-2008 -EF, estabrece que el OSCE . pubecara mensualmente la relaci6n de orcveedcres. participanles, postores y contratistas que hayan side sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que. eslando a 10 informado porta Drreccon del SEACE respecto de los proveedores. participantes . postores y corsraustas sancronaocs. cornunicacos a dicha Orreccron cor e! Tribunal de Ccntra tacones del Estado durante er mes de setiembre de12011. SE RESUELVE: Artic ulo Prtmerc.. Disponer la publicaciOn de los proveedcres . participantes. postores y coraraustas sanoonacos por er Tribunal de Contrataciones del eeteoc durante el mes de senerrore del 2011 1. EMPRESA CONSTRU CTORA LA PENA DE ORES S.R.L, lnhabilitaci6n por seis (06) meses en sus derechos de partic ipar en procesos de setecccn y contratar con el Estado, por la presentacon de documentos raises 0 mexactcs en procedmuento seguido ante el Reqis tro Nactonat de Proveeoo res. ceceerucmceoe en er numeral 10) del articulo 294 ' del Reglamen to del resto unrco Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , sprobedc por Decreto Supremo N° 084 2004-PCM . eequn Resoluci6n N° 1310-2011-TC-S4 del 27.07,2011, sanciOn que emrara en vigencia a part ir del sexlo era nabu siguiente de ncnncaoa ta indicada rescrucon . 2. CORPORACION DE EDITORES IMPRESORES Y SERVICIOS GENERALES VEGA S.A.C., innabmtacion por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selecciOn y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resoluciOn del connate por causa atribuible a su parte . causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Cont rataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017; segun Resoluci6n N° 1319-2011-TC-S1 del 27 072011 . sanci6n que entrara en vigencia a parti r del sexto dia habil siguiente de notiflcada la indicada resoluci6n. 3. PROMOTORA Y CONSTRUCTORA GRECIA S.R.L. , Mediante Resoluci6n N° 1518-2011-TC-S3 de 19.09.2011, se declarO fundado en parte el recurso de recons ideraciOn interpueslo por la indicada empresa contra la Resoluci6n N° 1363-2011-TC-S4 del 12.08.2011, relormando el periodo de sanci6n de catorce (14) a diez (10} meses de inhabilitaci6n en sus derechos de participar en procesos de selecci6n y contratar con el Estado , por haber dado lugar a la resoluci6n del contrato por causal atribuible a su parte y por la presentaci6n de documentaci6n lalsa y/o inexacta, infracciones tipificadas en los num,erales 2) y 9) del articulo 294' del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado . aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, 4, EKKO COMPANY S.R.L., Inhabilitaci6n por trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selecci6n y contratar con el Estado. pm haber dado lugar a la resoluciOn del contrato por causa atribuible a su parte, causallipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articuto 51 de la Ley de ContrataCiones del Estado y literal b) del numeral 1) del articulo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017 Y por Decreto Supremo N° 184-2008 EF, respectivamente; segun Resolucion N" 1364-2011 TC-S2 del 12.08.2011. sanciOn que entrara en vigencia a 29 partir del sene dta habil siquiente de notil icada ra indicada resoluciOn. 5, EGO LOGISTICA E.1.R.L, Mediante Resotuci6n N° 1494-2011 -TC -S2 de 14.09,2011 , se declare infundado el recurso de reconsideraci6n interpuesto por la indicada empresa contra ra Resclucicn N° 1366-2011 TC-S2 del 12,08,2011, que la sanccna con doce (12) meses de inhabihtacion en sus derecnos de oarticipar en procesos de sereccron y contratar con er eeteoc. por ta presentaciOn de documentos falsos 0 tnexactcs, causal tipificada en el l itera l i) del numeral 51.1 del articulo 51 de Ia Ley de Contra taciones del Estado y litera! i) del numeral 1) de! articulo 237° del Reglamen to de la Ley de Contrataciones de! Estado. aprobado per Decreto t eqtstauvc N° 1017 Y per Decreto Supremo N° 184-2008 -EF, respecnvamente. 6. CONTRUCTORES URETA & SOTO ASOCIADOS S.A.C., Inhabilitaci6n por seis (06) meses en sus derechos de participar en procesos de selecci6n y contratar con el Estado, por la presentacon de documentos lalsos 0 inexactos en procedimienlo seguido ante el Regislro Nacional de Proveedcres. causal tipificada en e! numeral 10) del articulo 294' del Reglamento del Texto unco Orcenaoo de ta Ley de Ccntratacones y Adquisiciones del eeteoc. aorobeoc por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, segun ResoluciOn N° 1391-2011-TC-S3 del 18.08.2011 , sanci6n que entrara en vigencia a partir del sexto dia hfibil sfguiente de notificada la indicada resotucion. 7. PERUVIAN MULTISERVICES ENGINEERING S.A.C., InhabilitaciOn par trece (13) meses en sus derechos de parucper en procesos de sejeccion y connatar con er Estado, por naoer dado lugar a ra resoiucron del contrato per causa ambnbte a Sll parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de cont-atacrones del Estado , en concordancia con el literal b) del numeral 1 de! articulo 237 del Reglamento de la Ley de Conlra laciones del Estado. aprobado par Decreto Legislativo N° 1017 Y per Decreto Supremo N° 184-2008-EF. respecnvamente: sequn eeecncroo N° 1425-2011-TC-53 del 24.08. 2011. sancion que entrara en vigencia a partir del sexto ere hfibil siguiente de nouncaoa la indicada resorucon . 8. T&A&S TECNOL OGIA AVANZA DA SISTEMAS E.I.R .L. , InhabilitaciOn por catorce (14 ) meses en sus derechos de participar en procesos de selecci6n y contratar can el Estado. par la presentacicn de documentos tatsc 0 mexactos. infracciOn tipif icada en eruterar i) del numeral 51 .1 del articulo 51 de ta Ley de Contrataciones del ee teoc. aorobaoa mediante Decre to Legislativo N° 1017; segun Resoluci6n N° 1427 -20 11 TC-54 del 24.08.2011,sanci6n que entrara en vigencia a partir del eexto dia habil de notificada la indicada resoluciOn . 9. PESQUERA MORROSAMA SA, InhabilitaciOn par catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selecci6n y contratar cen el Estado. por haber dado lugar a la resoluCi6n del contrato por causa atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017; segun Resoluci6n N° 1431-2011-TC-S4 del 25.08,2011. sanciOn que entrara en vigencia a partir del sexto dia habil siguiente de notificada la indicada resoluci6n. 10. SUAREZ VILLASIS; MARTIN, Mediante Resoluci6n N° 1550-2011-TC-S2 de 29092011, se declarO infundado e! recurso de reconsideraci6n interpuesto por la ind icada persona contra la Resotuci6n N° 1437-2011 -TC-52 del 26.08.2011. que la sanciona con doce (12) meses de inhabiiilaciOn en sus derechos de partici par en procesos de selecciOn y contra lar con el Estado , por haber suscrito un contrato en una especialidad distinta a la que Ie corresponde. causal tipificada en el literal f) del numeral 51 .1 del articulo 51 de la Ley de Contra taciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 . 11. SERVICIOS GENERALES Y AUTOMOTRICES CHIRINOS E.t.R.L. . InhabilitaciOn par catorce (14) meses en sus derechos de partiCipar en procesos de selecciOn y contratarcon el Estado, por haberdado lugar a la resoluci6n del centrato por causa atribuible a su parte. causal tipificada en elliteral b) del numeral 51.1 del artIculo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017: segun Resolucion N° 1441-2011 TC-54 del 31,08.2011 , sanci6n que entrara en vigencia a

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