Resolución Nº 040-2019-OS ─ Procedimiento operativo para la aplicación del Decreto Supremo Nº 036-2017-EM por parte de los agentes que realizan actividades de comercialización de combustibles líquidos
颁布于 2019-03-21 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- oil, transport/storage, internal trade, registration, legal proceedings/administrative proceedings
- 类别
- energy
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Artículo 2º.- ESTABLECER el Equipo de Mejora Que, conforme al literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de Continua de la Intendencia Nacional de Bomberos del la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores Perú, responsable de gestionar el proceso de simplificación de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función administrativa, el cual estará conformado por: normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en EQUIPO DE MEJORA CONTINUA - EMC materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras • 01 profesional de la Oficina de Planificación y de carácter general, referidas a intereses, obligaciones o Presupuesto, con conocimiento y experiencia en Gestión derechos de las entidades o actividades supervisadas o de por Procesos, quien será el responsable del EMC. sus usuarios; • 01 Profesional de la Oficina de Administración, con Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 27699, conocimiento y experiencia en Métodos de Costeo. Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de • 01 Profesional de la Oficina de Asesoría Jurídica, con Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar conocimientos y experiencia en materia legal. procedimientos administrativos especiales que normen los • 01 Profesional de la Unidad de Tecnologías de procedimientos administrativos vinculados con la función la Información, con conocimientos y experiencia en supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al automatización de procesos. cumplimiento de normas técnicas y de seguridad;
Artículo 3º.- DETERMINAR que el Equipo de Mejora Que, por su parte, conforme a los artículos 1 y 2 de la Continua de la Intendencia Nacional de Bomberos del Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión Perú, realizará las actividades y funciones establecidas en en Energía - Osinergmin, esta entidad es el organismo la Metodología de Simplificación Administrativa, aprobada regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, y aquellas que desarrollan las personas jurídicas de derecho público correspondan según lo dispuesto en los Lineamientos interno o privado y las personas naturales, en el subsector para el Proceso de Implementación Progresiva del Manual hidrocarburos; siendo su misión, regular, supervisar y para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las Entidades fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las de la Administración Pública, aprobados por Resolución disposiciones legales y técnicas relacionadas con las de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2015-PCM-SGP. actividades del subsector hidrocarburos;
Artículo 4º.- DISPONER que el Equipo de Mejora Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Continua podrá incorporar de manera temporal a los Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante responsables de los procesos de los diferentes órganos Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el debiendo brindar las dependencias de la entidad el apoyo Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; que pudiera requerir el Equipo de Mejora Continua para el Que, conforme a los artículos 5 y 78 de los Reglamentos adecuado cumplimiento de sus fines. para la Comercialización de Combustibles Líquidos
Artículo 5º.- DISPONER, la publicación de la presente y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web (OPDH), aprobados por Decretos Supremos Nº 030- de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (www.inbp. 98-EM y Nº 045-2001-EM, para realizar las actividades gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. de comercialización de combustibles es requisito estar inscrito en el Registro de Hidrocarburos; Regístrese, comuníquese y cúmplase. Que, de acuerdo al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo CHARLES E. HALLENBECK FUENTES Nº 032-2002-EM, y modificada por el Decreto Supremo Intendente Nacional (e) Nº 036-2017-EM, el Distribuidor Minorista, es la persona que utilizando un medio de transporte (camión cisterna o 1753760-1 camión tanque) adquiere del Distribuidor Mayorista: Diesel, petróleos industriales u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) para comercializarlos a Grifos ORGANISMOS REGULADORES Rurales, Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y consumidores finales. El volumen máximo que podrá vender por cliente y por producto en forma mensual no deberá exceder de 113,56 m3 (30 000 galones); ORGANISMO SUPERVISOR DE LA Que, asimismo, de acuerdo al citado Glosario, un Transportista es la persona que, inscrita en el Registro de INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Hidrocarburos, se dedica al transporte de Combustibles Líquidos o de OPDH, mediante camiones tanque o camiones cisterna, barcazas, chatas o buques-tanque, desde las Aprueban Procedimiento operativo para Refinerías hacia las Plantas de Abastecimiento o Terminales, la aplicación del Decreto Supremo Nº de éstas a otras Plantas de Abastecimiento o Terminales, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a 036-2017-EM por parte de los agentes que Consumidores Directos, con unidades de transporte propias realizan actividades de comercialización de o de terceros; y está prohibido de comercializar su carga con combustibles líquidos terceros; Que, con fecha 31 de octubre de 2017 se publicó RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN 036-2017-EM, a través del cual se modificó la definición EN ENERGÍA Y MINERÍA del Distribuidor Minorista, prohibiéndose al citado OSINERGMIN Nº 040-2019-OS/CD agente comercializar sus productos con embarcaciones; Lima, 21 de marzo de 2019 asimismo, se derogó el segundo párrafo del artículo El Peruano / Miércoles 27 de marzo de 2019 NORMAS LEGALES 47 77 del Reglamento para la Comercialización de obligados a su cumplimiento todas las personas naturales Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº Hidrocarburos y que adquieran Combustibles Líquidos, 045-2001-EM, que prohibía que una unidad de transporte OPDH y GLP; utilizada por un Distribuidor Minorista sea materia de una Que, asimismo, de conformidad con el artículo 6 del inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar Procedimiento para la Entrega de Información Relativa simultáneamente el servicio de transporte; a Comercialización en el Subsector Hidrocarburos, Que, lo expresado en el párrafo anterior implica aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 562- que, al eliminarse la restricción del segundo párrafo del 2002-OS/CD y sus modificatorias, para el caso de los artículo 77 del Reglamento citado en el párrafo anterior, Distribuidores Minoristas, la entrega de información la naturaleza del Distribuidor Minorista y de su unidad comercial a OSINERGMIN deberá realizarse a través vehicular, cambia y como tal su registro de hidrocarburos de la Plataforma del Sistema SPIC ubicada dentro del debe ser actualizado. De acuerdo a ello, el Distribuidor Módulo de Seguridad del Sistema de Control de Órdenes Minorista continúa siendo un agente comercializador de de Pedido – SCOP; siendo que, la obligación de registrar Hidrocarburos que realizará su actividad a través de un dicha información deberá realizarse inmediatamente al Medio de Transporte autorizado, por lo que este transporte cierre de la orden de pedido en el Módulo de Seguridad ya no es inherente a su condición de comercializador; del SCOP, caso contrario, el Distribuidor Minorista no Que, en este sentido el Ministerio de Energía y podrá generar una nueva orden de pedido; Minas remite a Osinergmin el Informe Técnico – legal Que, en ese contexto, de acuerdo al artículo 9 y a la Nº 024-2018-MEM/DGH-DPTC-DNH, a través del cual Única Disposición Complementaria y Final del Decreto se precisa, que los Distribuidores Minoristas ya no están Supremo Nº 036-2017-EM, Osinergmin debe aprobar los vinculados a alguna unidad de transporte (camión cisterna procedimientos operativos necesarios para la aplicación o camión tanque) para la realización de sus actividades de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo; así de comercialización; y que dichas unidades, a efectos de como, las disposiciones de adecuación de los citados realizar el servicio de transporte, deberán estar inscritas en agentes a las nuevas disposiciones sectoriales; el Registro de Hidrocarburos como Medios de Transporte Que, en ese orden de ideas, y de conformidad con de Hidrocarburos; siendo que dichas unidades una vez la normativa expuesta, corresponde a Osinergmin regular inscritas en el citado registro podrán ser empleadas por las disposiciones para que los agentes que realizan cualquier Distribuidor Minorista para el transporte de los actividades de comercialización de combustibles se productos hacia sus clientes; adecúen a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 036- Que, por otro lado, dado, que a partir de la emisión 2017-EM, así como al Sistema de Control de Órdenes de del Decreto Supremo Nº 036-2017-EM las operaciones de Pedido (SCOP), a efectos de optimizar las acciones de todos los Distribuidores Minoristas ya no están restringidas supervisión de las obligaciones sectoriales, especialmente a las unidades de transporte a las que estaban vinculados, aquellas referidas al volumen máximo que puede vender sino que su ámbito de operación se extenderá a nivel mensualmente el Distribuidor Minorista; nacional, haciendo uso de cualquier medio de transporte Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del inscrito en el Registro de Hidrocarburos, y considerando “Reglamento que establece disposiciones relativas a la que toda actividad de hidrocarburos debe contar con publicidad publicación de Proyectos Normativos y difusión una póliza de responsabilidad civil extracontractual, la de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por cobertura del riesgo de las actividades de los citados Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en tanto la presente agentes debe considerar un monto mínimo uniforme; norma tiene por finalidad exclusiva cumplir con las Que, asimismo, dado que la unidad de transporte disposiciones previstas por el Decreto Supremo Nº 036- tendrá un Registro de Hidrocarburos propio como Medio de 2017-EM para habilitar a los agentes al cumplimiento de Transporte y ya no se encuentra vinculada al registro del la normativa sectorial del MINEM y, no establece nuevas Distribuidor Minorista, dicho medio mantendrá la Póliza de obligaciones a las ya previstas por la citada normativa Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual presentada sectorial, no se considera necesaria la previa publicación al momento de la inscripción del citado Distribuidor, en razón de un proyecto de norma para recepción de comentarios; a que conforme la Resolución Ministerial Nº 195-2010-EM las Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, citadas pólizas de seguros están vinculadas a los volúmenes Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión de capacidad de las unidades de transporte; Privada en los Servicios Públicos, la Ley Nº 27699, Que, a mayor ahondamiento, el Ministerio de Energía y Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional Minas remite al Osinergmin el Informe Técnico – legal Nº de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del 135-2018-MEM/DGH-DPTC-DNH, donde se precisa que, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, los Distribuidores Minoristas que realicen operaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; con la comerciales a partir de lo previsto en el Decreto Supremo Nº conformidad de la Gerencia General, de la Gerencia de 036-2017-EM, serán requeridos a presentar una póliza de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente, la Económico y, estando a lo acordado por el Consejo cual será equivalente a un monto mínimo de 100 UIT; Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2019; Que, a partir de lo expuesto precedentemente, y dada las características actuales de los agentes que deseen SE RESUELVE: realizar actividades como Distribuidor Minorista y Medio de Transporte, como consecuencia de la emisión del Artículo 1.- Procedimiento operativo Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, resulta pertinente la Aprobar el “Procedimiento operativo para la aplicación actualización de los requisitos previstos en el Reglamento del Decreto Supremo Nº 036-2017-EM por parte de los del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución agentes que realizan actividades de comercialización de de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD; combustibles líquidos”, el cual forma parte de la presente Que, por su parte, de acuerdo a la Primera Disposición resolución en calidad de Anexo. Complementaria del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y OPDH, aprobado por Decreto Artículo 2º.- Publicación Supremo Nº 045-2001-EM, los agentes de la cadena de Autorizar la publicación de la presente resolución en el comercialización de combustibles líquidos, compuesta diario oficial El Peruano y en el Portal del Estado peruano por Productores, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores (www.peru.gob.pe), conjuntamente con su Exposición Minoristas, Establecimientos de Venta al Público y de Motivos en el portal electrónico de Osinergmin (www. Transportistas, así como los Consumidores Directos osinergmin.gob.pe). deberán cumplir las normas para el control de órdenes de pedido que emitirá el Osinergmin; Artículo 3.- Vigencia Que, en efecto, de acuerdo con los artículos 2 y 3 La presente resolución entra en vigencia el 1 de junio de la Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/ de 2019. CD, el Sistema de Control de Órdenes de Pedido es el procedimiento único para la adquisición de Combustibles DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Líquidos, OPDH y Gas licuado de Petróleo (GLP); y están Presidente del Consejo Directivo 48 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2019 / El Peruano ANEXO productos derivados de los hidrocarburos”, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, las personas que Procedimiento operativo para la aplicación realizan actividades como Distribuidores Minoristas se del Decreto Supremo Nº 036-2017-EM por parte encuentran prohibidas de comercializar combustibles de los agentes que realizan actividades de para embarcaciones. comercialización de combustibles líquidos 4.2. Los Distribuidores Minoristas que deseen comercializar combustibles con embarcaciones,
Artículo 1.- Actualización del Registro de previamente deben obtener su inscripción en el Hidrocarburos como Medio de Transporte Registro de Hidrocarburos como Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones, cumpliendo con los 1.1. Osinergmin procede a actualizar de oficio el requisitos previstos en el Anexo 2.3.B del Reglamento del Registro de Hidrocarburos como Medios de Transporte de Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de aquellas unidades vehiculares que, a la fecha de entrada Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD o la norma que la en vigencia del presente procedimiento, se encuentren modifique o sustituya. vinculadas a Distribuidores Minoristas. La actualización 4.3. Para el caso de los Comercializadores de implica que el Registro de Hidrocarburos como Medios de Combustibles para Embarcaciones que empleen Transporte de las unidades vehiculares es independiente Medios de Transporte terrestre para abastecer a del Distribuidor Minorista al que están vinculados. embarcaciones hasta un máximo de quinientos (500) 1.2. Como consecuencia de lo anterior, Osinergmin galones de diésel por despacho, se les exceptuará de emite una Ficha de Registro por persona natural o jurídica presentar los requisitos 4, 5, 6 y 7 del Anexo 2.3.B del a cargo de la unidad vehicular como Medio de Transporte, citado Reglamento. manteniendo su incorporación al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), así como la Póliza de Seguro Artículo 5.- Uso del SCOP de Responsabilidad Civil Extracontractual del Registro de Hidrocarburos original al que estaba vinculado. 5.1 De conformidad con el artículo 2 de la Resolución 1.3. Cualquier modificación posterior al citado registro de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD, los se efectúa conforme a lo previsto en el Reglamento del Distribuidores Minoristas y los Comercializadores de Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Combustible para Embarcaciones, están obligados a Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD o la norma que la registrar sus operaciones comerciales en el Sistema de modifique o sustituya. Control de Órdenes de Pedido (SCOP). 5.2. Los Distribuidores Minoristas están autorizados a
Artículo 2.- Actualización del Registro de registrar hasta un total de cinco (5) órdenes de pedido en Hidrocarburos de los Distribuidores Minoristas el SCOP en estado “Despachado”. Para poder generar una nueva orden de pedido, los 2.1. Osinergmin procede a actualizar de oficio el Distribuidores Minoristas deben registrar en el SCOP el Registro de Hidrocarburos de los Distribuidores Minoristas estado “Cerrado” de las citadas órdenes de pedido y la que cuenten con inscripción vigente en el citado registro a información comercial en el Sistema de Procedimiento de la fecha de entrada en vigencia del presente procedimiento. Información Comercial (SPIC). La actualización implica que el Registro de Hidrocarburos de los Distribuidores Minoristas es independiente de la DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL unidad de transporte a la que están vinculados. 2.2. Como consecuencia de lo anterior, Osinergmin Única.- Osinergmin, en un plazo de treinta (30) días emite una Ficha de Registro por persona natural o jurídica hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del como Distribuidor Minorista, manteniendo su incorporación presente procedimiento, debe adecuar el Sistema de al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP). Control de Órdenes de Pedido (SCOP) a fin de verificar 2.3. Los Distribuidores Minoristas, en un plazo máximo el cumplimiento de las obligaciones sectoriales, de treinta (30) días hábiles contado a partir de la notificación especialmente aquella referida al volumen máximo de la nueva Ficha de Registro de Hidrocarburos a la que de comercialización por parte de los Distribuidores hace referencia el artículo 3 del presente procedimiento, Minoristas. presentan ante Osinergmin una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por el monto Disposiciones Complementarias Modificatorias mínimo de 100 UIT, bajo apercibimiento de la cancelación de su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, al Primera.- Modificación del Anexo 2.3.B del término del plazo indicado. Reglamento del Registro de Hidrocarburos 2.4. Cualquier modificación posterior al citado registro Modifíquese el Anexo 2.3.B del Reglamento del se efectúa conforme a lo previsto en el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y sus Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD o la norma que la modificatorias, adecuándose a lo dispuesto en el Decreto modifique o sustituya. Supremo Nº 036-2017-EM, en los siguientes términos:
Artículo 3.- De la notificación de las Fichas de “2.3.B Registro actualizadas REQUISITOS PARA SOLICITAR 3.1. Dentro del plazo de noventa (90) días calendario INSCRIPCIÓN O MODIFICACION DEL contado desde la entrada en vigencia de la presente REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE: resolución, Osinergmin notifica las Fichas de Registro de IMPORTADOR, DISTRIBUIDOR MAYORISTA Hidrocarburos actualizadas como Medio de Transporte y Y COMERCIALIZADOR Distribuidor Minorista tomando como referencia el domicilio legal consignado en la ficha del registro anterior del Alcance: Distribuidor Minorista o el que proporcione el administrado. 3.2. Habiendo transcurrido el citado plazo sin que 1. Importador en tránsito de combustibles líquidos y/u las Fichas de Registro actualizadas hayan podido ser otros productos derivados de los hidrocarburos notificadas por causa no imputable a Osinergmin, éste 2. Importador de gas licuado de petróleo procede con la cancelación de oficio del respectivo 3. Distribuidor mayorista de combustibles líquidos y/u Registro de Hidrocarburos. otros productos derivados de los hidrocarburos 4. Comercializador de combustibles para aviación
Artículo 4.- Condiciones para la comercialización (CCA) en Plantas o Terminales de combustibles con embarcaciones 5. Comercializador de combustibles para embarcaciones (CCE) en Plantas o Terminales 4.1. De conformidad con el artículo 39 del “Reglamento 6. Distribuidor Minorista de combustibles líquidos y/u para la comercialización de combustibles líquidos y otros otros productos derivados de los hidrocarburos El Peruano / Miércoles 27 de marzo de 2019 NORMAS LEGALES 49 Requisitos: para embarcaciones (CCE) que tengan sus propios sistemas de despacho de combustibles, se deberá Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los presentar adicionalmente: documentos deberán ser legibles. 1. Copia simple de las actas de verificación de pruebas, 1. Formulario de solicitud. (1) actas de verificación de conformidad, certificados de 2. Para persona natural: evaluación de conformidad, informes o certificados de - En caso de personas naturales, indicación expresa inspección, de laboratorio de ensayo o de laboratorio del número de DNI. de calibración, según corresponda a la naturaleza del Para persona jurídica: proyecto, de acuerdo a lo especificado en el Informe - En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia Técnico Favorable de Instalación o Modificación, con de poder donde consta la representación legal, o resultados satisfactorios. documento suscrito por el representante legal, en la que 2. Copia simple del Certificado de Operación y señale el número de RUC, número de partida registral y Servicios Aeroportuarios habilitado para el suministro de asiento registral donde obre la representación, así como combustibles o Licencia de Operación para la prestación la zona registral a la que pertenece. En caso de personas de Servicios Básicos (Abastecimiento de Combustible) naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, otorgados por la DGAC del Ministerio de Transporte y éste, además de la información señalada en el párrafo Comunicaciones o la Autoridad Portuaria Nacional, según anterior (2), deberá efectuar la indicación expresa del corresponda”. número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). NOTAS: 1. El plazo empezará a contarse a partir del día siguiente a 3. Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar la fecha en que el solicitante ingrese a OSINERGMIN la que fundamente su proyecto. solicitud de inscripción o modificación del registro de 4. Copia simple de los documentos que acrediten que hidrocarburos. cuenta con recursos técnicos, económico-financieros y 2. El formulario de solicitud se obtiene de la página web de humanos para participar en el mercado OSINERGMIN 5. Copia del estudio de mercado o estudio técnico http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/ económico indicando: hidrocarburos/RegistroHidrocarburo/Registro- Hidrocarburos/Formulario-solicitud-RHO.pdf 5.1. Fuentes de suministro. 3. Los contratos de suministro de importación de combustibles 5.2. Condiciones de recepción, almacenamiento y líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos despacho. (OPDH) y Gas Licuado de Petróleo (GLP), deberán 5.3. Plan de comercialización. certificarse a través de la apostilla o legalización respectiva. 5.4. Zona(s) en la(s) que ejecutará el plan. 4. Los montos y las coberturas de las pólizas de seguro de 5.5. Volumen de venta proyectado por tipo de producto responsabilidad civil extracontractual deberán estar en y por sector económico. concordancia con el tipo de instalación o establecimiento. 5.6. Cartas de Intención de clientes 5.7. Organigrama y personal que conforman la empresa. Segunda.- Modificación del Anexo 2.3.I del Reglamento del Registro de Hidrocarburos 6. Copia simple del contrato de recepción, Modifíquese el Anexo 2.3.I del Reglamento del Registro almacenamiento y despacho suscrito con el operador de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo de la planta de abastecimiento o terminal o planta de Directivo Nº 191-2011-OS/CD y sus modificatorias, abastecimiento de aeropuertos o Sistemas de Despacho adecuándose a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº según corresponda, salvo que sea operador de la misma 036-2017-EM, en los siguientes términos: instalación. 7. Copia simple del contrato de suministro (3) de “2.3. I combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos que garantice el abastecimiento REQUISITOS PARA SOLICITAR continuo, excepto las empresas de refinación o plantas de INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN DEL proceso que se constituyan como Distribuidor Mayorista o REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE: Comercializador. MEDIO DE TRANSPORTE TERRESTRE Y 8. Copia simple de la póliza de seguros de DISTRIBUIDOR A GRANEL DE GLP responsabilidad civil extracontractual vigente (4). Alcance: Notas: 1. Medio de transporte terrestre a granel de petróleo *Para el caso de los Importadores, Distribuidores crudo, combustibles líquidos, otros productos derivados Mayoristas y Comercializadores, que se encuentran de los hidrocarburos y GLP. dentro del alcance de este anexo, que ya tengan uno o 2. Medio de transporte terrestre de GLP en cilindros. más Registros de Hidrocarburos no será obligatoria la 3. Distribuidor de GLP en cilindros. presentación de los requisitos 4 y 5. 4. Distribuidor a granel de GLP. Para el caso de Empresas Envasadoras con Registro 5. Medio de Transporte de combustibles líquidos en de Hidrocarburos vigente titular de una Planta y que cilindros. soliciten su inscripción en el Registro de Hidrocarburos como importadores de GLP, quedan exceptuadas de Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los presentar los requisitos 4, 5, 6 y 7 del presente anexo, documentos deberán ser legibles. siempre y cuando el GLP importado sea utilizado para abastecer el mercado nacional. Requisitos generales: Para el caso de Distribuidores Minoristas, y los Comercializadores de Combustibles para embarcaciones 1. Formulario de solicitud. (1) a través de medios de transporte terrestre para el 2. Formulario de declaración jurada de cumplimiento despacho por cliente de hasta 500 galones de Diésel, de la normatividad técnico-legal aplicable. (2) quedan exceptuados de presentar los requisitos 4,5,6 y 7 3. Para persona natural: del presente Anexo. - En caso de personas naturales, indicación expresa Requisitos específicos: del número de DNI Para persona jurídica: CASO A: - En caso de personas jurídicas, copia de la vigencia Para el caso de los comercializadores de combustibles de poder donde consta la representación legal, o de aviación (CCA) y comercializadores de combustibles documento suscrito por el representante legal, en la que 50 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2019 / El Peruano señale el número de RUC, número de partida registral y 1. Croquis de la plataforma de carga del vehículo, asiento registral donde obre la representación, así como indicando medidas de largo, ancho y altura, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas la distribución de los cilindros, según lo señalado en su naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, declaración jurada”. éste, además de la información señalada en el párrafo anterior (3), deberá efectuar la indicación expresa del NOTAS: número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 1. El formulario de solicitud deberá estar completamente 4. Copia simple de la tarjeta de propiedad. llenado y firmado por el solicitante o representante legal, 5. Fotografías nítidas a color, con medida mínima de a fin de ser admitido para trámite. Se obtiene de la página 15 x 10 cm en las que se aprecie la parte frontal, posterior, web de OSINERGMIN superior, lateral izquierda y lateral derecha del medio de http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/ transporte completo incluyendo los equipos de seguridad, hidrocarburos/RegistroHidrocarburo/Registro- según lo señalado en su declaración jurada. Hidrocarburos/Formulario-solicitud-RHO.pdf 6. Plan de contingencias, elaborado y suscrito por un 2. El formulario de declaración jurada deberá estar Ingeniero colegiado habilitado. completamente llenado y firmado por el solicitante o 7. Copia simple de la póliza de seguros de representante legal, a fin de ser admitido para trámite. Dicho responsabilidad civil extracontractual vigente. (4) formulario se obtiene de la página web de OSINERGMIN http://www.osinergmin.gob.pe/empresas/hidrocarburos/ Requisitos específicos: Para estos casos Paginas/RegistroHidrocarburos/RegHidro_Anexo3. adicionalmente se deberán presentar los siguientes htm?739 requisitos: 3. El apoderado deberá acreditar facultades administrativas de representación. CASO A: 4. Los montos y las coberturas de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberán estar Medio de transporte terrestre a granel de petróleo en concordancia con el tipo de medio de transporte o crudo, combustibles líquidos, otros productos derivados distribuidor a granel. de los hidrocarburos: 1. Copia simple del certificado de fabricación del 1753757-1 tanque que incluya la fecha de fabricación, la norma o código utilizado, así como las especificaciones técnicas Aprueban costos administrativos y de construcción y dimensiones de cada compartimiento. 2. Copia simple del certificado de prueba de operativos del FISE de las Distribuidoras hermeticidad del tanque. Eléctricas en sus actividades vinculadas 3. Copia simple del certificado de epoxificado del con el descuento en la compra del balón de tanque (sólo aplicable para transporte de combustibles de aviación fabricado de acero al carbono). gas al mes de enero de 2019 4. Copia simple de la tarjeta de cubicación vigente del medio de transporte. RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS CASO B: ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 009-2019-OS/GRT Medio de transporte terrestre a granel de GLP y distribuidor a granel de GLP: Lima, 25 de marzo de 2019 1. Diagrama del sistema de recepción y despacho, el CONSIDERANDO: que debe incluir: ubicación e Información técnica de la válvula de seguridad, de la válvula interna con su sistema Que, con Ley Nº 29852 (en adelante la Ley) creó de accionamiento remoto, los equipos y accesorios. el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos 2. Copia simple de los certificados de conformidad (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético de los tanques de GLP, otorgados por un organismo de (FISE), estableciendo en su Artículo 3 un esquema de certificación acreditado por el Sistema de Acreditación compensación social y servicio universal para los sectores del INDECOPI que certifique que han sido diseñados, más vulnerables de la población, que comprende, entre fabricados y probados conforme al Código ASME otros, una compensación para promover el acceso al GLP Sección VIII o norma técnica internacional reconocida de dicha población, mediante un descuento en la compra por el Ministerio de Energía y Minas; o en su reemplazo mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; un reporte U-1 o U-1A según el Código ASME Sección Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad VIII firmado por un inspector autorizado de la National con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo Board. 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo En caso que la instalación de GLP cuente con tanques Nº 021-2012-EM, participan en la implementación del que han sido reparados (en los que la reparación incluya mecanismo de descuento; y los costos administrativos y la modificación estructural de las partes sometidas operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en a presión), o modificados, o que no cuenten con el que incurran dichas empresas deben ser reconocidos con certificado de conformidad de origen, deberán presentar cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; un certificado de inspección que certifique que los tanques Que, con Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/ de almacenamiento de GLP, se encuentren aptos para CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de seguir operando de acuerdo a la normatividad nacional setiembre de 2014, se aprobó la Norma “Procedimiento vigente, o al código API 510 o al código NB-23, otorgados para el reconocimiento de costos administrativos y por un organismo de inspección acreditado por el Servicio operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus Nacional de Acreditación del INDECOPI. actividades vinculadas con el descuento en la compra del Para el caso de tanques que hayan sido retirados de balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la un chasis y se reinstalen en otros, se deberán contar con misma que estableció la fijación de costos estándares un Certificado de Inspección de acuerdo a lo indicado en unitarios para el reconocimiento de los costos de el párrafo precedente. implementación y operación del FISE; Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 012-2015- CASO C: OS/GART, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a Medio de transporte terrestre de combustibles líquidos cada distribuidora eléctrica, por el periodo comprendido en cilindros o GLP en cilindros y distribuidor de GLP en entre el 26 de febrero del 2015 y el 15 de mayo del 2017; cilindros: Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 026-2017-